Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Junio de 1941 - 58 D.P.R. 881

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 881
Fecha de Resolución13 de Junio de 1941

58 D.P.R. 881 (1941) DÁVILA V. TORRES TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CRISTÓBAL DÁVILA, demandante y apelado,
v.
FRANCISCO TORRES, JR., demandado y apelante. Núm. 8028 58 D.P.R. 881 (1941) Mayo 16, 1941, Sometido * NUEVA VISTA del caso a virtud de haberse reconsiderado y dejado sin efecto la sentencia de este tribunal de noviembre 12, 1940 (57 D.P.R. 606). 13 de junio de 1941 SENTENCIA de Alberto S. Poventud, J. (Ponce), declarando con lugar demanda en cobro de dinero, con costas, sin honorarios de abogado Confirmada. VENTAS -- ACCIONES EN COBRO DEL PRECIO O VALOR -- LIMITACIÓN O PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN -- VENTAS ENTRE COMERCIANTES DEDICADOS AL MISMO O A DISTINTO TRÁFICO. -- El "mercader" a que se refiere el inciso 4, artículo 1867 del Código Civil (ed. 1930) equivale a "comerciante", que es la persona que con capacidad legal se dedica al ejercicio del comercio, o trata, bien al por mayor, o al por menor, sobre géneros vendibles. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- Un comerciante que trafica en provisiones al por mayor y otro que trafica en provisiones al detall, no se dedican a distinto tráfico si que al mismo en diferente escala. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- La prescripción de tres años del artículo 1867 del Código Civil (ed. 1930) no se aplica a comerciantes que trafican en los mismos géneros--en este caso provisiones--aunque uno tranque al por mayor y el otro al detall. La acción entre ellos por géneros que uno venda al otro, prescribe a los quince años. LIMITACIÓN DE ACCIONES -- ESTATUTOS DE LIMITACIÓN --NATURALEZA, VALIDEZ E INTERPRETACIÓN -- INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE PRESCRIPCIÓN. -Los estatutos de prescripción no deben aplicarse a casos que no estén dentro de sus disposiciones ni ampliarse mediante interpretación. VACIÓN -- EXTINCIÓN DE UNA OBLIGACIÓN POR OTRA -- SUSTITUCIÓN E INCOMPATIBILIDAD. -- Una obligación queda extinguida por otra que la sustituya, si así se declara o la antigua y la nueva son de todo punto incompatibles. ID. -- SUSTITUCIÓN DE LA PERSONA DEL DEUDOR. -- El mero hecho de que un acreedor acepte de su deudor órdenes para pago de dinero dirigidas a un tercero, no produce cambio alguno de deudor. Es solo cuando dichas órdenes se traducen en dinero que la obligación del deudor se extingue. De lo contrario, su obligación de pagar queda en pie, no habiendo entonces novación. Leopoldo Tormes García, abogado del apelante; R. Hernández Matos, abogado del apelado. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR DEL TORO emitió la opinión del tribunal. Este recurso fue resuelto por sentencia de noviembre 12, 1940, revocando la apelada. Dávila v. Torres, 57 D.P.R. 606. Presentada moción de reconsideración, se oyó a las partes sobre la procedencia de la misma. En febrero tres se [P882] dejó sin efecto la sentencia de noviembre doce, señalándose una nueva vista del recurso que se celebro en mayo 5 con la sola asistencia del apelante, concediéndose al apelado quince días para contestar por escrito el alegato adicional del apelante, como en efecto lo hizo. El pleito se originó por demanda radicada en la Corte Municipal de Ponce por Cristóbal Dávila, contentiva de las siguientes alegaciones: "2do.--Que hace algún tiempo que el demandante vendió y entregó al demandado y éste compró y recibió, en cuenta corriente entre ambos, mercancías y efectos de comercio, y liquidada recientemente dicha cuenta corriente, la misma arrojó un saldo a favor del demandante montante a la suma de $421.06 el cual saldo fue servido al demandado y aprobado y aceptado por éste. "3ro.--Que a pesar de estar vencida dicha cuenta, el demandado no ha pagado el referido saldo de $421.06 al demandante ni en todo ni en parte y se niega a pagárselo a pesar de las gestiones de su cobro y de ser una deuda liquida, vencida y exigible." El demandado contesto: "1.--Se acepta el hecho primero de la demanda, excepto que el demandante sea vecino de Ponce, y si de Cayey. "2.--El demandado acepta que el demandante Cristóbal Dávila de su almacén como traficante de provisiones al por mayor establecido en Cayey,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Junio de 1969 - 97 D.P.R. 644
