Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 57 D.P.R. 394

EmisorTribunal Supremo
DPR57 D.P.R. 394

57 D.P.R. 394 (1940) GONZÁLEZ V. ZENÓN BERRÍOS

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Francisco González Fagundo, demandante y apelado,

v.

José Zenón Berríos y Berríos, demandados y apelante el primero.

Núm.: 8209

Sometido: Julio 8, 1940

Resuelto: Julio 19, 1940.

Moción sobre desestimación de apelación. Sin lugar.

Miguel A. Muñoz, abogado del apelante; Arturo Aponte y Faustino R.

Aponte, del apelado.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

En el pleito seguido por Francisco González Fagundo contra José Zenón Berríos y Faustino Berríos sobre cobro de servicios profesionales, se dictó [P 395] sentencia por la Corte de Distrito de Humacao el 4 de abril último, condenando a los demandados a pagar solidaria y mancomunadamente al demandante la suma de $3,350, remanente de la de cinco mil en que se valoraron los servicios, con más las costas, incluyendo en ellas quinientos dólares por honorarios de abogado. El 22 del propio mes de abril apeló de la sentencia el demandado José Zenón Berríos.

Así las cosas, se presentó una moción por el demandante apelado solicitando la desestimación del recurso por no haberse notificado el escrito interponiéndolo al demandado Faustino Berríos, parte perjudicada por la sentencia.

El apelante se opuso alegando que esta corte no tiene ante sí base suficiente para resolver la cuestión planteada y porque el récord ante la corte no demuestra que el codemandado Faustino Berríos sería afectado por la apelación.

Una apelación se interpone entregando al secretario de la corte en que fué dictada o registrada la sentencia o providencia apelada, un escrito manifestando que se apela de ella, o de determinada parte de la misma y idéntica manifestación a la parte contraria o a su abogado, ordena el artículo 296 del Código de Enjuiciamiento Civil, ed. 1933.

Según la certificación del secretario de la corte sentenciadora acompañada a la moción de desestimación aparece que el escrito de apelación fué archivado en la secretaría con constancia de haberse notificado con copia al demandante. Con respecto a la notificación al otro demandado que la parte demandante estima necesaria para que esta corte adquiera jurisdicción, nada dice el escrito.

¿Puede de ello deducirse que la apelación no fué notificada al otro demandado? A nuestro juicio no puede, porque en la certificación se limita el secretario a decir que el escrito tal como se...

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