Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 1983 - 114 D.P.R. 464

EmisorTribunal Supremo
DPR114 D.P.R. 464
Fecha de Resolución28 de Junio de 1983

114 D.P.R. 464 (1983) RAOCA PLUMBING & SPRINKLER CORP. V. TRANS WORLD ASSURANCE

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAOCA PLUMBING & SPRINKLER CORPORATION, demandante y recurrida, vs.

TRANS WORLD ASSURANCE CO., demandada y recurrente

Núm. R-83-22

114 D.P.R. 464

28 de junio de 1983

SENTENCIA de Pedro J. Martínez, J. (San Juan), que declara con lugar cierta demanda en cobro de dinero. Modificada, y se confirma.

APOSTILLA
  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--SENTENCIAS--SENTENCIAS Y COSTAS-- COSTAS--IMPOSICION--TEMERIDAD.

    Para resolver si una parte ha sido temeraria o no un tribunal puede tomar en consideración la conducta observada por las partes antes de radicarse la acción judicial y antes de ser emplazada la parte demandada.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--HONORARIOS DE ABOGADO.

    Una parte demandada que--como en el caso de autos--una vez se radica demanda en su contra evita ser emplazada y utiliza subterfugios para impedir que la parte demandante ejerza su derecho a aseguramiento de sentencia, asume una conducta que justifica la imposición de honorarios de abogado por razón de temeridad.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--IMPOSICION--TEMERIDAD.

    La determinación de si un litigante ha procedido con temeridad descansa en la sana discreción del tribunal sentenciador.

    María Isabel Córdova Iturregui, abogada de la recurrente.

    Ramón Rivera Iturbe, abogado de la recurrida.

    OPINION DEL HON. JUEZ SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

    El Hon. Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, dictó sentencia sumaria mediante la cual condenó a la demandada recurrente Trans World Assurance Company (en adelante Trans World) a satisfacer a la demandante recurrida Raoca Plumbing and Sprinkler Corporation (en adelante Raoca Plumbing) la suma de $15,232.50 y la cantidad de $5,000 por concepto de honorarios de abogado.

    Acudió ante este Tribunal la parte demandada mediante el correspondiente recurso de revisión en el cual cuestionó, exclusivamente, la imposición de honorarios de abogado. Señaló que habiendo sido emplazada el día 22 de septiembre de 1982, mediante carta certificada de fecha 30 de septiembre de 1982 le hizo a la demandante una oferta de sentencia [P465]

    por la suma antes mencionada de $15,232.50 y que al contestar la demanda presentada, con fecha de 4 de octubre de 1982, aceptó el adeudar la referida suma de dinero.

    Ante dichos señalamientos expedimos orden, dirigida la misma a la parte demandante recurrida, para que mostrara causa por la cual la sentencia dictada no debía ser modificada a los fines de eliminar la partida concedida por concepto de honorarios de abogado; dicha parte ha comparecido. Su comparecencia nos persuade a no modificar la sentencia en controversia. Veamos el porqué.

    El contratista Vicente Resto, Inc.

    subcontrató trabajos de plomería con la demandante recurrida Raoca Plumbing en relación con la construcción de una escuela en el pueblo de Luquillo, Puerto Rico. Con motivo de una precaria situación económica, el contratista mencionado se acoge a los beneficios de la Ley de Quiebras federal. La demandada recurrente Trans World, como fiadora de Vicente Resto, Inc., se ve en la obligación de continuar y terminar dicha obra de construcción; la fiadora acuerda pagarle a Raoca Plumbing por todos los trabajos realizados y por realizarse. Terminados los mismos, Raoca Plumbing realiza innumerables gestiones extrajudiciales durante un año para el cobro de lo que le adeuda Trans World,1 durante el transcurso del cual las partes, según alega ante nos la demandada recurrente, difieren sobre la suma de dinero realmente adeudada. Habiendo resultado infructuosas dichas gestiones, el día 12 de julio de 1982 Raoca Plumbing presenta la demanda en cobro de dinero que origina el presente recurso.

    La Regla 44.1(d) de las Reglas de Procedimiento Civil de 1979 dispone que "En caso que cualquier parte haya procedido con temeridad , el tribunal deberá imponerle en su sentencia el pago de una suma por concepto de honorarios de abogado". (Énfasis suplido.)

    [P466] La demandada recurrente sostiene la teoría de que para que un tribunal pueda encontrar "incursa en temeridad" a una parte demandada únicamente puede tomar en consideración los actos o la conducta observada por dicha parte con posterioridad al momento en que dicha parte ha sido emplazada; en otras palabras, después que ha advenido "judicialmente"

    en conocimiento de que pende una reclamación contra ella. Bajo dicha teoría no hay duda de que le asistiría la razón a la recurrente, pues, habiendo sido emplazada el día 22 de septiembre de 1982, Trans World le hace a Raoca Plumbing una "oferta de sentencia" por la suma reclamada mediante carta de fecha 30 de septiembre de 1982. En adición, al presentar su contestación a la demanda el día 4 de octubre de 1982, acepta adeudar la suma especificada en la demanda.

    Ante el tribunal de instancia, sin embargo, se presentó evidencia acreditativa de que la parte demandante, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la demanda, realizó múltiples e innumerables gestiones de cobro, todas las cuales resultaron infructuosas.2

    Adicionalmente tuvo ante sí el tribunal de instancia--mediante una declaración jurada de uno de los alguaciles de dicho tribunal--evidencia de que el Presidente de la Trans World "se le escondió" a dicho funcionario con el propósito de no ser emplazado. Por último, tuvo ante sí evidencia de que las distintas gestiones realizadas por dicho alguacil para lograr embargar, en aseguramiento de sentencia, fondos pertenecientes a Trans World en una de las sucursales de uno de los bancos comerciales que operan en Puerto Rico resultaron infructuosas debido a que "el Banco permitió a Trans World Assurance Co. sobregirarse en su cuenta y que el sobregiro lo cubría diariamente dicha empresa mediante depósitos que hacía", y debido a que de [P467] "acuerdo con mi intervención [la del referido alguacil] y conocimiento en dicho caso, puedo asegurar que la conducta descrita en el párrafo anterior, obedece a un plan de dicha empresa para evitar embargos en su cuenta con la colaboración de la entidad bancaria en la cual se depositan los fondos"; situación que culminó en la condena por desacato civil de un oficial del banco en controversia, habiéndose ordenado inclusive por el...

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