Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Mayo de 1934 - 56 D.P.R. 825

EmisorTribunal Supremo
DPR56 D.P.R. 825
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 1934

56 D.P.R. 825 (1940) MATOS V. SALVAT MALDONADO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Domingo, Juan y Juana María Matos Rodríguez, demandantes, apelados y apelantes,

v.

Cándido Salvat Maldonado, Iraida Medina Vda. de Matos y la

Sucesión de Francisco o Froilán Matos Rodríguez, Etc., demandados, apelantes y apelados.

Núm.: 8078

Sometido: Mayo 3, 1940

Resuelto: Mayo 22, 1940.

Sentencia de R. Agraít Aldea, J. (Arecibo), declarando con lugar demanda de y otros extremos en cuanto a la primera de sus dos causas de acción, con costas, sin honorarios de abogado. Modificada, en el sentido de condenar en honorarios de abogado, y así modificada, se confirma.

Antonio E. Suliveres, abogado de los demandados, apelantes y apelados; Luis Mercader, abogado de los demandantes, apelados y apelantes.

El Juez Asociado Señor De Jesús emitió la opinión del tribunal.

[P 826] La principal cuestión a resolver en los recursos que una y otra partes han en este caso, es si la corte sentenciadora cometió error manifiesto en la apreciación de la prueba.

La de los demandantes tiende a demostrar que Jaime Matos, policía insular, adquirió desde hace varios años, en parte a título de herencia y el resto por compra, dos fincas rústicas de 33.60 y 19.40 cuerdas respectivamente, radicadas en el término municipal de Utuado. No pudiendo administrarlas personalmente por impedírselo sus deberes oficiales, encargó de ello, desde que las adquirió, a su hermano Froilán Francisco Matos, quien las cultivaba y vivía en una de ellas con su esposa e hijos.

No resulta de la prueba que Jaime Matos pagase a su hermano un sueldo determinado por los servicios que le prestaba, pero sí aparece que atendía a todas las necesidades de Froilán y su familia.

Con posterioridad a la adquisición de las fincas, contrajo matrimonio con Iraida Medina, enfermera de profesión, viviendo el matrimonio del sueldo que uno y otra ganaban en sus respectivas ocupaciones. No tuvieron hijos y continuaron viviendo en la población. Después de varios años de casados, fué trasladado de Utuado al pueblo de Jayuya, donde fué muerto pocos días después, allá por el año 1935. No teniendo descendientes ni ascendientes, deberían heredarle sus hermanos. A su muerte, quedaron en poder de su viuda Iraida Medina varios documentos, entre ellos un pagaré al portador, suscrito por Jaime Matos, el 8 de mayo de 1934, pagadero a su presentación y garantizado con hipoteca sobre las dos fincas mencionadas. Algún tiempo después, su viuda, que ningún interés tenía en las dos fincas por ser bienes privativos de su esposo y haber recibido ella del Gobierno, según declaró, unos $4,000 por concepto de indemnizaciones con motivo de la muerte de su [P 827] marido, entregó el pagaré a Froilán, quien, según ella, lo pidió para llevar a cabo ciertas gestiones en relación con unas escrituras. Dos años después murió Froilán y el pagaré vino a poder de Cándido Salvat, casado con una hermana de la viuda de Froilán. Una vez en posesión del pagaré, Salvat instó un procedimiento sumario ejecutivo para su cobro, procedimiento que culminó en la adjudicación de las dos fincas al acreedor en satisfacción del pagaré. No obstante esta adjudicación, la viuda de Froilán ha continuado viviendo en las fincas, realizando actos de dominio sobre ellas, como si tal adjudicación no se hubiera efectuado.

Los demandantes, hermanos de Jaime, instaron este pleito para que se decretase la nulidad del procedimiento ejecutivo y la consiguiente adjudicación de las fincas a Salvat, y se condenase además a los demandados al pago de los frutos producidos por dichas fincas.

La prueba de los demandados tiende a demostrar que dos meses después de suscribir el pagaré, Jaime fué donde su hermano Froilán y deseando retribuirle los servicios que por varios años le había prestado en la administración de las fincas, se lo entregó, declarando unos unas veces que

la entrega fué absoluta y otras que lo dió en garantía, sin que en manera alguna resulte que se hiciera liquidación alguna o se señalase determinada cantidad como montante de la supuesta deuda.

Conviene consignar aquí que la viuda de Froilán, declarando por los demandados, aseguró que su esposo cogía los frutos que producían las fincas, que Jaime no percibía nada de ellas y que este último vivía de lo que él y su esposa ganaban (T. de E. 187).

Dos años después de la muerte de Jaime falleció Froilán después de una prolongada enfermedad, pero antes de morir llamó a su casa a Cándido Salvat, y como el primero, según los demandados, adeudaba al segundo unos $1,400 más o menos por concepto de provisiones tomadas en el "ventorrillo" de Salvat y [P 828] por refacción de las fincas, para lo cual en ocasiones, según los demandados, le tomó hasta $25 semanales, entregó el pagaré a Salvat con encargo de que al ejecutar las fincas hipotecadas devolviese a su esposa e hijos cualquier cantidad que en exceso de los $1,400 produjese la subasta; y en caso de que no se presentasen postores y se le adjudicasen las fincas, les diese entonces la cantidad de $1,000 en efectivo. Ningún documento se formalizó para acreditar este convenio. Después de adjudicadas las...

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