Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Enero de 1950 - 70 D.P.R. 825

EmisorTribunal Supremo
DPR70 D.P.R. 825
Fecha de Resolución26 de Enero de 1950

70 D.P.R. 825 (1950) RIVERA VDA. DE COVAS V. ARUNDEL CORPORATION

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Fidela Rivera Vda. de Covas, demandante y apelada

vs.

Arundel Corporation, Consolidated Engineering Co., Inc.,

Hardaway Contracting Company, Eduardo Flores Negroni,

Rafael Guzmán, Isabelo Mercado, Calixto Contreras y

Great American Indemnity Co., demandados y apelantes la última.

Núm. 10156

70 D.P.R. 825

26 de enero de 1950

MOCIÓN sobre desestimación de apelación. Sin lugar.

  1. Apelación--Requisitos y Procedimientos para Elevar la Causa--Citación y Notificación--Escrito de Apelación-- Partes con Derecho a que se les Sirva el Escrito--Partes Contrarias, Necesarias o Adversas.--Partes contrarias a los efectos de la notificación del escrito de apelación no son todas aquellas que han sido partes en el caso sino aquellas que puedan ser afectadas por una revocación o modificación de la sentencia.

  2. Negligencia--Causa Próxima del Daño--Causas Concurrentes del Daño--Negligencia Concurrente de Dos o Más Personas.-- Cuando un daño es el resultado de la negligencia combinada de varias personas, éstas son responsables solidaria y mancomunadamente al perjudicado, pudiendo éste establecer acción contra una de ellas o contra todas.

  3. Apelación--Requisitos y Procedimientos para Elevar la Causa--Citación y Notificación--Escrito de Apelación-- Partes con Derecho a que se les Sirva el Escrito--Partes Contrarias, Necesarias o Adversas.--Demandadas varias personas como causantes conjuntamente de unos daños, si la sentencia en el caso exonera a algunas de responsabilidad y la misma no se apela en cuanto a ese extremo, en la apelación que, respecto a su responsabilidad por los daños declarada por tal sentencia, otra de las demandadas pueda entablar las personas exoneradas no necesitan ser notificadas del escrito de apelación ya que no son partes adversas ni tienen interés alguno en el recurso.

Hugh R. Francis y Francis

e Ydrach, abogados de la apelante.

Francisco González, Jr., abogado de la apelada.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD

[P826]

La demandante apelada solicita la desestimación de este recurso alegando que carecemos de jurisdicción debido a que el escrito de apelación radicado por la codemandada Great American Indemnity Company no fué notificado a los codemandados Isabelo Mercado y Arundel Corporation a pesar de ser los mismos partes necesarias y adversas cuyos intereses pueden ser afectados por la sentencia que en definitiva dicte este Tribunal. La apelante se ha opuesto a la desestimación solicitada alegando que si bien los codemandados Isabelo Mercado y Arundel Corporation no fueron notificados del escrito de apelación tenían conocimiento del mismo por estar representados por el abogado de la apelante y además, que dichos codemandados no son partes adversas y necesarias en esta apelación ya que la sentencia dictada por la corte inferior les exoneró de toda responsabilidad en el accidente ocurrido y como consecuencia también exoneró a la aquí apelante en cuanto a la póliza que cubría el vehículo de Isabelo Mercado y por lo tanto el interés de éste no podía ser adverso al de la apelante. Igual alegación se hace en cuanto a la Arundel Corporation y se alega además por la apelante que no habiendo apelado la demandante ni los demás codemandados de la sentencia que exoneró a Isabelo Mercado y a la Arundel Corporation, dicha exoneración constituye cosa juzgada entre [P827] ellos y ninguna sentencia que pueda dictar esta Corte en apelación podría condenar en forma alguna a Isabelo Mercado o a la Arundel Corporation.

De la demanda enmendada aparece que la...

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