Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Julio de 1944 - 63 D.P.R. 864

EmisorTribunal Supremo
DPR63 D.P.R. 864
Fecha de Resolución 3 de Julio de 1944

63 D.P.R. 864 (1944) LOÍZA SUGAR COMPANY V. ZEQUEIRA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LOÍZA SUGAR COMPANY, demandante y apelada,
v.
JORGE ZEQUEIRA BENÍTEZ, demandado y apelante. Núm. 8787 63 D.P.R. 864 (1944) 3 de julio de 1944 SENTENCIA de M. Romany, J. (San Juan), declarando con lugar demanda sobre otorgamiento de ratificación de contrato, con costas. Confirmada. PRINCIPAL Y AGENTE -- DERECHOS Y RESPONSABILIDADES EN CUANTO A TERCERASPERSONAS -- FACULTADES DEL MANDATARIO -- NECESIDAD DE MANDATO EXPRESO -- ACTOS DE RIGUROSO DOMINIO -- CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRES. -- Para Crear una servidumbre perpetua el mandatario necesita de mandato expreso. Considerado el poder envuelto en el caso, el mismo no era suficiente, como resolvió la corte a quo, para autorizar al mandatario a constituir tal servidumbre. ID. -- ID. -- RATIFICACIÓN -- RATIFICAClÓN TACITA DE LOS ACTOS DEL APODERADO -- ACEPTACIÓN DE LOS BENEFICIOS. -- Un mandatario del demandado constituyó una servidumbre perpetua sin autoridad para ello. La prueba demuestra que el mandante, por su agente, y luego personalmente sin protesta de su parte, recibió los beneficios de la transacción. Se resolvió que esa actuación, junto con otras del demandado que de la prueba surgen, bastan para concluir que el ratificó el contrato de servidumbre otorgado por su agente. Celestino Iriarte, F. Fernández Cuyar, H. González Blanes y E. Márquez Huertas, abogados del apelante; Sifre, Franceschi & Sifre, abogados de la apelada. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR, JR., emitió la opinión del tribunal. [P864] Dos son las cuestiones fundamentales envueltas en este litigio. Primero, si a virtud de un poder otorgado por el demandado, Jorge Zequeira, a favor de su hermano Javier Zequeira, estaba este facultado, en transacción de unos pleitos, para otorgar un contrato reconociendo una servidumbre a favor de la demandante y, segundo, si el demandado, por sus actuaciones ratificó dicho contrato. Los hechos son los siguientes: Javier y Jorge Zequeira Benítez adquirieron en común pro indiviso por herencia de su padre Javier Zequeira, la [P865] finca Santa Inés, de 512 cuerdas mas o menos, sita en el barrio del Pueblo, sitio El Cacique, de Loíza. Colindante con esta finca esta una de la demandante Loíza Sugar Co, allá por el año 1914 y siendo ya dueño de su condominio en la referida finca el demandado, Jorge Zequeira Benítez se marcho hacia los Estados Unidos con el propósito de estudiar medicina en una universidad de la ciudad de Chicago. Desde mucho antes de 1914 la demandante había construido a sus expensas, en diversas fechas, varias vías de ferrocarril que penetraban y cruzaban por distintos sitios la referida finca Santa Inés. En el año 1916, y estando el demandado en Chicago radicó en la Corte de Distrito de San Juan, por mediación de su abogado Eugenio Benítez, dos acciones contra la ahora demandante y en las cuales se incluyo como parte demandada a su hermano Javier Zequeira Benítez por haberse negado a ser parte demandante. Una de estas acciones era para obtener el levantamiento de las vías férreas anteriormente mencionadas y la otra para que se le resarciera de los daños y perjuicios ocasionados por el mantenimiento de tales vías. Copiamos los hechos restantes de la extensa y bien razonada opinión del juez inferior: ". . . Era el fundamento de ambas demandas que la Loíza Sugar Company había tendido dichas vías y había venido operando sus trenes sobre ellas sin tener derecho para ello pues no existía contrato alguno de servidumbre entre Jorge Zequeira y Loíza Sugar Company. El primer pleito titulado 'negatoria de servidumbre' término por sentencia a favor de la demandada y fue apelado por Jorge Zequeira al Tribunal Supremo. Contra la segunda acción se había establecido una excepción previa a la demanda que estaba pendiente de resolución. Fue entonces que el demandado Jorge Zequeira otorgó en Chicago y a favor de su hermano Javier el poder que se copia en la demanda y que en lo pertinente dice así: "'. . . by these presents make, constitute and appoint my brother, Javier Zequeira, of Loíza, Puerto Rico, my true and lawful attorney for me and in my name, place and stead and for my use and benefit to grant, bargain and to make all kinds of contracts, and specially to make contracts of lease for ten years or more of the finca Santa [P866] lnés, . . . to whom and upon such terms as my said brother Javier Zequeira may deem best of all my right, title, and interest, estate and generally to say, do, act, transfer, determine, accomplish and finish all matters and things whatsoever relating, to the said finca Santa Inés, as fully amply and...

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