Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Febrero de 1941 - 58 D.P.R. 33

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 33
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1941
58 D.P.R. 33 (1941) PUEBLO V. CRUZ CARRILLO
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
MARTIN CRUZ CARRILLO, acusado y apelante. Núm. 8458 58 D.P.R. 33 (1941) 11 de febrero de 1941 SENTENCIAS de R. La Costa Jr., J. (San Juan), condenando al acusado por delitos de Acometimiento y Agresión Grave y Portar Armas. Revocadas, absolviéndose al acusado. DERECHO PENAL -- EVIDENCIA -- PESO Y SUFICIENCIA -- DUDA RAZONABLE DE LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO. -- Cuando existe duda razonable y fundada sobre la culpabilidad del acusado, éste debe ser absuelto. ACOMETIMIENTO Y AGRESIÓN -- RESPONSABILIDAD CRIMINAL -- PROCESO Y CASTIGO -- DE LA EVIDENCIA EN GENERAL -- SUFICIENCIA -- DUDA RAZONABLE DE LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO -- El apelante fue convicto por portar una pistola y por haber acometido y agredido con ella a dos personas, hiriéndolas. La prueba directa de la portación del arma por el acusado, que es muy confusa, y la indirecta de que hiriese con ella a otras personas, no solo no está sostenida por los propios testigos de cargo -- las personas heridas en el caso -- que dicen que antes de ser heridos vieron al acusado con un arma blanca y no de fuego, si que puede llevar a conclusión distinta, a saber, que las heridas pudieron causarlas otros que dispararon en el sitio de los sucesos. El arma no fue ocupada ni presentada en evidencia. Se resolvió que surgiendo de la prueba duda razonable y fundada sobre la culpabilidad del acusado, la misma debió resolverse a su favor. Martin Cruz Carrillo, por su propio derecho; Hon. Procurador General George A. Malcolm, R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo y Luis Negrón Fernández, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR DEL TORO emitió la opinión del tribunal. El 27 de enero de 1940 se presentaron tres denuncias en la Corte Municipal del Distrito Judicial Municipal de Santurce, Sección Segunda, por el policía insular Primitivo Cancel contra el acusado apelante Martín Cruz Carrillo. Por la primera se le imputo que en enero 26, 1940, a las seis horas y quince minutos de la tarde, en la calle Nueva Palma, de Tras Talleres, Santurce, ilegal, voluntaria y maliciosamente y con la intención criminal de causar grave daño corporal a un semejante, acometió y agredió violentamente haciéndole un disparo de pistola a Guillermo de la Paz Santos, ocasionándole una herida en una pierna. [P34] Por la segunda queen los mismos sitio, día y hora portaba sobre su persona para fines de ofensa y defensa una pistola de marca y calibre desconocidos. Y por la tercera que en los exactos sitio, día y hora, ilegal,...

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