Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Diciembre de 1940 - 57 D.P.R. 744

EmisorTribunal Supremo
DPR57 D.P.R. 744
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1940

57 D.P.R. 744 (1940) PUEBLO V. GONZÁLEZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,

v.
LUIS GONZÁLEZ VILLAPOL, acusado y apelante. Núm. 8348 57 D.P.R. 744 (1940) 16 de diciembre de 1940 SENTENCIA de D. Sepúlveda, J. (Ponce)), condenando al acusado por delito de Incendio Malicioso. Confirmada. DERECHO PENAL -- DEL JUICO EN GENERAL -- RECIBO DE PRUEBAS -- PRESENCIA DEL JURADO MIENTRAS SE DISCUTE LA ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS. -- La practica aconsejable es retirar el jurado mientras se discuten cuestiones sobre la admisibilidad de evidencia. De rechazarse la ofrecida contra el acusado, la discusión puede crear una impresión desfavorable o un perjuicio en su contra. De admitirse, en nada perjudica el estar presente el jurado mientras se discute su admisibilidad. ID. -- EVIDENCIA EN GENERAL -- DE OTROS DELITOS -- DELITOS ANTERIORES COMO PRUEBA DE OTROS POSTERIORES. -- Prueba de la comisión por el acusado de un delito ajeno y distinto al que se investiga en el juicio, no es admisible en su contra. Tal regla esta sujeta a excepciones, como cuando la prueba tiende a y se ofrece con el propósito especifico de demostrar el motivo que hubo para el delito. INCENDIO MALICIOSO -- EVIDENCIA EN GENERAL -- MOTIVO PARA EL DELITO. -- En procesos por incendio malicioso, el fiscal no viene obligado a probar la existencia de un motivo. Ello no obstante, puede reforzar y complementar la evidencia directa en el caso probando que el acusado causo el daño imputadole, no por capricho si que por venganza contra los dueños de la propiedad incendiada debido a que estos le retiraron una pensión de que disfrutaba, especialmente si existe conexión entre el retiro de la pensión y el incendio malicioso que se imputa. DERECHO PENAL -- APELACIÓN -- REVISIÓN -- CUESTIONES DISCRECIONALES -- CONCESIÓN O NEGATIVA DE NUEVO JUICIO. -- Apareciendo que el nuevo juicio se funda en alegados errores durante el juicio que fueron señalados como tales contra la sentencia apelada y desestimados por este tribunal, y en el descubrimiento de nuevas pruebas de carácter acumulativo, la corte a quo no erró al denegarla. Frank Torres, abogado del apelante; Hon. Procurador General George A. Malcolm y R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. El apelante fue acusado y convicto ante la Corte de Distrito de Ponce del delito de incendio malicioso (artículo 407 del Código Penal), consistente en que "voluntaria y maliciosamente prendió fuego y quemó una plantación de caña [P745] de azúcar por cosechar, propiedad de Mario Mercado e Hijos . . ." El presente recurso se basa en cuatro alegados errores que se imputan al tribunal y que discutiremos en el mismo orden en que se señalan en el alegato del apelante. 1. Denegación de la moción del acusado para que se retirará el jurado mientras se impugnaba por la defensa la admisibilidad de la prueba de otros delitos extraños y ajenos a la acusación. 2. Admisión de prueba de otros delitos distintos al imputado en la acusación. Estos dos señalamientos deben ser considerados conjuntamente. El incidente que ha motivado estos señalamientos ocurrió de la manera siguiente. El fiscal había ofrecido el testimonio de Benjamín Tirado, quien declaró que el día de autos, cuando el venia de su casa en dirección hacia el pueblo, se encontró al acusado en la orilla de la pieza de cañas, yendo hacia adentro; que cuando el acusado le vio se sorprendió y se recostó de los alambres y dijo que tenía un dolor producido por un ron que había tomado; que el se puso en vela y vio cuando el acusado saco el fósforo y prendió el fuego y siguió en dirección hacia los Sitios; que entonces él salió de donde estaba escondido y fue a dar cuenta al jefe de cultivo, Etanislao Febre; que conoce al acusado; que le vio pegar fuego; que está seguro y jura que era el acusado. Siguió declarando como testigo de cargo Etanislao Febre, jefe de cultivo de la Central "Rutina" y dijo que conoce al acusado; que el 14 de mayo de 1937, durante un recorrido a eso de las doce del día por la pieza de cañas llamada "Matadero," en compañía de Antonio Rullán, mayordomo de la central, noto que salía humo, que empezaba un fuego en dicha pieza, y en ese momento salía Luis González Villapol, el acusado, corriendo de dicha pieza de cañas; que al momento noto más adelante a Benjamin Tirado, que venia a informarle quien era el individuo que había pegado [P746] el fuego; que él le dijo a Tirado que no tenía que decírselo porque él ya lo había visto; que está seguro de que fue el acusado a quien