Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Julio de 1941 - 59 D.P.R. 275

EmisorTribunal Supremo
DPR59 D.P.R. 275
Fecha de Resolución23 de Julio de 1941
59 D.P.R. 275 (1941) CASTELLÓN V. PADÍN
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO ROBERTO CASTELLÓN, demandante y apelado,
v.
CARMEN PADÍN y su esposo PRUDENCIO COLLAZO, y JOAQUÍN PADÍN, demandados y apelantes la primera y el último. Núm. 8292 59 D.P.R. 275 (1941) 23 de julio de 1941 RESOLUCIÓN de Jorge L. Córdova, J. (San Juan), denegatoria de un traslado. Revocada, ordenándose el traslado interesado. EMBARGOS -- ILEGALES -- ACCIONES POR EMBARGO ILEGALMENTE OBTENIDO -- NATURALEZA DE LA ACCIÓN. -- La acción de daños y perjuicios por embargo ilegal surge a consecuencia de la culpa (tort) del demandante en el pleito en que el embargo se trabó y no del contrato de fianza que prestara para embargar. Es, pues, ex delicto y no ex contractu. ID. -- ID. -- ID. -- JURISDICCIÓN Y LUGAR DEL JUICIO. -- La acción de daños y perjuicios por embargo ilegal debe verse en el distrito en que el embargo se trabo de acuerdo con el artículo 79 del Código de Enjuiciamiento Civil. Abelardo Casanova Prats, abogado de los apelantes; Ortiz Toro & Ortiz Toro, abogados del apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión del tribunal. Roberto Castellón presentó demanda en la Corte de Distrito de San Juan contra Carmen Padín y su esposo Prudencio Collazo y Joaquín Padín, reclamando de estos la suma de $3,000 mas intereses legales, costas y honorarios de abogado por concepto de daños y perjuicios que le fueron ocasionados [P276] como consecuencia de un embargo trabado sobre ciertos bienes de su propiedad, situados en Caguas, en un caso anterior fallado a su favor y en el que los demandados suscribieron una fianza para responder de los mismos. La codemandada Carmen Padín solicitó el traslado del caso a la Corte de Distrito de Humacao, basándose en que los daños alegados se ocasionaron en Caguas que corresponde a dicho distrito judicial. La corte inferior declaró sin lugar la moción a virtud de la siguiente resolución: "La demanda expone, en síntesis, que los demandados suscribieron una fianza por $3,000, que se radicó en esta corte para responder al demandante de los daños que le pudiera causar un embargo, que el embargo se trabo sobre bienes sitos en el distrito de Humacao y causo al demandante daños por valor de más de $3,000, y que se trabo indebidamente. Solicita se condene a los demandados a pagar $3,000, con intereses y costas. "Los demandados han radicado mociones de traslado, excepciones previas, y una moción eliminatoria. "Se...

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