59 D.P.R. 296 (1941) PUEBLO V. GIRONA
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
EL
PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
FRANCISCO
C. GIRONA, acusado y apelante.
Núm. 7975
59 D.P.R. 296 (1941)
26 de julio de 1941
SENTENCIA de Daniel
Pellon, J. Interino (San Juan), condenando al acusado por delito de Libelo.
Revocada, y absuelto el acusado.
LIBELO Y CALUMNIA -- RESPONSABILIDAD CRIMINAL -- PROCESO Y CASTIGO -- DE LA
EVIDENCIA EN GENERAL -- PRESUNCIONES -- INTENCIÓN O MALICIA. -- Tratándose de
imputaciones libelosas per se, el fiscal no esta obligado a probar la malicia.
Esta se presume del mero hecho de la publicación.
ID. -- ID. -- ID. -- APELACIÓN -- REVISIÓN -- ADMISIÓN O EXCLUSIÓN DE PRUEBAS
-- PRUEBA DE MOTIVO JUSTIFICABLE PARA LA PUBLICACIÓN O DE VERACIDAD DE LOS
HECHOS EN ESTA IMPUTADOS. -- Probado el hecho de la publicación libelosa, la
presunción de malicia que surge puede el acusado controvertirla ofreciendo
evidencia tendente a establecer la verdad de los hechos imputados en, y el
motivo justificable para, la publicación. Habiendo el acusado ofrecido esa prueba
y decretado la corte erróneamente las eliminaciones que se relacionan en la
opinión, afectando con ellas derechos substanciales del acusado, se resolvió que no tuvo este el juicio justo e imparcial a que tenía derecho por ley.
HOMICIDIO (Homicide) -- EVIDENCIA -- DECLARACIONES EN INMINENTE PELIGRO DE
MUERTE -- SU ADMINISIBILIDAD EN GENERAL. -- Las declaraciones en peligro
inminente de muerte (dying declarations) solo son admisibles en casos de
homicidio (homicide).
LIBELO Y CALUMNIA -- RESPONSABILIDAD CRIMINAL -- PROCESO Y CASTIGO. -- En
procesos por libelo debe concederse al acusado una amplia y liberal oportunidad
para establecer sus defensas, suavizando la corte hasta donde sea legalmente
posible el rigor de las reglas de evidencia con el único fin de llegar al
descubrimiento de la verdad.
M.Benítez Flores, M. Cruz Horta y V. Rivera Colon, abogados del apelante; Hon.
Procurador General George A. Malcolm, R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo
y Luis Negrón Fernández, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión
del tribunal.
[P297] El Fiscal del Distrito de San Juan formuló acusación contra el apelante, Francisco C. Girona, por un delito de libelo, consistente en haber publicado en mayo de 1937 un libro titulado "Las
Fechorias del Bándolero Trujillo," el cual circulo en la ciudad de San
Juan y tendía a impugnar la honradez, integridad, virtud y buena fama del señor
Rafael Leonidas Trujillo Molina, en aquella fecha Presidente de la República
Dominicana. Las alegadas imputaciones difamatorias aparecen así descritas en la
acusación:
"A. Página gráfica sin número (marcada 1 por el fiscal a los fines de esta
acusación). Representa un fotograbado de una persona en traje de
presidiario, en cuyo pie se lee: 'Rafael Valdés Trujillo, Presidente Felon de
la República Dominicana, estrupador, jefe de pandillas de asaltadores, en traje
de presidiario, en los años en que sus fechorías criminales no encontraban
preceptos en los estatutos penales de Santo Domingo que no hubiese sido
aplicado a esta sanguinaria hiena. B. Página gráfica sin número (marcada 3 por
el fiscal a los fines de esta acusación). Representa la foto del cadáver de una
persona mostrando heridas y al pie se lee: 'Un régimen que vive por la fuerza
tiene que apelar al asesinato alevoso y cobarde. Los nobles dominicanos que
levantaron su airada protesta frente a las pretensiones de Chapita encontraron
segura y cobarde muerte de manos de las pandillas organizadas con ese fin por
la hiena dominicana.' C. Página gráfica sin número (marcada 7 por el fiscal a
los fines de esta acusación). Un grabado representando un ser humano atado a la
cola de un caballo corriendo que lo arrastra, y a su pie se lee: 'Este es uno
de los castigos que Chapita impone a los inconformes de su régimen atado a la
cola de un corcel salvaje para ser arrastrado por llanuras empedradas hasta que
el castigado encuentra su muerte perdiendo en cada sitio un pedazo
de su cuerpo. Justicia de tiranuelo...' D. Página gráfica sin número (marcada 8
por el fiscal a los fines de esta acusación). Contiene un grabado mostrando la
figura de una mujer desnuda acostada, y a su pie se lee: 'Una [P298] de las diversiones sádicas de Chapita y sus
esbirros mas cercanos, la violación de distinguidas damas dominicanas. Y lo mas
doloroso es que la inmunidad mas completa cubre al insolente militarote que comete
la violación, y la ofendida no puede pregonar su deshonra so pena de ser muerta
vilmente.' E. Página gráfica sin número (marcada 15 por el fiscal a los fines
de esta acusación). Un grabado representando un ser humano colgado por los pies
y atado por las manos y un hombre uniformado que le hala hacia abajo. Al margen
el retrato del Presidente Trujillo, en cuya base dice 'Dios y Trujillo," y
al pie se lee: 'En nombre de "Dios y Trujillo" se cometen en el
pueblo dominicano los mas viles asesinatos. La foto muestra el castigo impuesto
a un rico acaudalado dominicano, cuyos bienes fueron confiscados por Chapita.'
