Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Noviembre de 1963 - 89 D.P.R. 474

EmisorTribunal Supremo
DPR89 D.P.R. 474
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 1963

89 D.P.R. 474(1963) FIGUEROA V. LÓPEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MANUEL FIGUEROA Y OTROS, demandantes y recurridos

vs.

TULIO F. LÓPEZ, ALCALDE DEL MUNICIPIO DE BAYAMÓN, demandado y recurrente

Núm. R-62-154

89 D.P.R. 474

29 de noviembre de 1963

SENTENCIAS de Jorge Meléndez Vela, J. (Bayamón) declarando con lugar varias peticiones de mandamus.

Se dejan sin efecto las sentencias dictadas y se devuelven los casos para ulteriores procedimientos consistentes con la opinión.

  1. CORPORACIONES MUNICIPALES--FUNCIONARIOS, AGENTES O EMPLEADOS-- AGENTES Y EMPLEADOS--REMOCIÓN O DESTITUCIÓN DE EMPLEADOS--Un empleado probatorio de un municipio, que opcionalmente ha establecido mediante ordenanza un sistema de méritos, ordenanza que no requiere para la separación de un empleado temporero la formulación de cargos y la celebración de audiencia, mas si requiere seguir dicho procedimiento en el caso de empleados regulares, no tiene derecho a que se siga el procedimiento de destitución prescrito en el Art. 93 de la Ley Municipal de 1960 en caso de ser separado por el alcalde de su cargo. Dicho procedimiento de destitución--tanto bajo las disposiciones de la Ley Municipal de 1960 como bajo las de la ordenanza aprobada--debe seguirse únicamente cuando se trata de empleados regulares designados con permanencia en el servicio clasificado municipal.

  2. FUNCIONARIOS--NOMBRAMIENTOS, CONDICIONES Y TÉRMINO DEL CARGO-- CARGOS Y PODER PARA NOMBRAR Y REMOVER DE LOS MISMOS--ABOLICIÓN DE CARGOS EN GENERAL--CARGOS MUNICIPALES--La abolición de un cargo por una Asamblea Municipal tiene que ser hecha de buena fe, no bastando que se elimine el cargo pero se proceda a la creación de otro con distinto nombre con los mismos deberes y obligaciones.

    Armando A. Miranda, y Pablo J. Santiago Lavandero, abogados del recurrente.

    Mario A. Rodríguez, y Luis A.

    Archilla Laugier, abogados de los recurridos.

    Sala integrada por el Juez Presidente Señor Negrón Fernández y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Ramírez Bages.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ BLANCO LUGO

    En Bezares

    v. González, Alcalde, 84 D.P.R. 468 (1962), al considerar las disposiciones pertinentes de la nueva Ley Municipal de 1960, Ley Núm. 142 de 21 de julio de 1960 (Leyes, pág. 526), en vigor desde el día 9 de enero de 1961, [P475]

    sobre el nombramiento y destitución de los empleados de los municipios, expresamos que no se trataba propiamente de una determinación sobre la permanencia de los empleados, que "[n] o es un problema de incumbencia, sino de destitución," y a renglón seguido añadimos que a este respecto la ley no dejaba margen de duda alguna en cuanto al trámite para ello. En consecuencia, sostuvimos que los empleados nombrados por una anterior administración no podían ser dejados cesantes al hacerse cargo de la gestión administrativa el alcalde electo en las recién celebradas elecciones, a menos que conforme al Art. 93 de la ley citada, 21 L.P.R.A. sec. 1553, ello fuera por justa causa, previa la formulación de cargos y la celebración de audiencia ante una comisión de tres personas nombradas por el alcalde con el consejo y consentimiento de la asamblea municipal. En la elaborada opinión emitida en dicho recurso se hizo un recuento histórico de la legislación sobre este particular desde el año 1902 hasta el presente, así como del proyecto que finalmente se convirtió en la Ley Núm. 142 de 1960. A ella, pues, remitimos como el fondo necesario para la consideración del problema legal envuelto en el presente recurso.

    El recurrente Tulio F. López fue electo alcalde de Bayamón en las elecciones generales celebradas en noviembre de 1960. Tomó posesión del cargo en 9 de enero de 1961, y durante el primer mes de su incumbencia separó de sus empleos a los recurridos Manuel Figueroa, Elsie Rodríguez, Roque Berríos, Aurora Roque, Basilisa Ríos...

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