Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Julio de 1942 - 60 D.P.R. 906

EmisorTribunal Supremo
DPR60 D.P.R. 906
Fecha de Resolución31 de Julio de 1942
60 D.P.R. 906 (1942) SUCESORES DE FERNÁNDEZ V. DOMENECH
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO SUCRS. DE JOSÉ FERNÁNDEZ, S. EN C., peticionaria y apelada,
v.
MANUEL v. DOMENECH, TESORERO DE PUERTO RICO, demandado y apelante. Núm. 8406 60 D.P.R. 906 (1942) 31 de julio de 1942 ORDEN de M. Romany, J. (San Juan), expidiendo un auto de injunction preliminar. Confirmada. BEBIDAS EMBRIAGANTES -- REGLAMENTACIÓN -- PRECEPTOS ESTATUTARIOS -- REGLAMENTOS DEL TESORERO. -- Si el artículo 6 (D) del Reglamento Núm. 1 de 1938 para hacer efectiva la Ley de Espíritus y Bebidas Alcohólicas de 1936 (Ley Núm. 6 de 1936, (2) pág. 45), enmendada por la Núm. 149 de 1937 (Leyes de 1936-37, pág. 393), es o no un ejercicio válido del poder conferido al Tesorero de Puerto Rico por el artículo 49 de la Ley Núm. 6 mencionada, quaere. Este Tribunal asume, sin resolverlo, que el artículo 6(D) es, generalmente hablando, valido. MARCAS DE FÁBRICA Y NOMBRES COMERCIALES Y COMPETENCIA ILEGAL -- REGISTRO, REGLAMENTACIÓN Y DELITOS -- PODER PARA REGLAMENTAR MARCAS DE FÁBRICA -- LEGISLATURA INSULAR. -- La legislatura puede aprobar legislación específica reglamentando el uso de marcas de fábrica en Puerto Rico en cuanto a la industria licorera, siempre que no este en conflicto con la legislación federal sobre la materia. Pero el artículo 40 de la Ley Núm. 6 de 1936 ((2) pág. 45), no es un reglamento detallado de esa materia. BEBIDAS EMBRIAGANTES -- REGLAMENTACIÓN -- PRECEPTOS-- ESTATUTARIOS -- REGLAMENTOS DEL TESORERO INSULAR. -- En tanto en cuanto solo equivale a una declaración general del propósito fundamental del registro de marcas de fábrica, el artículo 6 (D) del Reglamento Núm. 1 promulgado por el Tesorero para la ejecución de la Ley de Espíritus y Bebidas Alcohólicas de 1936 ((2) pág. 45), enmendada por la Núm. 149 de 1937 (Leyes de 193637, pág. 393), debe considerarse en relación con nuestra ley general sobre registro de marcas de fábrica, Núm. 66 de 1923 ((1) pág. 415), y puede acomodarse dentro del armazón de la misma. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- APROBACIÓN DE ETIQUETAS O MARBETES DE RON. -- Al aplicar el artículo 6 (D) de su Reglamento Núm. 1 para la ejecución de la Ley de Espíritus y Bebidas Alcohólicas de 1936 ((2) pág. 45), enmendada por la Núm. 149 de 1937 (Leyes de 1936-37, pág. 393), en relación con la aprobación de etiquetas de ron, el Tesorero debe decidir que etiqueta sujeta a Su aprobación confundiría al público, no a base de prioridad en el recibo de la solicitud héchale a ese fin sino después de investigar los hechos de cada caso a la luz de una anterior explotación, aprobación federal y registro de acuerdo con el estatuto general de tales etiquetas. MARCAS DE FÁBRICA Y NOMBRES COMERCIALES Y COMPETENCIA ILEGAL -- ACCIONES -- PERSONAS QUE PUEDEN DEMANDAR. -- El injunction es el remedio adecuado para el dueño de una marca de fábrica detener la actuación de una persona que impida el ejercicio por ella de su derecho de propiedad representado por un símbolo que el ha creado. Hon. Procurador General George A. Malcolm y G. Benítez Gautier, Subprocurador Auxiliar, abogados del apelante; E. Martínez Rivera, abogado de la apelada. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR SNYDER emitió la opinión del tribunal. [P907] Esta es una apelación de una orden de la Corte de Distrito de San Juan concediendo un injunction preliminar contra el apelante, Tesorero de Puerto Rico. Dicho injunction [P908] prohibía al Tesorero intervenir con la venta por la apelada del ron "Palo Rico" en el mercado de Puerto Rico. Los hechos esenciales de este caso no están en controversia. La apelada, José Fernández, S. en C., se dedica a la manufactura y distribución en Puerto Rico de espíritus destilados. En septiembre 1940 la apelada inicio gestiones para introducir en el mercado de Puerto Rico un nuevo ron, Palo Rico. Durante ese mes ordeno la impresión de etiquetas para dicho ron. En septiembre 20, 1940, obtuvo de la Administración Federal sobre Alcohol un certificado de aprobación de la referida etiqueta, según lo requieren la ley y los reglamentos federales. La misma etiqueta, ligeramente variada, fue igualmente aprobada por la Administración Federal sobre Alcohol en diciembre 7, 1940. En septiembre la firma Fernández inicio una campaña de anuncios de esta nueva marea de ron a través de la radio, la prensa y propaganda personal. Se...

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