Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Febrero de 1937 - 56 D.P.R. 892

EmisorTribunal Supremo
DPR56 D.P.R. 892
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1937

56 D.P.R. 892 (1940) SÁRRAGA V. TESORERO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramón Sárraga, demandante y apelado,

v.

R. Sancho Bonet, Tesorero de Puerto Rico,

y Leslie A. MacLeod, Auditor de Puerto Rico, demandados y apelantes.

Núm.: 8132

Sometido: Mayo 20, 1940

Resuelto: Mayo 28, 1940.

Sentencia de R. H. Todd, Jr., J. (San Juan), declarando con lugar petición de mandamus, con costas, sin honorarios de abogado. Revocada, declarándose sin lugar la petición, con costas.

Hon.

Procurador General George A. Malcolm y R. García Cintrón, Subprocurador Auxiliar, abogados de los apelantes; Wilson P. Colberg y José López Baralt, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor de Jesús emitió la opinión del tribunal.

[P 893] El peticionario fué nombrado el 4 de febrero de 1937 Pagador y Jefe del de Cuentas del Departamento de Hacienda, con carácter temporero y con un sueldo de $3,300 anuales.

Deseando el Tesorero extenderle un nombramiento permanente y tratándose de una plaza comprendida en el "Servicio Civil Clasificado", solicitó del Gobernador que haciendo uso de la facultad conferídale por el inciso k de la sección 4 de la Ley de Servicio Civil (Leyes de 1931, pág. 535), eximiese a dicho empleado del examen de libre oposición en beneficio de la economía administrativa y de la eficiencia del servicio, a lo cual accedió el Gobernador en comunicación de 24 de noviembre de 1937 que literalmente dice así:

"La Fortaleza. --Puerto Rico. --San Juan, noviembre 24, 1937. --Hon Tesorero de P. R., San Juan, P. R. --Señor: --Refiriéndome a su comunicación del 26 último para que exima al Sr.

Ramón Sárraga del examen de [P

894] oposición para su nombramiento como Pagador de Puerto Rico y Jefe del Negociado de Cuentas, Departamento de Hacienda, cargo que ha venido ocupando temporalmente desde febrero 6 de 1937, por la presente se le informa que en vista de la recomendación favorable de la Comisión de Servicio Civil y de los méritos y experiencia que el Sr. Sárraga ha tenido que lo capacitan para el cargo considerablemente más que lo que hubiera podido esperarse de cualquier otro que reuniera el requisito de examen, y considerando además su opinión de que su nombramiento resultaría en interés de la economía administrativa y en bien del servicio, por la presente se exime al Sr. Ramón Sárraga de tal examen para la indicada plaza en su Departamento, de acuerdo con el párrafo k, Sección 4, de la Ley de Servicio Civil, aprobada el 11 de mayo de 1931. --Respetuosamente, (firmado) Blanton Winship, Gobernador."

Obtenido el consentimiento del Gobernador, previa consulta a la Comisión de Servicio Civil, el mismo día 24 de noviembre de 1937 el Tesorero le extendió el nombramiento permanente con un haber desde dicha fecha de $3,500 anuales.

Continuó el peticionario en dicho puesto hasta que el 31 de agosto de 1938, sin expresar razón alguna para ello, el Tesorero lo transfirió al de Jefe del Negociado de Rentas Internas a partir del primero de septiembre de 1938.

No solicitó el Tesorero autorización de la Comisión de Servicio Civil para esa transferencia, pero al dirigirse a dicha Comisión el peticionario interesando que no la aprobase, contestó ésta el 26 de septiembre de 1938, que el peticionario había sido nombrado para el puesto de Pagador y Jefe del Negociado de Cuentas sin examen de libre oposición a virtud de consentimiento del Gobernador, y que como el cargo para el cual intentaba transferirlo el Tesorero estaba también incluído en el "Servicio Civil Clasificado", esa transferencia sólo podía verificarse con el consentimiento expreso del Gobernador, en armonía con el inciso k del citado artículo 4. No obstante la oposición de la Comisión de Servicio Civil, el Tesorero insistió en la transferencia, nombrando a otra persona con carácter temporero para el cargo de Pagador y Jefe del Negociado de Cuentas.

[P 895]

A pesar de la actuación del Tesorero, continuó el peticionario asistiendo a su oficina como de costumbre, pero al observar que ningún trabajo se le asignaba y habiendo el Tesorero rehusado enviar su nombre en la nómina del Departamento como Pagador y Jefe del Negociado de Cuentas, optó el peticionario por retirarse de su oficina, estableciendo entonces esta acción de mandamus interesando su reposición y el pago de los salarios devengados desde que fué así separado del cargo.

Uno de los jueces de la Corte de Distrito de San Juan, ante quien se vió el caso, desestimó la demanda, pero mientras se perfeccionaba la apelación falleció el taquígrafo que había tomado las notas taquigráficas y por ese motivo se concedió un nuevo juicio ante otro de los jueces, culminando con una sentencia favorable al peticionario.

La Ley de Servicio Civil ha clasificado todos los cargos y empleos del Gobierno Insular en dos grandes ramas que denomina "Servicio no Clasificado" y "Servicio Clasificado". A este efecto, prescribe en su sección 4:

"Sección 4. --Servicio no Clasificado. --El Servicio no Clasificado comprenderá:

"(a)

Todos los funcionarios nombrados por el...

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