Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Diciembre de 1944 - 64 D.P.R. 268

EmisorTribunal Supremo
DPR64 D.P.R. 268
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 1944

64 D.P.R. 268 (1944) CENTRAL AGUIRRE V. TRIBUNAL DE CONTRIBUCIONES TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CENTRAL AGUIRRE SUGAR CO., peticionaria,
v.
TRIBUNAL DE CONTRIBUCIONES DE PUERTO RICO, demandado. Núm. 10 64 D.P.R. 268 (1944) 8 de diciembre de 1944 APELACIÓN mediante certiorari especial contra decisión del Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico que desestimó querella de la peticionaria. Anulada la decisión recurrida y devuelto el caso con instrucciones para que se dicte otra ordenando la devolución a la peticionaria de la suma pagada bajo protesta, con intereses al tipo legal. LEYES DE RENTAS INTERNAS INSULARES -- CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS -- INGRESOS TRIBUTABLES -- DIVIDENDOS EN GENERAL. -- Dividendos de una corporación pagados por está a sus accionistas en julio 15 de 1940 no estaban, de acuerdo con la ley entonces vigente, sujetos a contribución de ingresos. Por el contrario, estaban entonces expresamente exentos de tal contribución por las disposiciones de las secciones 22(a) y 32(a) (6) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos, núm. 74 de 1925. (pág. 401). ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- Una corporación que pagara dividendos a sus accionistas en julio 15, 1940 no estaba obligada, por la ley entonces vigente, a deducir y retener en su origen contribución alguna sobre el importe de los dividendos así pagados. Si bien la enmienda hecha a la sección 22a de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos por la Ley núm. 31 de 1941 ((1) pág. 479), retroactiva dicha enmienda al primero de enero de 1940, impone tal obligación, no fue la intención legislativa darle a dicha sección efecto legal retroactivo hasta el punto de hacer responsable a dicha corporación del importe de la contribución impuesta por dicha Ley núm. 31 a esos dividendos, en cuanto a los ya pagados se refieren, por el hecho de que en julio 15, 1940 ella no cumpliera entonces con esa obligación, la que por la enmienda surgió a la vida del derecho en abril 12, 1942. ID. -- PRECEPTOS ESTATUTARIOS -- VALIBEZ DE ESTATUTOS -- INGRESOS Y GANANCIAS EXCESIVAS. -- Si la Ley núm. 31 de 1941 (pág. 479), al imponer a corporaciones extranjeras una contribución sobre ingresos al tipo de 19 por ciento, mientras a las corporaciones domésticas le impone el tipo de 17 por ciento, viola la regla de uniformidad de contribución contenida en nuestra Carta Orgánica y en la Constitución Federal, quaere. Hartzell, Kelley & Hartzell, Rafael O. Fernández y José L. Novas, abogados de la peticionaria; Hon. Procurador General Interino Jesús A. González y Ramón Gandia Biscombe, Oficial Juridico, abogados del Interventor, Tesorero de Puerto Rico; James R. Beverley, R. Castro Fernández y José López Baralt, como amicus curiae. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [P269] Los hechos esenciales de este caso, sobre los cuales no existe controversia entre las partes, son en síntesis los siguientes: Central Aguirre Sugar Company es una corporación organizada de acuerdo con las leyes de Puerto Rico y tiene su oficina principal en Aguirre, Municipalidad de Salinas, en está Isla. El accionista principal de dicha corporación lo es, según sealega, Central Aguirre Associates, una asociación o "trust" de Massachusetts, con su oficina principal en la ciudad de Boston, y sin oficina o negocios en Puerto Rico. En julio 15 de 1940, la corporación aquí peticionaria pago a sus accionistas, como dividendos, un total de $1,620,000. De esa suma, $1,619,856 fueron pagados a Central Aguirre Associates. En o alrededor de enero 15, 1941, Central Aguirre Associates radicó con el Tesorero de Puerto Rico una planilla de contribución sobre ingresos, de acuerdo con la ley entonces vigente, e incluyo en dicha planilla los ingresos brutos procedentes de fuentes dentro de Puerto Rico y entre ellos la [P270] suma recibida de la corporación peticionaria por concepto de dividendos. De dicha planilla no resultaba ingreso neto alguno de Central Aguirre Associates que estuviera sujeto a contribución de acuerdo con la ley entonces vigente. (Sec. 32(a) (6) Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1924.) En marzo 15, 1941, la corporación peticionaria radicó su planilla de contribución sobre ingresos, en la cual hizo constar la cantidad pagada como dividendos durante el año natural de 1940, incluyendo la suma pagada a Central Aguirre Associates, pero sin hacer constar deducción y retención de cantidad alguna como contribución imponible a dicha asociación o "trust" de Massachusetts. Con fecha 22 de noviembre de 1941, el Tesorero de Puerto Rico notificó y requirió a...

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