Res. Conj. 1, 01/02/14, 2 Sesión Ordinaria, Efectivo inmediatamente.

Legislatura2013-2016
EventoResolución Conjunta
MedidaRCC0091
AutoresRep. Rafael Rivera Ortega
Fecha 2 de Enero de 2014

(P. de la C. 827)

LEY NUM. 1

2 DE ENERO DE 2014

Para enmendar el Articulo 19 de la Ley Num. 103-2006, conocida como la ``Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2006'', a fin de ordenar a las agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a contratar los servicios de la Corporacion de Puerto Rico para la Difusion Publica para pautar al menos cinco (5) por ciento de los dineros que utilizan para anuncios de television; establecer excepciones; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la Ley 103 de 25 de mayo de 2006 se declaro politica publica del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ``establecer un sistema fiscal que incorpore mecanismos efectivos de control, disminucion y rendimiento del gasto publico, utilizando como parametros los siguientes principios generales:...4) eliminar la utilizacion de fondos publicos para gastos innecesarios, extravagantes, excesivos, en las tres Ramas del Gobierno de Puerto Rico y 5) limitar los gastos de relaciones y difusion publica a aquellos expresamente autorizados por ley...''.

En el tramite legislativo que culmino en la aprobacion de la Ley Num. 103, supra, no se considero la posibilidad de maximizar los fondos que utiliza actualmente el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en sus pautas televisivas. Mediante la presente ley se ordena a las agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado que pauten anuncios de television el colocar al menos cinco (5) por ciento de los fondos asignados a dichos fines en las estaciones operadas por la Corporacion de Puerto Rico para la Difusion Publica.

Esta iniciativa permitira allegar fondos adicionales a la Corporacion de Puerto Rico para la Difusion Publica para que pueda estabilizar sus finanzas y expandir sus servicios. Simultaneamente, garantizara la expansion de este importante vehiculo de comunicacion entre las entidades gubernamentales y la ciudadania.

La Asamblea Legislativa entiende que esta medida permitira ademas maximizar los fondos que al presente invierte en estaciones de television privadas que, incidentalmente, han reducido dramaticamente sus producciones locales durante las ultimas decadas.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Articulo 1

Se enmienda el Articulo 19 de la Ley Num. 103 de 25 de mayo de 2006, segun enmendada, para que se lea...

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