Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Marzo de 1941 - 58 D.P.R. 267

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 267
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1941
58 D.P.R. 267 (1941) ADMINISTRADOR V. COMISIÓN INDUSTRIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO RAMÓN MONTANER, en su carácter de ADMINISTRADOR DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, recurrente,
v.
COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RIGO, ETC., demandada, y CÁNDIDA FUENTES VDA. DE CORTÉS, WILLIAM CORTÉS FUENTES y ELOÍSA CORTÉS SOTO, peticionarios ante la Comisión Industrial. Núm. 217 58 D.P.R. 267 (1941) 8 de marzo de 1941 RECURSO DE REVISIÓN contra RESOLUCIÓN de la Comisión Industrial de Puerto Rico. Confirmada la resolución recurrida. COMPENSACIONES A OBREROS -- PERSONAS CON DERECHO A COMPENSACIÓN A LA MUERTE DEL EMPLEADO -- EFECTO DEL FALLECIMIENTO, DEL MATRIMONIO, DE LLEGARSE A LA MAYORIDAD, DE LA TERMINACIÓN DE LA DEPENDENCIA O DE OTRO CAMBIO EN LA CONDICIÓN DE LA PERSONA CON DERECHO -- SOBRE LOS DERECHOS DE OTROS BENEFICIARIOS -- EN GENERAL. -- Cuando la compensación se hace efectiva por pagos mensuales a un beneficiario y este muere, la parte de la compensación no cobrada por no estar vencida a su muerte pasa a sus herederos dependientes, que a su vez lo sean también del obrero. En tal caso no revierte al Fondo del Seguro del Estado. ID. -- ID. -- BENEFICIOS POR MUERTE -- EN GENERAL -- NATURALEZA DEL DERECHO A COMPENSACIÓN Y MOMENTO EN QUE SE ADQUIERE. -- La Ley de Indemnizaciones por Accidentes del Trabajo es una de dependencia y no de herencia. En su consecuencia, concedida una compensación, efectiva mediante pagos parciales, los plazos no satisfechos por no haber vencido al fallecimiento del beneficiario no pasan a los herederos de este como tampoco a los del obrero fallecido. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- Concedida una compensación, efectiva mediante pagos parciales, el derecho del beneficiario a cobrar plazos no vencidos no constituye un derecho adquirido (vested right). No constituyéndolo, el Administrador del Fondo o la Comisión Industrial en su caso, puede revisar tales plazos y ordenar que su pago continúe haciéndose a un heredero dependiente que a su vez lo sea también del obrero fallecido. ID. -- PAGO DE LA COMPENSACIÓN -- PAGOS PARCIALES -- EN GENERAL -- PAGOS PARCIALES MENSUALES. -- La disposición de la Ley de Compensaciones a Obreros autorizando hacer efectiva la compensación por pagos parciales mensuales, debe aplicarse de manera que sean razonables, haciendo util la compensación al beneficiario. Dividirla en pagos exiguos que no cubran sus necesidades más perentorias, no llena el propósito legislativo de protección que la ley persigue. Hon. Procurador General George A. Malcolm, E. de Aldrey, Procurador General Auxiliar y Víctor J. Vidal González, abogado este del Fondo del Seguro del Estado, abogados del recurrente; Ramón A. Gadea Pico, abogado de los peticionarios ante la Comisión. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del tribunal. [P268] El 15 de enero de 1937 el obrero Domingo Cortés sufrió un accidente del trabajo, a consecuencia del cual falleció el 31 del mismo mes. Previos los trámites legales, el 29 de septiembre de 1937 el Administrador del Fondo del Seguro del Estado declaró a Gregorio Cortés único beneficiario con dependencia parcial de su hijo, el obrero fenecido, adjudicándole una compensación ascendente a $1,395.87, a ser pagada a razón de $12 mensuales, con efecto retroactivo al mes subsiguiente a aquel en que falleció el obrero. Además de su padre, dependían también del obrero la hermana de este, de doble vinculo, Eloísa Cortés Soto, su medio hermano William Cortés Colón, y su madrastra a la vez que madre de crianza, Candida Colón Fuentes quien vivió con y cuido del obrero desde que éste contaba diez años de edad. Gregorio Cortés era un anciano y sufría de hemorragias hemoptísicas que le impedían trabajar; su hijo William Cortés Colón, en la fecha en que murió el obrero, no había alcanzado la edad de quince años, y Eloísa, según se alega, siempre ha tenido [P269] perturbadas sus facultades mentales, por lo que tanto Gregorio como su indicada familia se sostenían del salario del obrero, auxiliado con 50 o 75 centavos semanales que recibía Gregorio de otros hijos. Gregorio Cortés continuó recibiendo los $12 mensuales de compensación hasta su fallecimiento, acaecido el 28 de diciembre de 1939, quedando pendiente de pago por no estar vencido, el remanente de la compensación, o sea, una suma alrededor de $800, y dejando una deuda de $86.62 por concepto de medicinas y alimentos. El 18 de enero de 1940, en vista del fallecimiento de Gregorio Cortés, su viuda y sus dos hijos antes mencionados solicitaron del Administrador del Fondo del Estado que la compensación que venía recibiendo Gregorio Cortés fuese transferida a la viuda para beneficio detodos los peticionarios, hasta que se agotase el remanente de dicha compensación, petición que fue negada por el administrador por comunicación de febrero primero de 1940, ratificada por resolución del 8 del mismo mes, en la que expone las razones por las cuales no procede, a su juicio, acceder a lo por ellos solicitado, a la vez que ordena la suspensión de los pagos mensuales y el reintegro del balance de...

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