Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Junio de 1944 - 63 D.P.R. 800

EmisorTribunal Supremo
DPR63 D.P.R. 800
Fecha de Resolución16 de Junio de 1944

63 D.P.R. 800 (1944) GAYA V. REGISTRADOR TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JOSÉ GAYA SAGRERA, recurrente,
v.
REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE BAYAMÓN, recurrido. Núm. 1145 63 D.P.R. 800 (1944) 16 de junio de 1944 NOTA de José J. Acosta y Acosta, R. Interino (Bayamón), inscribiendo escritura de agrupación y compraventa en cuanto a la cabida resultante del registro y denegando la inscripción en cuanto a un exceso en la cabida de la finca agrupada. Revocada. RECORD -- INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN DE TÍTULOS EN GENERAL -- IDENTIDAD DE FINCAS -- DIFERENCIAS DE CABIDA. -- El exceso de cabida de una finca puede ser inscrito cuando, practicada una mensura de la propiedad con citación de los dueños colindantes, se acredita tanto la mensura como la citación y se acompaña al título una certificación del agrimensor a ese efecto. Edelmiro Martínez Rivera y Luis Blanco Lugo, abogados del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR, JR., emitió la opinión del tribunal. [P801] Oscar Vere y su esposa, siendo dueños de dos fincas rústicas que aparecen inscritas en el registro de la propiedad con una cabida de doce cuerdas y seis cuerdas quince céntimos, respectivamente, las agruparon para formar una sola finca y la vendieron por escritura publica al recurrente José Gaya Sagrera. En la escritura de venta se hizo constar que al verificarse la agrupación las fincas fueron mensuradas por el ingeniero Juan Emilio Canals y resultaron tener una cabida total de 22 cuerdas y 654 milésimas de otra, o sea un exceso de 4 cuerdas y 514 milésimas sobre la cabida de 18 cuerdas 15 céntimos que ambas fincas tenían en el registro. Al presentarsela escritura para su inscripción se acompañó una certificación de mensura suscrita por el ingeniero Sr. Canals en la que hace constar que por colindar entre sí dichas fincas y constituir una sola unidad, fueron mensuradas conjuntamente y que "para verificar la referida mensura fueron citados los dueños de los predios colindantes (se mencionan por sus nombres), todos quienes fueron notificados personalmente de que la tal mensura se practicaría por mí a requerimiento del Sr. Oscar Vere en la fecha indicada y advertidos de su derecho a comprobar los puntos de colindancia que habrían de tomarse en cuenta para practicar la mensura y determinar la verdadera cabida de la finca, sin que ninguno de dichos colindantes hiciera objeción o reclamación [P802] alguna con respecto a tales puntos...

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