Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Junio de 1943 - 62 D.P.R. 266

EmisorTribunal Supremo
DPR62 D.P.R. 266
Fecha de Resolución22 de Junio de 1943

62 D.P.R. 266 (1943) ROSARIO V. COMISIONADO DE INSTRUCCIÓN TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

VÍCTOR ROSARIO, demandante y apelante,
v.
HON. JOSÉ M. GALLARDO, COMISIONADO DE INSTRUCCIÓN DE PUERTO RICO, demandado y apelado. Núm. 8683 62 D.P.R. 266 (1943) 22 de junio de 1943 SENTENCIA de R. La Costa Jr., J. (San Juan), declarando con lugar petición de mandamus, con costas. Modificada. ESCUELAS Y DISTRITOS ESCOLARES -- ESCUELAS PÚBLICAS -- PROFESORES O MAESTROS -- SUSPENSIÓN, DESTITUCIÓN O SEPARACIÓN DEL CARGO Y REPOSICIÓN EN EL MISMO -- EN GENERAL -- PROCEDIMIENTOS PARA ELLO -- Después de una vista administrativa en relación con cargos formulados en su contra, un maestro de instrucción pública tiene derecho a un pronunciamiento claro en cuanto a si es culpable o no de los mismos. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- Cuando al formulársele cargos de inmoralidad a un maestro de instrucción pública se le suspende de empleo y sueldo y después de una vista de los cargos el Comisionado de Instrucción lo cree culpable y así lo resuelve, su función única es destituirlo y no dejarlo en la plaza de maestro y como único castigo privarlo de su sueldo durante el tiempo de su suspensión. ID. -- ID. -- ID. -- SUELDO O COMPENSACIÓN -- EN GENERAL -- EFECTO DE SUSPENSIÓN, DESTITUCIÓN O SEPARACIÓN. -- De acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes, solo una resolución definitiva de culpabilidad en relación con los cargos específicos por los cuales se juzga administrativamente a un maestro de Instrucción Pública, seguida por la destitución del mismo de su empleo de conformidad con la sección 5 de la Ley Núm. 312 de 1938 (pág. 574) y la sección 92 de la Ley Escolar Compilada, conlleva la perdida del sueldo del maestro a partir de la fecha de su suspensión de empleo y sueldo. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- Un maestro de instrucción pública a quien se le de audiencia administrativa en relación con cargos contra el formulados y sea absuelto, tiene derecho a compensación durante el periodo de suspensión mientras se celebra la vista. FUNCIONARIOS -- NOMBRAMIENTO, CONDICIONES Y TÉRMINO DEL CARGO -- FUNCIONARIOS DE FACTO -- RESPONSABILIDAD POR SUELDOS PERCIBIDOS -- A LAS PERSONAS CON DERECHO AL CARGO. -- Si el pagarse el sueldo de un funcionario público a un funcionario de facto impide que el funcionario de jure recobre tal sueldo es cuestión que no necesita discutirse cuando no hay evidencia de que el sueldo en cuestión se pago a otra persona. Virgilio Brunet, abogado del apelante; Hon. Procurador General Interino M. Rodríguez Ramos y G. Benítez Gautier, Procurador Auxiliar, abogados del apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR SNYDER emitió la opinión del tribunal. [P267] Víctor Rosario es un maestro permanente de instrucción en Arecibo. El día 8 de enero de 1940 el Comisionado de Instrucción formuló cargos a Rosario por conducta inmoral, suspendiéndolo de empleo y sueldo. La vista de los cargos, que consistían en que cierta noche Rosario había tenido relaciones sexuales con una maestra que era la esposa de otro maestro, se celebró el 17 de abril de 1940. El 17 de junio de 1940 el Comisionado le escribió a Rosario una carta que, traducida al español, lee como sigue: "Celebrada la vista de los cargos formulados contra usted el 8 de enero de 1940, y después de un cuidadoso examen del expediente del caso, he llegado a la conclusión que la evidencia presentada justifica que se suspenda a usted del servicio. Por tanto, por la presente se le suspende sin sueldo a partir del 8 de enero de 1940 hasta la terminación del año escolar 1939-40; es decir, hasta el 14 de junio de 1940. Además, en bien del servicio, se nombrara a usted para una plaza durante el año 1940-41 en un distrito escolar que no será el de Arecibo." Posteriormente, Rosario radicó la presente petición de mandamus solicitando (a) que se le repusiera en la plaza de maestro de Arecibo, y (b) que se ordenara al Comisionado librara un mandamiento de pago de su sueldo del 8 de enero al 17 de junio de 1940, ascendente a $735.75. La corte inferior ordenó su reposición en Arecibo, pero se negó a ordenar [P268] el pago de su sueldo durante el periodo en que estuvo suspendido. El Comisionado no apeló de aquella parte de la sentencia que anulo el traslado de Rosario a Aguadilla, pero Rosario...

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