Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Marzo de 1949 - 69 D.P.R. 683

EmisorTribunal Supremo
DPR69 D.P.R. 683
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1949

69 D.P.R. 683 (1949)

PUEBLO V. PRENSA INSULAR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Prensa Insular de Puerto Rico y Antonio Ayuso Valdivieso, acusados y apelantes

Núm. 13238

69 D.P.R. 683

18 de marzo de 1949

Sentencias de Luis R. Polo, J. (San Juan), condenando a los acusados por delitos de Libelo Infamatorio. Confirmadas.

1.

Libelo y Calumnia--Palabras y Actos Accionables o Procesables y Responsabilidad por los Mismos--Palabras que Imputan la Comisión de Delitos--Conspiración y Chantage.--La publicación de artículos imputando a un funcionario público, en su carácter de tal, el haberse confabulado con otros funcionarios del Gobierno con el propósito de defraudar al Pueblo de Puerto Rico, imputa el delito de conspiración provisto en el artículo 62 del Código Penal.

2. Id.--Id.--Id.--Cuando en un artículo publicado en un periódico se imputa la comisión de hechos constitutivos de delito, el libelo es procesable per se.

3. Id.--Id.--Palabras Escritas o Impresas, Signos, Retratos o Efigies--Exposición de Persona al Odio, Desprecio y Ridículo Públicos.--Artículos que, publicados en un periódico, están concebidos en términos tales que tienden a impugnar la honradez, integridad, virtud y buena fama de una persona y a exponerla al odio, desprecio y ridículo públicos, son constitutivos del delito de libelo.

4. Id.--Id.--Palabras que Imputan Incompetencia para o Conducta Impropia o Actos Delictivos en el Cargo o Empleo--Funcionarios o Empleados Ejecutivos.--La publicación de un artículo en el cual se imputa a un funcionario público el haber contribuído a sabiendas a que se violen los preceptos de los artículos 202 y 203 del Código Político, así como las disposiciones del artículo 86 del Código Penal, constituye el delito de libelo provisto y castigado por el artículo 243 del Código Penal.

5. Id.--Responsabilidad Criminal--Proceso y Castigo--Acusación o Denuncia--Su Suficiencia.--En este caso se publicó una caricatura titulada "El team de "El Verde'

". Representa a ocho jugadores de balompié, colocados en tal posición que aparentemente se ponen de acuerdo para realizar una jugada, dándoles todos la espalda a un balón en que aparecen las palabras "intereses públicos'. Siendo la misma libelosa, al ser ella considerada conjuntamente con los artículos publicados de que se trata, la denuncia relativa a su publicación por los acusados imputa el delito de libelo.

6. Id.--Id.--Delitos u Ofensas--Comunicaciones de Carácter Privilegiado Comunicaciones para todo un Público en General.-- La publicación para todo el público en general--como lo es la hecha en periódicos--de artículos que además de imputar a un funcionario público la comisión de un delito contengan frases injuriosas contra éste, no constituye la comunicación privilegiada que contempla el artículo 251 del Código Penal. Este artículo no contempla una comunicación hecha para todo el público en general.

7. Id.--Comunicaciones Privilegiadas y Malicia en Ellas-- Discusión de Cuestiones de Interés General y Público-- Crítica a Funcionarios Públicos.--Una comunicación difamatoria, por la que se imputa a un funcionario público un delito, no es privilegiada.

8. Id.--Responsabilidad Criminal--Proceso y Castigo--De la Evidencia en General--Presunciones--Intención o Malicia.--La ley presume la malicia en una comunicación difamatoria per se, por la que se imputa a otro un delito.

9. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Cuando se trata de imputaciones libelosas per se, el ministerio público no viene obligado a probar la malicia, pues ésta se presume del mero hecho de la publicación. Tal presunción puede el acusado controvertirla ofreciendo evidencia tendiente a establecer la verdad de los hechos imputados y el motivo justificable para la publicación.

10. Id.--Id.--Delitos u Ofensas--Defensas y Justificación--En General.--En caso de libelo cometido al haberse publicado un artículo difamatorio per se, las únicas defensas en ley de los acusados son que la publicación de la materia supuestamente libelosa se ajusta a la verdad y se hizo con sana intención y para fines justificables o que dicha materia puede considerarse como una comunicación privilegiada.

11. Id.--Id.--Proceso y Castigo--De la Evidencia en General--Admisibilidad de Pruebas--Artículos Publicados.--En un proceso por libelo por haber publicado el acusado ciertos artículos difamatorios per se y una caricatura libelosa, de constituir los artículos y caricatura mencionados la médula de las denuncias, ellos son la mejor prueba de su contenido y, en su consecuencia, son admisibles en evidencia, con mayor razón si el acusado como tal y como director del periódico en que aquellos aparecieron ha admitido que redactó u ordenó la preparación de los mismos.

