Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Febrero de 1951 - 72 D.P.R. 175

EmisorTribunal Supremo
DPR72 D.P.R. 175
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1951

72 D.P.R. 175 (1951) PUEBLO V. BÁEZ GARCÍA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Eudaldo Báez García, acusado y apelante

Núm. 14997

72 D.P.R. 175

13 de febrero de 1951

Sentencia de Angel Fiol Negrón, J. (Mayagüez), condenando al acusado por delito de Desacato. Dejada sin efecto la sentencia y devuelto el caso.

  1. Desacato--Autoridad para Castigar y Procedimientos para ello--Apelación--Disposición de la Causa--Renovación.--La oportunidad que tiene la corte en cuya presencia se comete un desacato para saber y determinar si los actos o palabras constitutivos del mismo fueron realizados o dichas en menosprecio y desacato de su autoridad, siendo vastamente mayor que la que puede tener la corte de apelación por la mera lectura en los autos de tales actos o palabras, su orden declarando culpable de desacato criminal no será revocada a menos que sea manifiesto que ningún desacato se cometió, demostrándose así que la corte ejercitó su autoridad caprichosa, opresiva y arbitrariamente.

  2. Testigos--Del Examen o Interrogatorio--Modo de Tomar el Testimonio en General--Protección de Testigos por la Corte.--El testigo que sea tildado de mentiroso mientras declara tiene derecho, bajo el artículo 527 del Código de Enjuiciamiento Civil, ed. 1933 (artículo 165, Ley de Evidencia), a ser protegido por la corte.

  3. Desacato Actos o Conducta Constitutivos de Desacato al Tribunal Conducta Impropia en Presencia del Tribunal.--So pretexto de anotar una excepción contra una resolución protegiendo a un testigo tildado por él de mentiroso en corte, un abogado insistió en sus manifestaciones ampliándolas en tal forma que de su contexto puede colegirse la actitud y tono de voz en que fueron pronunciadas. Ello no obstante, la corte se limitó a dar por terminado el incidente. Insistió el abogado en que estaba anotando una excepción y la corte le ordenó que se sentara y no lo hizo, mas cuando se disponía aparentemente a hacerlo contestó en actitud retadora y al imponérsele diez dólares de multa por desacato contestó "o diez días de cárcel". Se resuelve: que todo ello demuestra una conducta irrespetuosa que justifica la condena por desacato.

  4. Id.--Autoridad para Castigar y Procedimientos para ello-- Mandamiento de Prisión--En General.--La sentencia y el mandamiento a que se refiere la sección 3 de la Ley de Desacato, son dos documentos distintos.

  5. Id.--Id.--Id.--Requisitos y Validez.--Dictada sentencia condenando a prisión a una persona por desacato a la corte, es al juez sentenciador, no al secretario, a quien corresponde expedir la orden o mandamiento de encarcelación en el caso para que aquélla surta efectos legales. Un mandamiento expedido por el secretario y no por el juez sentenciador es un acto desautorizado y nulo.

Mario Báez García, abogado del apelante.

Hon. Procurador General Víctor Gutiérrez Franqui (Vicente Géigel Polanco, Ex Procurador General, en el alegato), J.

Rivera Barreras, Fiscal del Tribunal Supremo y Frank Vizcarrondo Vivas, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD

El abogado Eudaldo Báez García fué condenado por el Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de Mayagüez, por un delito de desacato cometido en corte abierta y sentenciado a pagar una multa de $10 o en su defecto a cumplir diez días de cárcel. No conforme con la sentencia apeló y en este recurso alega que la corte inferior erró (1) al castigar al apelante por desacato sin estar justificado dicho pronunciamiento [P177] por la actitud del abogado, y (2) habiendo incurrido en pasión y prejuicio al apreciar los detalles del incidente y declarar incurso en desacato al apelante. Sostiene, además, que la querella (sic) en la forma en que está redactada no aduce hechos suficientes constitutivos de desacato.

[1] El apelante discute conjuntamente los errores primero y segundo y en igual forma los resolveremos.

Ulises Santiago inició acción sobre reclamación de salarios contra la Sucesión de Hermenegildo Méndez ante el Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de Mayagüez. Durante el juicio y cuando el Lic. Eudaldo Báez García, abogado de la sucesión demandada, estaba repreguntando al demandante, ocurrió lo siguiente:

"¿Usted dice que trabajó una semana de ocho pesos?

"Sí, señor.

"¿Tres de diez o una de diez?

"Dos de diez.

"¿Cuántas de once?

"El resto. Hasta que terminé.

"¿Cuántas?

"El resto.

"¿Pero cuántas? Usted tiene que saber.

" Lic. Santana: El no está obligado. El puede...

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