Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Mayo de 1941 - 58 D.P.R. 649

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 649
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1941
58 D.P.R. 649 (1941) PUEBLO V. SANJURJO
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
DOMINGO SANJURJO, acusado y apelante. Núm. 8701 58 D.P.R. 649 (1941) 20 de mayo de 1941 SENTENCIA de R. Cordovés Arana, J. (Guayama), condenando al acusado por delito de Infracción al Reglamento para la ejecución de la Ley del café Núm. 255 de 1938 (pág. 498), en relación con el art. 7 de esta ley. Confirmada. 1. DERECHO PENAL--EVIDENCIA--CONOCIMIENTO JUDICIAL--REGLAMENTOS DE JUNTAS O FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO.--Reglamentos con fuerza de ley dictados por funcionarios del gobierno, son admisibles en evidencia sin necesidad de probar que estén en vigor. Los tribunales toman conocimiento judicial tanto de lo establecido en la ley como de los actos oficiales de loa departamentos del gobierno. 2. CAFE--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS LEYES--DEROGACIÓN.--La enmienda hecha a la sección 6 de la Ley del café Núm. 255 de 1938 (pág. 498) por la Núm. 112 de 1940 (pág. 695) no derogo el reglamento que el Comisionado de Agricultura y Comercio dictó a virtud de la primera de esas leyes. 3. DERECHO PENAL--EVIDENCIA--PRESUNCIONES Y PESO DE LA PRUEBA--ACTOS Y PROCEDIMIENTOS OFICIALES--EN GENERAL--LEGALIDAD DE LOS ACTOS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS.--Los requisitos previos exigidos por ley para la validez de reglamentos aprobados por funcionarios o juntas del gobierno, se presume que fueron cumplidos. Al que alegue lo contrario incumbe probarlo afirmativamente. 4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--En proceso por infracción a un reglamento que, aprobado por un funcionario del gobierno, tiene fuerza de ley, el fiscal no viene obligado a presentar prueba de su publicación. Al acusado que impugne su validez por no haberse publicado conforme a ley, tiene el peso de probar su nulidad. 5. CAFE--DELITOS U OFENSAS--PROCESO Y CASTIGO--DEFENSAS EN GENERAL.-La obligación de suministrar informes para la aplicación de la Ley Núm. 255 de 1938 (pág. 498) la impone el artículo 10 del reglamento para la ejecución de esa ley dictado por el Comisionado de Agricultura y Comercio el 5 de agosto de 1939, a los traficantes o compradores de café y no a sus empleados. El que estos dejaran el servicio de aquellos no es defensa en procesos seguidos contra tales traficantes o compradores por no suministrar los informes requerídosles. Luis F. Camacho y José C. Aponte, abogados del apelante; Hon. Procurador General George A...

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