    • Puerto Rico
    • 27 d5 Junho d5 1969
    ...dentro de sus disposiciones, ni ampliarse mediante interpretación, ni extenderlo más allá de sus claros términos. Dávila v. Torres, 58 D.P.R. 881 (1941); Barros v. Padial, 35 D.P.R. 258 (1926); Fuentes v. Tribl. de Distrito, 73 D.P.R. 959 , 978 (1952). Ya dispone el Art. 26 de la Ley de Evi......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201800033
    • Puerto Rico
    • 23 d5 Fevereiro d5 2018
    ...capacidad legal se dedica al ejercicio del comercio, o trata, bien al por mayor, o al por menor, sobre género vendibles. Dávila v. Torres, 58 DPR 881 La acción contra el dueño por personas que ponen trabajo y materiales en obra ajustada por contratista El Artículo 1489 del Código Civil de P......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Mayo de 2002, número de resolución KLAN0200328
    • Puerto Rico
    • 9 d4 Maio d4 2002
    ...o al menor, sobre géneros vendibles”. Ramallo Brothers Printing, Inc. v. Ramis, 133 D.P.R. 436, 441, nota 3, (1993); Dávila v. Torres, 58 D.P.R. 881, 884 (1941). Además, este artículo establece el término prescriptivo de tres (3) años para aquellos géneros que no son vendidos a plazos sino ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Mayo de 1993 - 133 D.P.R. 436
    • Puerto Rico
    • 25 d2 Maio d2 1993
    ...dediquen a distinto tráfico." (31 LPRA sec. 5297). Nuestra jurisprudencia sobre la precitada disposición es escasa. En Dávila v. Torres, 58 D.P.R. 881 (1941), aclaramos que el término "mercader" equivalía a "comerciante", y se refería a la persona que con capacidad legal se dedica al ejerci......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
9 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Junio de 1969 - 97 D.P.R. 644
    • Puerto Rico
    • 27 d5 Junho d5 1969
    ...dentro de sus disposiciones, ni ampliarse mediante interpretación, ni extenderlo más allá de sus claros términos. Dávila v. Torres, 58 D.P.R. 881 (1941); Barros v. Padial, 35 D.P.R. 258 (1926); Fuentes v. Tribl. de Distrito, 73 D.P.R. 959 , 978 (1952). Ya dispone el Art. 26 de la Ley de Evi......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201800033
    • Puerto Rico
    • 23 d5 Fevereiro d5 2018
    ...capacidad legal se dedica al ejercicio del comercio, o trata, bien al por mayor, o al por menor, sobre género vendibles. Dávila v. Torres, 58 DPR 881 La acción contra el dueño por personas que ponen trabajo y materiales en obra ajustada por contratista El Artículo 1489 del Código Civil de P......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Mayo de 2002, número de resolución KLAN0200328
    • Puerto Rico
    • 9 d4 Maio d4 2002
    ...o al menor, sobre géneros vendibles”. Ramallo Brothers Printing, Inc. v. Ramis, 133 D.P.R. 436, 441, nota 3, (1993); Dávila v. Torres, 58 D.P.R. 881, 884 (1941). Además, este artículo establece el término prescriptivo de tres (3) años para aquellos géneros que no son vendidos a plazos sino ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Mayo de 1993 - 133 D.P.R. 436
    • Puerto Rico
    • 25 d2 Maio d2 1993
    ...dediquen a distinto tráfico." (31 LPRA sec. 5297). Nuestra jurisprudencia sobre la precitada disposición es escasa. En Dávila v. Torres, 58 D.P.R. 881 (1941), aclaramos que el término "mercader" equivalía a "comerciante", y se refería a la persona que con capacidad legal se dedica al ejerci......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR