Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Mayo de 1995 - 138 DPR 497

EmisorTribunal Supremo
DPR138 DPR 497
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1995

138 D.P.R. 497 (1995) FARMACIAS MOSCOSO V. K-MART

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FARMACIAS MOSCOSO, INC., demandante y recurrida,

v.

K-MART CORPORATION y el SECRETARIO DE SALUD, demandados y peticionarios.

Número: CE-95-138

Resuelto: 10 de mayo de 1995
  1. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--INTERPRETACION Y APLICACION DE LA LEY-- REGLAS GENERALES DE INTERPRETACION--INTENCION O VOLUNTAD DEL LEGISLADOR AL APROBAR LA LEY...

    Al interpretar una disposición específica de una ley, los tribunales deben considerar cuáles fueron los propósitos que tuvo la Legislatura al aprobarla.

  2. ID.--ID.--ID.--ESTATUTOS ENMENDATORIOS DE OTROS Y ESTATUTOS ENMENDADOS.

    Cuando exista un conflicto irreconciliable entre una nueva disposición y estatutos previos sobre una misma materia, la nueva disposicion será la que controle o prevalezca, ya que ésta constituye la última expresión del legislador.

  3. APELACION Y REVISION--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA JURISDICCION APELATIVA--APLICACION DE LEY, DOCTRINA O REGLAS DE DERECHO.

    La Regla 1(c) de Transición sobre la Aplicación del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 13 de enero de 1995, según enmendada, incluye en su definición de agencias administrativas a aquellas que por ley se disponga específicamente que los recursos contra las decisiones finales de la agencia se presentarán en la Sala de San Juan del Tribunal Superior.

  4. ID.--ID.--ID.

    La Regla 4(b) de Transición sobre la Aplicación del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 13 de enero de 1995 será de aplicación a toda decisión dictada o emitida por un tribunal con anterioridad a la vigencia de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994, cuyo término para recurrir en alzada comience a transcurrir con posterioridad a la vigencia de dicha ley.

  5. ID.--REVISION--REGLAMENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO--TRAMITES DE APELACION.

    La Regla 18(i) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico dispone cuál será el procedimiento para las apelaciones al Tribunal Supremo de los recursos provenientes de las agencias administrativas en la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994. La revisión de las decisiones de todas las agencias no incluidas se tramitarán de la misma forma y manera que se hacía antes de entrar en vigor dicha ley.

  6. ID.--DECISIONES SUJETAS A REVISION--NATURALEZA DE LA MATERIA Y CARACTER DE LAS PARTES--RECURSOS PROVENIENTES DE LAS AGENCIAS ADMINISTRATIVAS.

    La Ley de la Judicatura de 1991, ya derogada, incluyó por vez primera el concepto de que la revisión de toda decisión, resolución o providencia administrativa se presente y tramite en la Sala de San Juan. Esta ley fue la que creó el ya extinto Tribunal de Apelaciones.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.

    La Ley Núm. 11 de 2 de junio de 1993 (4 L.P.R.A. secs. 1, 1 n., 2 n., 35, 37- 1, 37 n., 61a n., 121, 301, 301 n.) eliminó el Tribunal de Apelaciones y enmendó la disposición sobre revisión de las decisiones administrativas. Cónsono con lo anterior se dispuso que el Tribunal Superior conocería de todo recurso de revisión contra decisiones, reglamentos, órdenes y resoluciones de agencias administrativas según la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta ley eliminó la competencia exclusiva de la Sala de San Juan del Tribunal Superior sobre estos asuntos.

  8. ID.--REVISION--ALCANCE Y EXTENSION--EN GENERAL--CERTIORARI.

    La Ley Núm. 11 de 2 de junio de 1993 (4 L.P.R.A. secs. 1, 1 n., 2 n., 35, 37- 1, 37 n., 61a n. 121, 301, 301 n.) dispuso que la revisión de las sentencias dictadas por el Tribunal Superior en su competencia apelativa, en casos de revisión de decisiones administrativas, se tramitarían en el Tribunal Supremo mediante el recurso discrecional de certiorari.

  9. ID.--DECISIONES SUJETAS A REVISION--NATURALEZA DE LA MATERIA Y CARACTER DE LAS PARTES--RECURSOS PROVENIENTES DE LAS AGENCIAS ADMINISTRATIVAS.

