Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Noviembre de 1940 - 57 D.P.R. 606

EmisorTribunal Supremo
DPR57 D.P.R. 606
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1940

57 D.P.R. 606 (1940) DÁVILA V. TORRES TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CRISTOBAL DÁVILA, demandante y apelado,
v.
FRANCISCO TORRES, JR., demandado y apelante. Núm. 8028 57 D.P.R. 606 (1940) 12 de noviembre de 1940 SENTENCIA de Alberto S. Poventud, J. (Ponce), declarando con lugar demanda en cobro de dinero, con costas, sin honorarios de abogado. Revocada, declarándose sin lugar la demanda. LIMITACIÓN DE ACCIONES -- LIMITACIONES APLICABLES A DETERMINADAS ACCIONES -- ACCIONES SOBRE CUENTAS CORRIENTES -- EN GENERAL -- CUENTAS ORIGINADAS POR LA VENTA DE GENEROS DE COMERCIO -- VENTAS ENTRE COMERCIANTES DEDICADOS AL MISMO O A DISTINTO TRÁFICO. -- El tráfico a que se dedica un comerciante al por mayor es distinto a aquel a que se dedica un traficante al detall. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- Siendo el negocio de un traficante al por mayor distinto al de un detallista, la prescripción de tres años a que se refiere el inciso 4 del artículo 1867 del Código Civil (ed. 1930) cubre una acción instada por el comerciante mayorista contra el detallista para recobrar de éste el importe de mercancías y efectos que le vendiera. Leopoldo Tormes García, abogado del apelante; R. Hernández Matos, abogado del apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR WOLF emitió la opinión del tribunal. Cristóbal Dávila era un comerciante que vendía provisiones y artículos similares tanto al por mayor como al detall. Francisco Torres, Jr., era un comerciante al detall y se dedicaba al tráfico de la misma clase de artículos que Cristóbal Dávila. Según la demanda, Cristóbal Dávila vendió a Francisco Torres mercancías y efectos de comercio ascendentes a $421.06. Igualmente, según la demanda y la prueba, la cuenta [P607] no fue pagada. Un pleito en la corte municipal tuvo por resultado una sentencia en favor del demandante, y la Corte de Distrito de Ponce dictó en apelación una decisión similar. En la corte de distrito tuvieron lugar varios procedimientos, como por ejemplo, una moción pidiendo un pliego de particulares y algo similar, mas la única verdadera cuestión entre las partes fue si la acción había prescrito o no. El artículo 1867 del Código Civil (ed. 1930) en su inciso 4 provee: "Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes: * * * * "4. La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se...

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