12. Id.--Id.--Id.--Id.--Su Suficiencia--Justificación.--En un proceso por libelo por haber los acusados publicado unos artículos difamatorios per se no cabe sostener que los hechos en éstos denunciados son ciertos y se publicaron con sana intención y para fines justificables cuando la prueba demuestra que si bien tales artículos se ajustaban en parte a la verdad, contenían, sin embargo, párrafos, o por lo menos oraciones completas, que eran enteramente inciertos sobre cuestiones que resultaban ser libelosas.

13. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Para Sostener Convicción.--La prueba en el caso que a grandes rasgos se reseña en la opinión, se concluye que es suficiente para justificar las sentencias dictadas.

Juan B. Soto, Félix Ochoteco, Jr., Guillermo Cintrón Ayuso, Luis E. Dubón y Juan F. Soto,

abogados de los apelantes.

Hon. Procurador General Vicente Géigel Polanco

(Luis Negrón Fernández, Ex Procurador General, en el alegato), José

  1. Aponte, Fiscal Especial General y J. Rivera Barreras, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

[P685]

El fiscal del distrito de San Juan formuló ante la Corte Municipal de San Juan varias denuncias por el delito de libelo contra Prensa Insular de Puerto Rico, Inc. y contra Antonio Ayuso Valdivieso. Luego de celebrados los juicios de rigor ante dicha corte y de novo en el Tribunal de Distrito de San Juan, dos de esas denuncias se encuentran ahora ante nos. Ambos casos fueron sometidos por la misma prueba ante el tribunal a quo, sentenciándose en cada uno de ellos a Prensa Insular de Puerto Rico, Inc., a pagar una multa de $300 y a Antonio Ayuso Valdivieso una de $200, o en su defecto a sufrir un día de cárcel por cada dólar que éste dejare de satisfacer, no debiendo exceder la prisión subsidiaria de noventa días, más las costas. Las denuncias objeto de los recursos interpuestos por ambos acusados rezan en lo esencial así:

"Los referidos acusados, la Corporación Prensa Insular de Puerto Rico, Inc., que es una corporación organizada bajo las leyes de Puerto Rico...como propietaria y editora del periódico que diariamente se pública en la ciudad de San Juan, Puerto Rico, denominado "El Imparcial', y Antonio Ayuso Valdivieso como director del referido periódico, ilegal, voluntaria y maliciosamente, y en San Juan, Puerto Rico, dentro del distrito judicial municipal del mismo nombre, permitieron publicar y en efecto publicaron e hicieron circular por la ciudad de San Juan y por toda la Isla de Puerto Rico en el mencionado periódico "El Imparcial', allá para el día 31 de enero de 1947 en la edición del Año XIV, Tomo 25, Núm. 5654, un artículo bajo el epígrafe "¿Expropiación o Corrupción?-¡El Pueblo lo Dirá!', cuyo artículo que circuló lee como sigue:

(1)

" "En burla de la ley y con escarnio de la justicia, valiéndose del subterfugio, puesto en boga últimamente, de la expropiación forzosa, el Comisionado de Instrucción Pública, Mariano Villaronga, acaba de realizar una transacción comercial ilegal con la Caguas Development Company, de la cual es socio principalísmo el Comisionado [P686] de lo Interior, Orlando R.

Méndez, mediante la cual El Pueblo de Puerto Rico pagó por dos parcelas cuya área es de cuerda y media, la cantidad de $32,020, para ser divididas en solares y utilizadas en la construcción de varios edificios escolares en el sitio conocido por "El Verde', de Caguas. (2) No obstante consignarse en los artículos 202, 203 y 205 del Código Político de Puerto Rico la prohibición de que funcionarios públicos tengan interés alguno en los negocios que se llevan a cabo con el Gobierno, el Comisionado de Instrucción Pública, Mariano Villaronga, utilizando la propia oficina del Procurador General de Justicia, presentó el día 15 de los corrientes, una demanda de expropiación forzosa contra la Caguas Development Company, uno de cuyos socios es el actual Comisionado de lo Interior, Orlando R. Méndez, para expropiarla de dos parcels de terreno ubicadas en Caguas, en los terrenos conocidos por "El Verde', las cuales miden, la primera, una cuerda con 407 milésimas de otra, y 523 milésimas de cuerda la segunda, que hacen, en total, cuerda y media más o menos. (3) Estas parcelas aparecen delineadas en los planos levantados al efecto por el Departamento de lo Interior de Puerto Rico con fecha 24 de octubre de 1946 y 28 de diciembre de 1946. La demanda de expropiación que fué radicada en la Corte de Distrito de Caguas, y a que se refiere esta información, aparece firmada por Luis Negrón Fernández, quien está actuando como Procurador General Interino y por F.J.

Pérez Almiroty y F. Navarro Mendía oficiales de la Procuradoría General de Justicia. (sic) (4) Siguiendo el procedimiento de expropiación que hoy se estila, Mariano Villaronga, actuando a nombre y en representación de El Pueblo de Puerto Rico, y en su carácter de Comisionado de Instrucción Pública, fijó el precio de $32,020 como la cantidad justa y razonable que debía pagar el Gobierno de Puerto Rico por la expropiación de ambas parcelas. (5) Ni Cortos ni Perezosos. No obstante haber alegado el Comisionado Villaronga en la demanda que cuantas gestiones amistosas se habían hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Junio de 1991 - 128 D.P.R. 618
    • Puerto Rico
    • 25 Junio 1991
    ...D.P.R. 285, 300 (1963), han sufrido un tratamiento similar. Véanse, en general: 32 L.P.R.A. secs. 3142 y 3145; Pueblo v. Prensa Insular, 69 D.P.R. 683 (1949); Rivera v. Martínez, 26 D.P.R. 760 (1918); Díaz v. P.R. Ry., Lt. & P. Co., 63 D.P.R. 808, 812 (1944). A partir de 1964, New York ......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2004, número de resolución KLAN200100900
    • Puerto Rico
    • 28 Mayo 2004
    ...Entre otras, hemos considerado libelosa de su propia faz a la publicación que imputa la comisión de un delito. Pueblo v. Prensa Insular, 69 DPR 683 (1949); Rivera v. Martínez, 26 DPR 760 (1918). Sin embargo, no es necesario que ésta impute un delito para que sea libelosa. Es suficiente que ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Febrero de 1963 - 87 D.P.R. 285
    • Puerto Rico
    • 12 Febrero 1963
    ...de un delito se considera libelosa per se y por lo tanto no exige alegación ni prueba especial de daños. Pueblo v. Prensa Insular, 69 D.P.R. 683 (1949); Rivera v. Martínez, 26 D.P.R. 760 La publicación de denuncia jurada contra un abogado acus ndolo de falsa representación e impostura const......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Noviembre de 1962 - 86 D.P.R. 660
    • Puerto Rico
    • 30 Noviembre 1962
    ...maliciosa toda publicación injuriosa, si no se probare que hubo motivo justificable para hacerla." 4. Cfr. Pueblo v. Prensa Insular, 69 D.P.R. 683 (1949); Pueblo v. Pargas, 67 D.P.R. 818 (1947); v. Antonmarchi, 64 D.P.R. 358 (1945); Pueblo v. Girona, 59 D.P.R. 296 (1941); Pueblo v. Pacheco ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
6 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Junio de 1991 - 128 D.P.R. 618
    • Puerto Rico
    • 25 Junio 1991
    ...D.P.R. 285, 300 (1963), han sufrido un tratamiento similar. Véanse, en general: 32 L.P.R.A. secs. 3142 y 3145; Pueblo v. Prensa Insular, 69 D.P.R. 683 (1949); Rivera v. Martínez, 26 D.P.R. 760 (1918); Díaz v. P.R. Ry., Lt. & P. Co., 63 D.P.R. 808, 812 (1944). A partir de 1964, New York ......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2004, número de resolución KLAN200100900
    • Puerto Rico
    • 28 Mayo 2004
    ...Entre otras, hemos considerado libelosa de su propia faz a la publicación que imputa la comisión de un delito. Pueblo v. Prensa Insular, 69 DPR 683 (1949); Rivera v. Martínez, 26 DPR 760 (1918). Sin embargo, no es necesario que ésta impute un delito para que sea libelosa. Es suficiente que ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Febrero de 1963 - 87 D.P.R. 285
    • Puerto Rico
    • 12 Febrero 1963
    ...de un delito se considera libelosa per se y por lo tanto no exige alegación ni prueba especial de daños. Pueblo v. Prensa Insular, 69 D.P.R. 683 (1949); Rivera v. Martínez, 26 D.P.R. 760 La publicación de denuncia jurada contra un abogado acus ndolo de falsa representación e impostura const......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Noviembre de 1962 - 86 D.P.R. 660
    • Puerto Rico
    • 30 Noviembre 1962
    ...maliciosa toda publicación injuriosa, si no se probare que hubo motivo justificable para hacerla." 4. Cfr. Pueblo v. Prensa Insular, 69 D.P.R. 683 (1949); Pueblo v. Pargas, 67 D.P.R. 818 (1947); v. Antonmarchi, 64 D.P.R. 358 (1945); Pueblo v. Girona, 59 D.P.R. 296 (1941); Pueblo v. Pacheco ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR