Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Marzo de 1907 - 56 D.P.R. 57

EmisorTribunal Supremo
DPR56 D.P.R. 57
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1907

56 D.P.R. 57 (1940) PUEBLO V. THE SHELL COMPANY TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelante, v.

The Shell Company (Puerto Rico) Limited, et als., acusados y apelados.

Núm.: 7482 Sometido: Mayo 12, 1939 Resuelto: Febrero 6, 1940.

[P 58] Resolución de Pablo Berga J. (San Juan), declarando con lugar excepciones perentorias de falta de jurisdicción y de hechos constitutivos de delito público, desestimando en su consecuencia la acusación y ordenando el archivo y sobreseimiento del proceso. Revocada y devuelto el caso.

Hon. Procurador General B. Fernández García, Enrique Córdova Díaz, Subprocurador y R. A. Gómez, Fiscal de este Tribunal, Miguel Guerra Mondragón y Rafael Rivera Zayas, abogados asociados, abogados todos del apelante; Jaime Sifre, Jr., y Antonio J. Matta, James R. Beverley, R. Castro Fernández y Ryder Patten, Hartzell, Kelley & Hartzell y Rafael O. Fernández, José López Baralt y José Carbia Miranda, abogados, respectivamente, de varios de los apelados.

El Juez Asociado Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.

El Pueblo de Puerto Rico apela de una resolución dictada por la Corte de Distrito de San Juan declarando con lugar las excepciones perentorias y desestimando la acusación presentada contra los apelados.

En 13 de julio, 1934, el Fiscal de Distrito de San Juan radicó una acusación enmendada contra las corporaciones e individuos arriba mencionados, imputándoles una infracción de las disposiciones de la ley insular titulada "Ley para proteger el comercio contra coacciones y monopolios," aprobada el 14 de marzo de 1907 (Comp. 2373-2379). Las alegaciones principales de la referida acusación leen así: "Y el fiscal alega que las antes mencionadas corporaciones, dentro del período de tiempo, según se ha hecho constar en esta acusación, se combinaron y confabularon, unas con otras, ilegal, voluntaria y maliciosamente y en un plan común, previamente concertado y convenido entre ellas, con el único fin de cohibir e impedir la legal y libre competencia entre dichas corporaciones, y la legal y libre competencia en el tráfico y comercio, y en la contratación del negocio de distribución y venta de gasolina en el distrito judicial de San Juan y en la municipalidad de San Juan, jurisdicción de esta corte; y tal plan común y tal propósito así concertado y convenido fué ejecutado y llevado a la práctica por medio de los agentes, representantes y empleados, cuyos nombres se han consignado en el segundo párrafo de esta acusación,...

[P 59] "Y el fiscal alega que tales corporaciones, y tales agentes, managers, representantes y empleados, para ejecutar y llevar a la práctica el plan común concertado y convenido de mutuo acuerdo, con anterioridad a la iniciación de este procedimiento y dentro del período de tiempo, según antes se ha expresado, ilegal, voluntaria y maliciosamente, convinieron y acordaron la fijación, de tiempo en tiempo, de precios uniformes y arbitrarios, a que debía venderse, al por mayor y al detall la gasolina en el municipio de San Juan y en el distrito judicial del mismo nombre, y de ese modo, en virtud de tal convenio, fijaron, mantuvieron, impusieron y exigieron, precios uniformes, y han continuado y continúan ilegalmente manteniendo y exigiendo dichos precios uniformes y arbitrarios y obteniéndolos de los consumidores;...." Continúa alegando la acusación que como parte de dicho plan común las corporaciones acusadas convinieron en vender y suplir gasolina solamente a aquellos traficantes al detall que se comprometieron a venderla al precio único fijado por dichas corporaciones; que éstas lograron obtener la conformidad de los detallistas a vender únicamente a los precios por ellas fijados; que para lograr el éxito de su plan común, las corporaciones acusadas se confabularon entre sí y con los detallistas antes mencionados en la imposición de castigos y multas a todo traficante que vendiera a un más bajo que el fijado por dichas corporaciones, consistentes tales multas en la suspensión temporal del suministro de gasolina al castigado, unas veces, y otras en la suspención definitiva del suministro de gasolina al castigado, hasta eliminarlo del negocio.

Los acusados excepcionaron la acusación por los siguientes fundamentos: 1. Que la acusación imputa más de un delito, en violación del Artículo 77 del Código de Enjuiciamiento Criminal de Puerto Rico.

  1. Que la Corte de Distrito de San Juan carece de jurisdicción para conocer del proceso: (a) Porque la ley de marzo 14, 1907, supra, cesó de estar en vigor cuando [P 60] el Congreso de los Estados Unidos adoptó la ley titulada "An Act to encourage national industrial recovery, to foster fair competition, and to provide for the construction of certain useful public works, and for other purposes" aprobada el 16 de junio de 1933, por el Presidente de los Estados Unidos. (b) Porque la susodicha ley de marzo 14, 1907, supra, también cesó de estar en vigor cuando se aprobó en agosto 19, 1933, el "Código de Competencia Razonable" bajo las disposiciones de la "Ley de Rehabilitación Industrial Nacional" que estaba en vigor en Puerto Rico durante el tiempo cubierto por la segunda acusación enmendada, y cuando la Asamblea Legislativa de Puerto Rico enactó la ley núm. 2, aprobada por el Gobernador de Puerto Rico el 15 de agosto de 1933. (c) Porque si dicha ley para proteger el comercio contra coacciones y monopolios, estuvo en vigor en alguna ocasión después del 16 de junio de 1933, lo que los acusados niegan, dicha ley cesó de estar en vigor cuando se aprobaron las modificaciones para Puerto Rico del "Código de Competencia Razonable para la Industria Petrolera" bajo las disposiciones de la susodicha "Ley de Rehabilitación Industrial Nacional" de junio 16, 1933. (d) Porque aún asumiendo que dicha ley estuviera en vigor y que los cargos inputados fueran ciertos, dichos actos fueron sancionados por la ley del Congreso titulada "An Act to encourage national industrial recovery, to foster fair competition, and to provide for the construction of certain useful public works, and for other purposes," aprobada el 16 de junio, 1933; por el "Código de Competencia Razonable para la Industria del Petróleo" aprobado por el Presidente de los Estados Unidos en agosto 19, 1933, y las modificaciones de dicho Código aprobadas el 27 de marzo de 1934, y por la núm. 2...

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