él vio salir corriendo de las cañas. Al llegar a este punto, el fiscal continuo el interrogatorio del testigo Febre, así: " ¿Testigo, este hombre trabajaba en la central anteriormente a eso? "Sí, señor. " ¿Sabe usted si él había sido suspendido? "No fue suspendido. Don Mario Mercado Montalvo después de enfermarse él, le pasaba una pensión, pero en una ocasión faltaron unos bronces en la central . . . . "Defensor: Nos oponemos a esta clase de testimonio. "Juez: "No diga lo que faltaba. La cuestión de los bronces eso se elimina. No diga nada de eso. "Fiscal Pierluissi: "Nosotros vamos a sostener la admisibilidad de eso, porque ello tiende a establecer el móvil, señor juez. Nosotros creemos que cuando se tiende a probar el móvil del crimen es admisible esta clase de prueba. "Juez: "La corte creía que lo único que iba a probar era que el había defraudado. "Fiscal Pierluissi: "Es para probar el móvil, aunque surja instantáneamente prueba de otros delitos. La teoría, el principio es, que la teoría de otros delitos no es admisible como principio general, a menos que sea para establecer el móvil. El Tribunal Supremo lo ha resuelto en el caso de El Pueblo v. Pérez, reportado en el volumen 47 D.P.R. 767. "Lic Frank Torres: "Vamos a solicitar que se retire el Jurado, porque esta es una cuestión de derecho que puede prejuiciar al Jurado en una u otra forma. Para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Diciembre de 1965 - 92 D.P.R. 881
    • Puerto Rico
    • 7 Diciembre 1965
    ...36 (1947); Pueblo v. Rodríguez , 66 D.P.R. 317, 324 (1946); [P884] Pueblo v. Piazza, 60 D.P.R. 575, 579 (1942); Pueblo v. González , 57 D.P.R. 744 (1940); Pueblo v. Pérez , 47 D.P.R. 765, 788 (1934). Presumiendo que en efecto se tratara en el presente caso de la comisión por el apelante de ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Junio de 1942 - 60 D.P.R. 575
    • Puerto Rico
    • 16 Junio 1942
    ...evidencia de algún otro delito; . . . ". Recientemente hemos estudiado en toda su extensión este asunto en Pueblo v. González, 57 D.P.R. 744. La prueba en cuanto a que Mercado estaba investigando para el fiscal loas supuestos delitos de Maximino Piazza era de suma impor......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Mayo de 1964 - 90 D.P.R. 445
    • Puerto Rico
    • 27 Mayo 1964
    ...para conectarlo con los hechos. Pueblo v. López, 77 D.P.R. 607, 615 (1954); Pueblo v. Goitía, 41 D.P.R. 941 (1931); Pueblo v. González, 57 D.P.R. 744, 755 (1940)." (Informe del Procurador General, págs. 4, Se confirmará la sentencia apelada. NOTAS AL CALCE DE LA OPINIÓN Las Reglas de Proced......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Junio de 1943 - 62 D.P.R. 156
    • Puerto Rico
    • 1 Junio 1943
    ...con las limitaciones que acompanan el uso de prueba para demostrar el móvil, según se ha establecido en Pueblo v. González, 57 D.P.R. 744, y en Pueblo v. Piazza, 60 D.P.R. 575. La corte no cometió error al negarse a permitir que un testigo de la defensa declarara en......
4 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Diciembre de 1965 - 92 D.P.R. 881
    • Puerto Rico
    • 7 Diciembre 1965
    ...36 (1947); Pueblo v. Rodríguez , 66 D.P.R. 317, 324 (1946); [P884] Pueblo v. Piazza, 60 D.P.R. 575, 579 (1942); Pueblo v. González , 57 D.P.R. 744 (1940); Pueblo v. Pérez , 47 D.P.R. 765, 788 (1934). Presumiendo que en efecto se tratara en el presente caso de la comisión por el apelante de ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Junio de 1942 - 60 D.P.R. 575
    • Puerto Rico
    • 16 Junio 1942
    ...evidencia de algún otro delito; . . . ". Recientemente hemos estudiado en toda su extensión este asunto en Pueblo v. González, 57 D.P.R. 744. La prueba en cuanto a que Mercado estaba investigando para el fiscal loas supuestos delitos de Maximino Piazza era de suma impor......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Mayo de 1964 - 90 D.P.R. 445
    • Puerto Rico
    • 27 Mayo 1964
    ...para conectarlo con los hechos. Pueblo v. López, 77 D.P.R. 607, 615 (1954); Pueblo v. Goitía, 41 D.P.R. 941 (1931); Pueblo v. González, 57 D.P.R. 744, 755 (1940)." (Informe del Procurador General, págs. 4, Se confirmará la sentencia apelada. NOTAS AL CALCE DE LA OPINIÓN Las Reglas de Proced......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Junio de 1943 - 62 D.P.R. 156
    • Puerto Rico
    • 1 Junio 1943
    ...con las limitaciones que acompanan el uso de prueba para demostrar el móvil, según se ha establecido en Pueblo v. González, 57 D.P.R. 744, y en Pueblo v. Piazza, 60 D.P.R. 575. La corte no cometió error al negarse a permitir que un testigo de la defensa declarara en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR