Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Enero de 1945 - 64 D.P.R. 397

EmisorTribunal Supremo
DPR64 D.P.R. 397
Fecha de Resolución10 de Enero de 1945
64 D.P.R. 397 (1945) EX PARTE GERMÁN
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EX PARTE ENRIQUE GERMAN, peticionario. Núm. 432 64 D.P.R. 397 (1945) 10 de enero de 1945 SOLICITUD interesando la expedición de un auto de Habeas Corpus. Anulado el mandamiento de encarcelación expedido en el caso, ordenándose la excarcelación del peticionario y la cancelación de la fianza que prestara para permanecer en libertad provisional. ENCABEZAMIENTOS: DESACATO -- AUTORIDAD PARA CASTIGAR Y PROCEDIMIENTOS PARA ELLO -- DEL MANDAMIENTO DE PRISIÓN -- REQUISITOS Y VALIDEZ. -- Para que la sentencia condenando a prisión a una persona por desacato a la corte pueda surtir efecto, es requisito legal y esencial que el juez sentenciador expida la orden o mandamiento de encarcelación en el caso. HABEAS CORPUS -- NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DEL REMEDIO -- MOTIVOS PARA EXCARCELAR EN QUE SE BASA EL REMEDIO -- IRREGULARIDADES QUE AFECTAN EL MANDAMIENTO DE PRISIÓN FINAL -- EN GENERAL -- MANDAMIENTO EXPEDIDO POR PERSONA NO AUTORIZADA PARA ELLO. -- Apareciendo que condenado a prisión el peticionario por desacato a la corte, el secretario del tribunal fue quien, sin autoridad para ello, expidió la orden o mandamiento de su encarcelación, por el cual se le tiene privado de su libertad, y siendo dicho mandamiento nulo, debe dicho peticionario ser excarcelado mediante habeas corpus. Diego O. Marrero, abogado del peticionario; R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo, abogado de El Pueblo. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [397] En el caso civil número 42639 de la Corte de Distrito de San Juan, promovido por Carmen Lanclos contra Enrique Germán, sobre alimentos, la demandante solicitó en agosto 27 de 1943 que se castigase al demandado por desacato por no haber depositado las pensiones correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 1943, según le fuera ordenado por dicha corte en su resolución de marzo 17 del [398] mismo año. En septiembre 10 de 1943 se celebró la vista del caso con asistencia de ambas partes y el día 23 del mismo mes, la corte inferior dictó sentencia declarando al demandado culpable de desacato y condenándole a sufrir treinta días de cárcel, debiendo quedar en suspenso la ejecución de la sentencia siempre que el acusado deposite las pensiones vencidas y no pagadas por los meses de junio, julio y agosto de 1943, para lo cual se le concedieron quince días a partir de la fecha en que le fuera notificada la...

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