Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Junio de 1939 - 57 D.P.R. 391

EmisorTribunal Supremo
DPR57 D.P.R. 391
Fecha de Resolución26 de Junio de 1939

57 D.P.R. 391 (1940) ADMINISTRADOR V. COMISIÓN INDUSTRIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramón Montaner, en su carácter de Administrador del Fondo del Seguro del Estado, recurrente,

v.

La Comisión Industrial de Puerto Rico, compuesta por los Sres. M.

León Parra, Presidente,

F.

Paz Granela y Juan M. Herrero, Comisionados Asociados, demandada, y

Alejandro, Carlos y María Concepción Ramos, representados por su madre con patria potestad, Ramona Vélez Matías,

peticionarios ante la Comisión.

Núm.: 204

Sometido: Julio 15, 1940

Resuelto: Julio 19, 1940.

Recurso de Revisión contra Resolución de la Comisión Industrial de Puerto Rico. Desestimado el recurso.

Hon.

Procurador General George A. Malcolm, E. de Aldrey, Procurador General y Víctor J. Vidal González y G. Atiles Moréu, abogados estos últimos del Fondo del Seguro del Estado, abogados del recurrente; Virgilio Brunet y Miguel A. Casiano, abogados de los peticionarios ante la Comisión.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

[P 392] La cuestión envuelta en este caso versa sobre si cierta apelación interpuesta por unos menores contra una decisión del Administrador del Fondo Seguro del Estado para ante la Comisión Industrial, lo fué o no en tiempo.

El cadáver del obrero Alejandro Santiago apareció flotando en las aguas del puerto de Mayagüez. Hasta el momento de su desaparición el obrero estuvo trabajando para su patrono Mayagüez Dock & Shipping Co.

Practicada la investigación de ley por el Fondo del Seguro del Estado se vino en conocimiento de que durante los últimos cinco años el obrero vivió en concubinato con Ramona Vélez en la que tuvo dos hijos que murieron y la llevó al hogar tres hijos habidos con otro hombre. Declaró un hermano del obrero que éste sólo mantenía con el producto de su trabajo a su y a los dichos tres hijos de ésta. Según testimonio de la madre, sus hijos tenían trece, once y nueve años de edad.

El Administrador del Fondo resolvió que el caso no era compensable por no de un accidente del trabajo. Su decisión fué notificada a la concubina del obrero en julio 20, 1939.

Así las cosas, en noviembre 29 siguiente Ramona Vélez por su propio derecho [P 393] y como madre con patria potestad de sus hijos Mario, María Concepción y Alejandro Santiago, por conducto de sus abogados, apelaron de la resolución Administrador para ante la Comisión. Dos días después...

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