Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Octubre de 1962 - 86 D.P.R. 250

EmisorTribunal Supremo
DPR86 D.P.R. 250
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1962

86 D.P.R. 250 (1962)

PUEBLO V. GONZÁLEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

ALBERTO GONZÁLEZ, acusado y apelante

Núm. CR-62-32

86 D.P.R. 250

19 de octubre de 1962

SENTENCIA de Alfredo Archilla Guenard, J. (Mayagüez) condenando al acusado por una infracción a la Sec. 4 de la Ley de la Bolita. Confirmada.

  1. BOLITA Y BOLIPOOL--RESPONSABILIDAD CRIMINAL--PROCESO Y CASTIGO --ACUSACIÓN O DENUNCIA--JUEGO DE LA BOLITA O BOLIPOOL.--Cuando un acusado viola dos secciones distintas de la Ley de la Bolita--una constitutiva de un delito menos grave y otra constitutiva de un delito grave--El Pueblo puede optar por imputarle el delito menos grave. (Pueblo v. Padilla 56:144 y Pueblo v.

    Pérez 58:539, seguidos.)

  2. EVIDENCIA--CONOCIMIENTO JUDICIAL--CUESTIONES GENERALMENTE CONOCIDAS DE TODA PERSONA--JUEGO DE LA BOLITA.--Un tribunal puede tomar conocimiento judicial de cómo se juegan en Puerto Rico los juegos proscritos por la Ley Núm. 220 de 1948--Ley de la Bolita.

  3. DERECHO PENAL--APELACIÓN Y CERTIORARI--REVISIÓN--CUESTIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS Y CONCLUSIONES SOBRE LAS MISMAS POR LA CORTE--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--PRUEBA CONTRADICTORIA--Este Tribunal no alterará la apreciación que de la prueba haga el tribunal de instancia, aun cuando existan contradicciones en el testimonio de un testigo del fiscal, cuando dichas contradicciones no justifiquen la revocación de la sentencia.

    José Rafael Gelpí , abogado del apelante.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

    y Genaro Marchand, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.

    PER CURIAM

    El apelante fue convicto de violación de la Ley 220 de 1948--33 L.P.R.A. sec. 1250 --en su modalidad menos grave. Se alega que "tenía en su poder y vendió

    "tickets' o boletos de bolipool". El acusado solicitó particulares para poder alegar. Se le suministraron. Entre los detalles suministrados estaba el que el acusado suplía material de bolita a otras personas para ser distribuido. La defensa alega que esta información suministrada por el Estado convierte el delito en uno "felony" pues constituye una violación de la sección 10 de la Ley de la Bolita, que castiga el administrar una banca dedicada a ese juego.

    [P251]

    [1] No tiene razón el apelante. El acusado en la ocasión en que fue sorprendido violando la ley cometió...

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