F. Página impresa sin número (marcada por el fiscal con el Núm. 17 a los fines
de esta acusación), se publica lo
siguiente: 'Trujillo, ratero de nacimiento.' G. Página impresa (marcada 13 por
el autor del libro), se lee: 'En Mata de Palma, jurisdicción del Seybo, Chapita
violó la hija de Secundino Japa. En la Ceibita, del Central Quisqueya, capturo
en unión de dos oficiales mas, tres muchachas, y en presencia del padre de
estas, quien fue amarrado previamente, fueron violadas.' H. En la página
impresa (marcada 15 por el autor) se pública lo siguiente: 'En 1911, cuando
Rafael Leonidas Trujillo era empleado del Servicio de Correos y Teléfonos del Estado, sustrajo de la oficina de Correos y Teléfonos de San Cristóbal, fondos del Estado.
En 1912, Trujillo fue nuevamente perseguido y preso, en unión de su hermano
Virgilio, por robo de animales; en Zorras, Buenas Colonias del Ingenio
Angelina, fue preso y agredido por un agente del orden por robo de caballos. En
1918, Trujillo falsifico la firma de un señor de apellido Bernardino, del cual
era empleado.' I. En página impresa (marcada 16 por el autor), se lee: 'En Paso
del Medio, sección rural de San Pedro de Macorís, le violó a un señor Jiménez, tío de Raúl Mieses, una hija, y le quito en su propia casa ochocientos pesos en
efectivo.' J. En la página impresa Núm. 21 (marcada por el autor) se lee: 'Abajo Trujillo, Ladrón de Vacas'."
Celebrado el juicio ante la Corte Municipal de San Juan y convicto el acusado, apelo este para ante la corte de distrito, y visto el caso de novo ante dicha
corte, fue declarado culpable y condenado a pagar una multa de cien dólares o a
prisión subsidiaria. Y no estando conforme, el acusado interpuso el presente
recurso.
[P299] El apelante imputa a la corte
sentenciadora la comisión de cincuenta errores. Los dos primeros se refieren a
cuestiones previas planteadas por la defensa antes de comenzar la vista del
caso. Los cuarenta y ocho restantes están relacionados con las resoluciones de
la corte sentenciadora negándose a admitir evidencia ofrecida por el acusado y
ordenando la eliminación de parte de las declaraciones dadas por los testigos
de la defensa. Examinaremos solamente aquellos señalamientos que a nuestro
juicio presentan cuestiones substanciales que puedan afectar los derechos del
acusado.
Los artículos 245 y 246 del Código Penal vigente, leen así:
"Artículo 245.--PUBLICACIÓN INJURIOSA SE PRESUME MALICIOSA.--Se presumirá maliciosa toda publicación injuriosa, si no se probare que hubo motivo
justificable para hacerla. (Itálicas nuestras.)
"Artículo 246,--CUANDO LA VERDAD ES DEFENSA.--En todos procesos promovidos
por libelo, se podrá testificar la verdad ante el tribunal o jurado, y si este
estimare ser cierto lo denunciado como infamatorio, y haberse publicado con
sana intención y para fines justificables, deberá absolverse libremente al
acusado; incumbiendo al jurado determinar las cuestiones de hecho y de derecho."
La prueba testifical ofrecida por el acusado tendía a establecer las dos
defensas permisibles bajo los dos citados artículos, o sea que el tuvo un
motivo justificable para publicar el libro; y que los hechos por el publicarlos
son ciertos.
En el cuarto señalamiento se imputa a la corte inferior el error de haber
eliminado del record la contestación dada por el testigo Dr. Leovigildo Cuello
a una pregunta de la misma corte. La contestación eliminada decía así: "Le
puedo asegurar a la corte que bajo el régimen de Trujillo se han cometido mas
atropellos y más crímenes que los relatados en este libro."
El Dr. Cuello, dominicano, médico cirujano de la Universidad de Paris, declaró sobre el asesinato en San José de las Matas, Santo Domingo, del Sr. Virgilio
Martínez Reina y de su esposa, por una banda de hombres, por orden expresa del
[P300] General Trujillo; que entre los
asaltantes había personas que ocupan puestos de distinción en el Gobierno, en
el Ejército y en la Policía de Santo Domingo. Al preguntarle la corte si esos
hechos le constaban de conocimiento personal, contestó;
"Bueno, si la corte me permite, hay que darse cuenta de la situación
anormal en Santo Domingo y que las afirmaciones que pueda hacer respecto a ese
crimen, yo no podría aportar prueba evidente directa de los hombres que tomaron
participación en ese hecho criminal Lo que sí puedo asegurar a esta corte es
que se reunieron en la Fortaleza de Santiago de los Caballeros y salieron bajo
las órdenes de un teniente del Ejército hacia San José de las Matas, y se
reunieron en la residencia del entonces Senador Torres, . . ."
Siguió declarando que el no presencio la reunión, pero si vio los heridos y
examinó el cadáver de Virgilio Martínez Reina; que presentaba 68 heridas de
puñal, cuchillo y balas de revólver y una de machete que le cerceno casi por
completo la cabeza;...