    El concepto de competencia exclusiva de la Sala de San Juan del Tribunal Superior para la revisión de decisiones administrativas reaparece en la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994. El Art. 3.002(e), 4 L.P.R.A. sec. 22i(e), de dicho estatuto establece que el Tribunal Supremo revisará, mediante recurso de apelación, las decisiones, resoluciones y providencias dictadas por organismos, funcionarios y agencias administrativas y por subdivisiones políticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que hasta la vigencia de esta ley debían revisarse por la Sala de San Juan del Tribunal Superior.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.

    El propósito legislativo de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994 fue que el Tribunal Supremo revisase directamente, mediante recurso de apelación, las decisiones de las cuatro (4) agencias mencionadas en su Art. 3.002(d), 4 L.P.R.A. sec. 22i(d), y de aquellas agencias que hasta la vigencia de la ley debían ser revisadas por la Sala de San Juan del Tribunal Superior.

  11. ID.--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA JURISDICCION APELATIVA--EN GENERAL-- LEY DE LA JUDICATURA DEEE 1994.

    La Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994 reorganizó el sistema judicial de la forma siguiente: (1) estableció un tribunal de apelación intermedio, el Tribunal de Circuito de Apelaciones, que revisará las decisiones del Tribunal de Primera Instancia; (2) el Tribunal Supremo será el tribunal de última instancia que revisará primordialmente las sentencias finales y providencias interlocutorias del Tribunal de Circuito de Apelaciones, además de su función constitucional y de pautar el Derecho.

    12.

    ID.--ID.--ID.--ID.

    Es a manera de excepción que la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994 establece, de forma limitada y específica, cuándo el Tribunal Supremo revisará directamente cierto tipo de sentencias finales del Tribunal de Primera Instancia o decisiones administrativas.

  12. DERECHO ADMINISTRATIVO--REVISION JUDICIAL DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS-- EN GENERAL--EN GENERAL...

    La Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994 enmendó tácitamente la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y todas las leyes que disponían sobre la revisión judicial de las decisiones administrativas en todo aquello en que éstas fuesen incompatibles con la reorganización y redistribución de competencias allí establecida. Por lo tanto, no existe conflicto entre la Sec. 4.7 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. sec. 2177, y la reglamentación aprobada para implantar el inciso (e) del Art. 3.002 de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994 (4 L.P.R.A. sec. 22i(e)). La Sec. 4.7 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fue tácitamente derogada.

  13. APELACION Y REVISION--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA JURISDICCION APELATIVA--APLICACION DE LEY, DOCTRINA O REGLAS DE DERECHO.

    A tenor con lo dispuesto en el Art. 3.002(e) de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994 (4 L.P.R.A. sec. 22i(e)), la Regla 18 del Reglamento del Tribunal Supremo y las Reglas 1(c) y 4(b) de Transición sobre la Aplicación del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 13 de enero de 1995, las decisiones administrativas del Departamento de Salud que conceden o deniegan certificados de necesidad y conveniencia no cualifican para ser revisadas directamente por el Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante recurso de apelación, ya que en la ley no se dispone específicamente que los recursos contra estas determinaciones finales se presentarán en la Sala de San Juan del Tribunal Superior.

    PETICION DE CERTIORARI para revisar una SENTENCIA de Dolores Rodríguez de Oronoz, J. (Unidad Especial de Jueces de Apelaciones), que revoca ciertas determinaciones del Secretario de Salud. Se ordena remitir el recurso presentado al Tribunal de Apelaciones, Circuito Regional I, para que sea consolidado con el caso Farmacias Moscoso, Inc. v. K-mart Corporation et al., Núm. KLCE-9500041.

    Mario J. Pabón, de O'Neill & Borges, abogado de los peticionarios; César T. Alcover, de Fiddler, González & Rodríguez, abogado del recurrido.

    LA JUEZ ASOCIADA SEÑORA NAVEIRA DE RODÓN EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.

    I

    El 29 de julio de 1993 la parte recurrida, Farmacias Moscoso, Inc., solicitó ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, la revisión de una Resolución del Secretario de Salud concediendo un certificado de necesidad y conveniencia a favor de K-mart Corporation. El 23 de enero de 1995 el tribunal dictó sentencia revocando dicha resolución. El 26 de enero de 1995 se archivó en autos copia de la notificación de la sentencia. El 27 de febrero de 1995 la peticionaria, K-mart Corporation, presentó ante esta Curia un recurso de certiorari para revisar la determinación del Tribunal Superior.

