Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Diciembre de 1941 - 59 D.P.R. 560

EmisorTribunal Supremo
DPR59 D.P.R. 560
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1941

59 D.P.R. 560 (1941) FILARDI HERMANOS V. ARBONA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FILARDI HERMANOS, demandante y apelada,
v.
JUAN ARBONA FRONTERA, demandado y apelante. Núm. 8305 59 D.P.R. 560 (1941) 3 de diciembre de 1941 MOCIÓN sobre desestimación de apelación, interpuesta esta contra SENTENCIA de D. Sepúlveda, J. (Ponce), declarando con lugar demanda en cobro de dinero, con costas, sin honorarios de abogado. Desestimado el recurso por falta de jurisdicción. APELACIÓN -- NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA JURISDICCIÓN APELATIVA -- EN GENERAL -- CASOS PROCEDENTES DE LAS CORTES MUNICIPALES. -- En apelación contra sentencias de las cortes de distrito en casos procedentes de las cortes municipales, la jurisdicción de este Tribunal Supremo se determina por la cuantía de la demanda cuando esa cuantía es la materia a discutirse en el recurso, y por la cuantía de la sentencia cuando la de esta y no la de la demanda sea la materia de la apelación. ID. -- DESESTIMACIÓN -- CAUSAS O MOTIVOS PARA SOLICITARLA Y OBTENERLA -- FALTA DE JURISDICCIÓN APELATIVA -- CASOS PROCEDENTES DE LAS CORTES MUNICIPALES. -- La sociedad demandante reclamo $ 499 en la corte municipal y esta concedió $278.55 mas los intereses legales y costas. No conforme, el demandado apelo y la corte de distrito dictó sentencia por $255.75, mas intereses legales y costas. El demandante se conformo y el demandado volvió a apelar para ante esta Corte Suprema. Se resolvió que procedía desestimar la apelación por falta de jurisdicción apelativa por haber quedado reducida la cuantía a $255.75, que es una suma inferior a la de $300 fijada por el inciso 2 del artículo 295 del Código de Enjuiciamiento Civil. Tomas Paz, abogado del apelante; Luis López de Victoria, abogado de la apelada. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. La sociedad Filardi Hermanos, que se dedica al negocio de distribución de energía eléctrica en Yauco, demando ante la corte municipal de dicho pueblo a Juan Arbona Frontera, reclamándole el pago de la suma de $499, como importe de [P561] energía eléctrica que le había sido suministrada en cuenta corriente. Contestó el demandado negando todos los hechos esenciales de la demanda, y celebrado el juicio la corte municipal dictó sentencia condenando al demandado al pago do la suma de $278.55, intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y costas. Apelada dicha sentencia y visto el caso de novo, la Corte de Distrito...

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