Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Mayo de 1949 - 69 D.P.R. 980

EmisorTribunal Supremo
DPR69 D.P.R. 980
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1949

69 D.P.R. 980 (1949)

PUEBLO V. RODRÍGUEZ MEDINA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Cándido Rodríguez Medina, acusado y apelante.

Núm. 13635

69 D.P.R. 980

13 de mayo de 1949

Sentencia de Luis Pereyó,

J. (Humacao), condenando al acusado por delito de Abuso de Confianza. Confirmada.

  1. Derecho Penal--Juicio en General--Curso del, y Forma en que se Conduce el Juicio--Abogado Defensor para Personas Acusadas de Delito--Derecho de Acusados a Estar Representados por Abogado.--Cuando no obstante su deseo de conducir su propia defensa, al acusado se le nombra abogado de oficio en el juicio y, lejos de solicitar éste tiempo para un cambio de impresiones con dicho acusado, entra inmediatamente a juicio, debido sin duda a estar familiarizado con el caso, y durante el mismo plantea cuestiones de derecho, contrainterroga los testigos de cargo, toma excepción a resoluciones de la corte y terminada la prueba de cargo pide y se le concede un receso para preparar su defensa y finalizado éste expone al jurado su teoría del caso, en tales circunstancias debe concluirse que el acusado estuvo debidamente representado por letrado y que sus derechos sustanciales y constitucionales estuvieron debidamente protegidos.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Momento Oportuno para Designarlo.-El momento oportuno para designarle abogado de oficio a un acusado insolvente lo es el de la lectura de la acusación o antes de así

    él solicitarlo. Tal nombramiento debe hacerse no para ese solo acto y sí para que el abogado designado lo represente en todas las etapas del proceso y hasta que se dicte sentencia en el mismo.

  3. Id.--Apelación--Revisión--Errores sin Importancia o no Perjudiciales--Exclusión de Pruebas.--Cuando un detective

    declara como testigo de cargo respecto a una manifestación héchale por el acusado en la cárcel, la defensa puede, al presentar su prueba, traer otro testigo para que declare sobre lo dicho por el acusado en presencia de él y del detective y la corte debe permitirlo de no haber razón fundamental para excluir su testimonio. La exclusión de ese testimonio no da lugar a la revocación cuando la defensa no sólo no ha indicado qué declararía el testigo, ni si su declaración es pertinente, sino que además ha admitido que quizá confirmaría lo dicho por el detective.

  4. Id.--Apelación--Revisión--Errores sin Importancia o no Perjudiciales--Admisión de Prueba Objetada--En General.--El permitir a un testigo-un detective-que manifestara ante el jurado que él quería investigar si alguien aconsejó al acusado a cometer el delito carece de impor tancia si dicho testigo manifiesta luego que al interrogar al acusado sobre ese extremo éste admitió que fué él solo quien lo cometió, que nadie lo había aconsejado y que nadie más estaba envuelto en el caso.

  5. Id.--Id.--Id.--Id.--Argumentación y Conducta de los Abogados de las Partes--Del Ministerio Fiscal.--La manifestación del fiscal, durante la repregunta de la defensa a un testigo de cargo, de que lo que ésta pretendía con sus repreguntas era impugnar el conocimiento que dicho testigo tenía del acusado no es perjudicial cuando del contrainterrogatorio se desprende no sólo que ésa era la situación sí que también que el acusado quería demostrar que el testigo tenía prejuicios contra él.

  6. Id.--Del Juicio en General--Recibo de Pruebas--Exclusión de los Testigos Durante el Juicio--Testigo en Sala que Oye las Declaraciones de los Demás Testigos.--El hecho de que una persona haya estado en sala durante el juicio y oído el testimonio de otras personas no es de por sí suficiente motivo para que se le excluya como testigo.

  7. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Si una persona que ha estado en sala durante el juicio y oído el testimonio de otras personas debe o no ser excluída como testigo en el caso, es cuestión que descansa en la...

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