Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 67 D.P.R. 966

EmisorTribunal Supremo
DPR67 D.P.R. 966

67 D.P.R. 966 (1947) PÉREZ FERNÁNDEZ V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
FRANCISCO PEREZ FERNÁNDEZ, recurrente,
v.
EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SAN JUAN, SECCIÓN PRIMERA, recurrido. Núm. 1225 67 D.P.R. 966 23 de diciembre de 1947 RECORD -- INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN DE TITULOS -- IDENTIDAD DE FINCAS -- DIFERENCIAS DE CABIDA -- EXCESOS DE POCA IMPORTANCIA. -- Cualquiera que sea el exceso de cabida de una finca o solar nuevamente mensurado, la diferencia solo puede inscribirse hasta un maximum del veinte por ciento, aun cuando para hacer su mensura el agrimensor citara a los colindantes. En cuanto al exceso en la diferencia tolerada se refiere, debe acudirse a los medios supletorios que autoriza la Ley Hipotecaria, no empece la mesura mencionada. NOTA de J. López del Valle, R. (San Juan, Sección Primera), denegando la inscripción de una finca en cuanto a un exceso de cabida sobre la tolerancia permitida. Confirmada. H. Torres Solá y Maria A. Torres Capo, abogados del recurrente; el Registrador recurrido compareció por escrito. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR MARRERO EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL. [P966] Por escritura otorgada bajo el número 39 en la ciudad de San Juan ante el notario Heriberto Torres Sola, Leonardo Viera Méndez y su esposa Juana Ortiz vendieron a Francisco Perez Fernández y su esposa Elisa Giménez Cerra una finca urbana situada en la Avenida Eduardo Conde de Santurce. En la escritura se hizo constar que el solar se componía de 505 metros 40 centímetros cuadrados y que del mismo los vendedores ya habían segregado 171.39 metros cuadrados. También, que previa citación de los dueños de los predios colindantes y del Gobierno de la Capital se efectuó una mensura y como resultado de la misma el área remanente del solar en que enclavaba la propiedad vendida resulto ser 422.86 metros cuadrados. Llevada la anterior escritura alRegistrador de la Propiedad de San Juan, Sección Primera,[1] este hizo constar al calce de la misma lo siguiente: [P967] "Inscrito al folio 71 vto. del tomo 88 de Santurce Norte, finca 3118, inscripción 11. Pero en lo que respecta al solar solo en cuanto a la cabida de 400.8120 m.c. con que resulta dicho solar del Registro más el 20 por ciento de su superficie en virtud de la mensura y denegado en cuanto al exceso de 22.0480 m.c. de acuerdo con lo resuelto repetidamente, por nuestro Tribunal Supremo, habiéndose tomado en su lugar anotación por 120 días al propio folio y tomo...

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