Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Enero de 1940 - 57 D.P.R. 139

EmisorTribunal Supremo
DPR57 D.P.R. 139
Fecha de Resolución22 de Enero de 1940

57 D.P.R. 139 (1940) FONTAINE V. CORTE DE DISTRITO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramón Fontaine Morales, Antonio Ruiz Barreto y Oscar Guzmán, peticionarios,

v.

La Corte de Distrito de Bayamón, Hon. Enrique Ponsa Parés, Juez, demandada.

Núm.: 1208

Sometido: Abril 18, 1940

Resuelto: Junio 25, 1940.

Certiorari para revisar Orden de E. Ponsa Parés, J. (Bayamón), negando el y sobreseimiento del caso por la falta de la corte señalar prontamente para juicio una apelación de los peticionarios.

Revocada la orden, ordenándose el archivo y sobreseimiento del proceso.

Gaspar Rivera Cestero, abogado de los peticionarios; E. Ponsa Parés, Juez de corte demandada, compareció por escrito.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

[P 140] Los peticionarios invocan el auto de certiorari para revisar la supuesta de la Corte de Distrito de Bayamón de señalar prontamente para juicio una apelación por ellos interpuesta de la Corte Municipal de Bayamón, donde en 22 de enero de 1940, fueron convictos de acometimiento y agresión con circunstancias agravantes.

La transcripción de autos se radicó en la Corte de Distrito de Bayamón el 30 enero de 1940. El día primero de febrero siguiente, alegando tener derecho a un juicio rápido, los peticionarios solicitaron se señalara su caso para juicio a tenor de las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Criminal. El 8 de marzo de 1940 la Corte de Distrito de Bayamón señaló el caso para el 26 de marzo del mismo año. Aduciendo los hechos que anteceden, el 13 de marzo de 1940, los peticionarios solicitaron de la Corte de Distrito de Bayamón el archivo y sobreseimiento de su caso. La corte declaró sin lugar su moción.

El artículo 29 del Código de Enjuiciamiento Criminal (ed.

1935), en su 5, provee:

"5.

El juez de paz remitirá el sumario dentro del quinto día al tribunal de distrito, el cual dentro de los diez días de su recibo señalará día para la celebración del juicio, citando al Fiscal y al acusado. En el acto del se podrán aducir nuevas pruebas o reproducir aquélla que el juez de paz hubiere admitido o rehusado. El tribunal decidirá definitivamente sobre admisión de tales pruebas y después de practicadas y oír a las partes, dictará dentro del segundo día fallo definitivo, condenatorio o absolutorio, ordenando la libertad del acusado si estuviere preso, en caso de un fallo absolutorio."

De conformidad con el mismo este...

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