Res. Conj. 15, 03/07/14, 3 Sesión Ordinaria, Efectivo inmediatamente.

Legislatura2013-2016
EventoResolución Conjunta
MedidaRCC0257
AutoresRep. Luis Ortiz Lugo
Fecha 7 de Marzo de 2014

(R. C. de la C. 257)

RESOLUCION CONJUNTA NUM. 15

7 DE MARZO DE 2014

Para decretar una amnistia general de ciento ochenta (180) dias, a partir de la aprobacion de esta Resolucion Conjunta, para que cualquier persona que practique la pesca en Puerto Rico, que no haya cumplido con el requisito de licencia, establecido en la Ley 278-1998, segun enmendada, conocida como "Ley de Pesquerias de Puerto Rico", obtenga la licencia correspondiente, por parte del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, sin penalidad alguna, por el periodo de un (1) ano retroactivo a la fecha de comienzo del tramite para la obtencion de la licencia.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Nuestro Tribunal Supremo de Puerto Rico ha establecido que el ejercicio de las profesiones u oficios esta subordinado al poder de reglamentacion del Estado. Alonso v. Tribl. Examinador de Medicos, 74 DPR 158 (1952). Este regula las profesiones u oficios en ejercicio de su poder de razon de Estado ("police power") para proteger el bienestar publico. El Estado tiene facultad para regular y controlar la practica de las profesiones a fin de proteger la salud y el bienestar publico a la vez que evita el fraude y la incompetencia. Tambien puede prohibir la practica de una profesion, a menos que primero se obtenga una licencia, permiso o certificado de alguna entidad u oficial examinador. Colegio de Ingenieros y Agrimensores de P.R. v. A.A.A, Op. de 21 de octubre de 1992, 131 DPR 735, 763 (1992).

En el ejercicio de esa facultad inherente, se adopto la Ley 278-1998, segun enmendada, conocida como "Ley de Pesquerias de Puerto Rico". Segun la referida Ley, se declaran de dominio publico todos los organismos acuaticos y semiacuaticos que se encuentren en cuerpos de agua que no sean de dominio privado. Podran ser...

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