Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Noviembre de 1941 - 59 D.P.R. 441

EmisorTribunal Supremo
DPR59 D.P.R. 441
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 1941
59 D.P.R. 441 (1941) ORTIZ V. PUEBLO
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO ROMAN ORTIZ TORO, demandante y apelante,
v.
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandado y apelado. Núm. 8172 59 D.P.R. 441 (1941) 7 de noviembre de 1941 SENTENCIA de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda de daños y perjuicios, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada. LIMITACIÓN DE ACCIONES -- COMPUTACIÓN DEL TÉRMINO PRESCRIPTIVO -- SUSPENSIÓN DEL TERMINO -- INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EN GENERAL. -- Habiendo consentido El Pueblo de Puerto Rico por ley a ser demandado en ciertos casos y bajo determinadas condiciones, entre estas la previa prestación de fianza, no puede iniciarse pleito alguno sin tal fianza y a la radicación de una demanda sin ese requisito no puede reconocérsele efecto legal alguno a los fines de la interrupción del término prescriptivo. ID. -- RECONOCIMIENTO, NUEVA PROMESA Y PAGO PARCIAL -- ACCIONES QUE PUEDEN REVIVIRSE O RENOVARSE. -- Prescrita una acción contra El Pueblo de Puerto Rico, no obstante haberse radicado demanda dentro del termino de ley, por el demandante no haber radicado previamente la fianza exigida por el estatuto ni obtenido orden de la corte eximiéndole de su radicación, el acto del Procurador General al dar luego su conformidad a una moción del demandante interesando esa exención, no tiene el efecto de revivir la acción. Dicho funcionario no esta facultado por ley para revivir una acción contra El Pueblo que haya dejado de existir por disposición expresa de un estatuto. TERRITORIOS -- ACCIONES CONTRA EL PUEBLO DE PUERTO RICO -- RESPONSABILIDAD DE EL PUEBLO POR ACTOS U OMISIONES DE OTROS -- AGENCIA ESPECIAL. -- Los empleados de El Pueblo de Puerto Rico que se alega ocasionaron el incendio que motiva la presente acción de daños y perjuicios, no actuaban en el momento de causar tal incendio como agentes especiales y si como empleados del gobierno en el ejercicio regular de las funciones de sus cargos. (Soto v. Lucohetti, 58: 713, seguido.) Arturo Ortiz Toro, abogado del apelante; Hon. Procurador General George A. Malcolm y M. Rodríguez Ramos, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [P442] El día 29 de noviembre de 1931, en el pueblo de Jayuya, una casa propiedad de María Mattei en la que habitaba el demandante Roman Ortiz Toro, fue destruida por un incendio, el que destruyó también efectos pertenecientes al demandante y en pago de los cuales este reclama de El Pueblo de Puerto Rico la suma de $10,477.50. En la demanda radicada el 29 de noviembre de 1932, el demandante alega que la Srta....

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