Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Junio de 1941 - 58 D.P.R. 925

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 925
Fecha de Resolución19 de Junio de 1941
58 D.P.R. 925 (1941) PUEBLO V. MEDINA
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
ISMAEL MEDINA ABREU, acusado y apelante. EL MISMO v. EL MISMO. Nums. 8632 y 8633 58 D.P.R. 925 (1941) Junio 18, 1941, Sometido 19 de junio de 1941 SENTENCIAS de Alberto S. Poventud, J. (Ponce), condenando al acusado por delitos de Alterar la Paz e Infracción al artículo 371 del Código Penal. Revocadas y absuelto el acusado. ALTERACIÓN DE LA PAZ -- DELITOS Y DEFENSAS EN GENERAL -- DE LOS DELITOS EN GENERAL. -- La paz y tranquilidad de una persona no puede ser alterada con palabras que esa persona ni oye ni le fueron dirigidas. ID. -- PROCESO Y CASTIGO -- DE LA EVIDENCIA -- SUFICIENCIA -- PARA SOSTENER CONVICCIÓN. -- No demostrando la prueba que se perturbara la paz y tranquilidad de las personas que la denuncia expresa, la sentencia no puede subsistir. ID. -- DELITOS Y DEFENSAS EN GENERAL -- DE LOS DELITOS EN GENERAL. -- El hecho de una persona parar las máquinas de una factoría azucarera, ordenando al maquinista que las pare y usando palabras obscenas al dirigirse a el, no constituye, sin más, la alteración de la paz que define y castiga el artículo 368 del Código Penal. Forcible Entry and Detainer -- RESPONSABILIDAD CRIMINAL -- NATURALEZA Y ELEMENTOS DE LOS DELITOS -- ALLANAMIENTO DE MORADA. -- La penetración por medio de violencia es elemento esencial del delito definido en el artículo 371 del Código Penal. ID. -- ID. -- PROCESOS EN GENERAL -- EVIDENCIA -- SUFICIENCIA -- ALLANAMIENTO DE MORADA. -- Prueba en proceso por infracción al artículo 371 del Código Penal que demuestre que el acusado podía entrar libremente al sitio en que se alega entro pero no así la forma en que hizo su entrada en dicho sitio, no sostiene una convicción. E. Ramos Antonini y V. Gutierrez Franqui, abogados del apelante; Hon. Procurador General Interino, Emilio de Aldrey, R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo y Luis Negrón Fernández, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del tribunal. El apelante fue sentenciado a $25 de multa y a tres meses de cárcel, respectivamente, al ser convicto de infracción a los artículos 368 y 371 del Código Penal. La evidencia es la misma para los dos casos, razón por la cual fueron sometidos en este tribunal por un solo alegato por cada parte. Señala el apelante como único error que de acuerdo con las denuncias y la...

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