    En su recurso, la peticionaria nos señala que la Sec. 4.7 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme), Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 2177, dispone que, en casos como el de autos, las decisiones adversas del Tribunal Superior se revisarán por el Tribunal Supremo mediante recurso de certiorari. Indica, además, que con relación a la revisión de las decisiones de las agencias administrativas de las cuales no se pueda recurrir en apelación directamente al Tribunal Supremo, en el Comentario a la Regla 18 del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 13 de enero de 1995 se dice que estas revisiones "continuarán tramitándose en el Tribunal Superior de la misma forma y manera que se hacía antes de entrar en vigor la Ley [y que las] sentencias que sobre éstas emita el Tribunal Superior podrán ser revisadas por el Tribunal de Circuito de Apelaciones mediante el recurso de certiorari, Regla 18(B)(2)(c) del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones". Entiende la peticionaria que estas disposiciones están en conflicto y que, por lo tanto, para preservar su derecho a...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex
38 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201800269
    • Puerto Rico
    • 29 Junio 2018
    ...se sabe, el nombre no hace la cosa. García v. Junta de Planificación, 140 DPR 649, 652 (1996); Farmacias Moscoso, Inc. v. K-mart Corp., 138 DPR 497 (1995); Meléndez Ortiz v. Valdejully, 120 DPR 1, 24 (1987). De este modo, el que el TPI titulara el injunction emitido como “preliminar” en mod......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Mayo de 2011 - 182 DPR 1
    • Puerto Rico
    • 25 Mayo 2011
    ...2010, 2010 T.S.P.R. 196, pág. 15, 179 D.P.R. ___; Pizarro v. Nicot, 151 D.P.R. 944, 951 (2000); Farmacias Moscoso, Inc. v. K-Mart Corp., 138 D.P.R. 497, 501-502 (1995); González Pérez v. E.L.A., 138 D.P.R. 399, 405 (1995). Según nos señalan Bernier y Cuevas Segarra, el propósito de la acció......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Enero de 2014 - 190 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 27 Enero 2014
    ...necesario". Departamento Hacienda v. Telefónica, 164 D.P.R. 195, 204 (2005). Véase también, Farmacias Moscoso, Inc. v. K-mart Corp., 138 D.P.R. 497, 502 (1995); Gobernador v. Alcalde de Coamo, 131 D.P.R. 614, 621 En el caso que nos ocupa, independientemente de que los procedimientos adminis......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2018, número de resolución KLRA201800263
    • Puerto Rico
    • 13 Julio 2018
    ...y aplicar un estatuto, hay que hacerlo teniendo presente el propósito social que lo inspiró…”. Farmacias Moscoso, Inc. v. K-Mart Corp., 138 DPR 497, a la pág. 502 (1995). Asimismo, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha pronunciado que, ante una legislación reparadora, los tribunales “están ......
  • Comienza Gratis
38 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201800269
    • Puerto Rico
    • 29 Junio 2018
    ...se sabe, el nombre no hace la cosa. García v. Junta de Planificación, 140 DPR 649, 652 (1996); Farmacias Moscoso, Inc. v. K-mart Corp., 138 DPR 497 (1995); Meléndez Ortiz v. Valdejully, 120 DPR 1, 24 (1987). De este modo, el que el TPI titulara el injunction emitido como “preliminar” en mod......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Mayo de 2011 - 182 DPR 1
    • Puerto Rico
    • 25 Mayo 2011
    ...2010, 2010 T.S.P.R. 196, pág. 15, 179 D.P.R. ___; Pizarro v. Nicot, 151 D.P.R. 944, 951 (2000); Farmacias Moscoso, Inc. v. K-Mart Corp., 138 D.P.R. 497, 501-502 (1995); González Pérez v. E.L.A., 138 D.P.R. 399, 405 (1995). Según nos señalan Bernier y Cuevas Segarra, el propósito de la acció......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Enero de 2014 - 190 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 27 Enero 2014
    ...necesario". Departamento Hacienda v. Telefónica, 164 D.P.R. 195, 204 (2005). Véase también, Farmacias Moscoso, Inc. v. K-mart Corp., 138 D.P.R. 497, 502 (1995); Gobernador v. Alcalde de Coamo, 131 D.P.R. 614, 621 En el caso que nos ocupa, independientemente de que los procedimientos adminis......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2018, número de resolución KLRA201800263
    • Puerto Rico
    • 13 Julio 2018
    ...y aplicar un estatuto, hay que hacerlo teniendo presente el propósito social que lo inspiró…”. Farmacias Moscoso, Inc. v. K-Mart Corp., 138 DPR 497, a la pág. 502 (1995). Asimismo, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha pronunciado que, ante una legislación reparadora, los tribunales “están ......
  • Comienza Gratis

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR