Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Diciembre de 1943 - 62 D.P.R. 694

EmisorTribunal Supremo
DPR62 D.P.R. 694
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1943
62 D.P.R. 694 (1943) PAGÁN V. CORTE DE DISTRITO
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO FRANK PAGAN, menor de edad, representado por su madre con patria potestad, EUEFEMIA PAGÁN, recurrente,
v.
CORTE DE DISTRITO DE SAN JUAN, demandada HON. RICARDO LA COSTA, JUEZ. Núm. 1547 62 D.P.R. 694 (1943) 13 de diciembre de 1943 Certiorari para revisar RESOLUCIÓN de R. La Costa, J. (San Juan), decretando el traslado del pleito principal. Anulado el auto expedido y devuelto el caso. LUGAR DEL JUICIO -- DOMICILIO O RESIDENCIA DE LAS PARTES -- DERECHO DE LOS DEMANDADOS. -- En las acciones personales no comprendidas en el artículo 79 del Código de Enjuiciamiento Civil, los demandados tienen derecho a solicitar que los juicios se sigan en el distrito de sus residencias, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Enjuiciamiento Civil. HIJOS NATURALES -- CUSTODIA, MANUTENCIÓN Y PROTECCIÓN -- ACCIONES U OTROS PROCEDIMIENTOS PARA RECLAMAR ALIMENTOS -- LUGAR DEL JUICIO Y CAMINO DEL MISMO. -- Las disposiciones del artículo 625 del Código de Enjuiciamiento Civil son estrictamente aplicables, tanto a casos de desahucio como de reclamación de alimento, cuando se radican ante la corte con jurisdicción y competencia para conocer de los mismos, o desde el momento en que los casos se trasladan a la corte competente que es la que tiene autoridad y competencia para convocar a las partes para la celebración de la primera comparecencia. LUGAR DEL JUICIO -- DOMICILIO O RESIDENCIA DE LAS PARTES -- DERECHO DE LOS DEMANDADOS. -- Tanto en casos de desahucio como de alimentos en los que los demandados sean citados ante una corte sin jurisdicción o competencia para conocer de ellos, la mejor práctica es que dichos demandados presenten en la primera comparecencia su contestación y petición de traslado a la corte correspondiente. De ser procedente el traslado, las partes no están obligadas a proponer prueba alguna, lo que se hará ante la corte a que el caso sea trasladado en la primera comparecencia señalada por ella. Carlos D. Vázquez, abogado del peticionario; R. Cuevas Zequeira, abogado del interventor, parte contraria en el pleito principal. EL JUEZ PRESIDENTE INTERINO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [P694] Ante la Corte de Distrito de San Juan se radicó una demanda contra Francisco Otero, vecino de Bayamón, en la que se solicita se le condene a pasarle una pensión alimenticia de $30 mensuales a su alegado hijo natural Frank Pagán, vecino de San Juan. En agosto 19 de 1943 la Corte de Distrito ordenó la citación del, demandado y señaló el día 3 de septiembre, 1943 para la primera comparecencia, de [P695] acuerdo con el procedimiento establecido para el juicio de desahucio. Emplazado en Bayamón el 23 de agosto, 1943, compareció el demandado el 27 del mismo mes y, sin someterse a la jurisdicción de dicho tribunal, solicitó que el caso fuese trasladado a la Corte de Distrito de Bayamón, por ser este el distrito donde el reside. En apoyo de su moción de traslado, el demandado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR