Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Enero de 1945 - 64 D.P.R. 371

EmisorTribunal Supremo
DPR64 D.P.R. 371
Fecha de Resolución 9 de Enero de 1945
64 D.P.R. 371 (1945) PUEBLO V. MÁRQEZ
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
JOSÉ MÁRQUEZ, acusado y apelante. Núm. 10610 64 D.P.R. 371 (1945) 9 de enero de 1945 SENTENCIA de Luis Janer, J. (Humacao), condenando al acusado por delito de Violación. Revocada y devuelto el caso para nuevo juicio. ENCABEZAMIENTOS: VIOLACIÓN -- PROCESO Y CASTIGO -- EVIDENCIA -- SUFICIENCIA -- CORROBORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA OFENDIDA -- NECESIDAD DE LA CORROBORACIÓN. -- En procesos por violación, la ley requiere que la declaración de la perjudicada este corroborada. La prueba de corroboración no necesita establecer todos los elementos del delito, mas es indispensable que tienda a conectar al acusado con la comisión del mismo para poder sostener una condena. DERECHO PENAL -- EVIDENCIA -- HECHOS EN CONTROVERSIA Y PERTINENTES A ESTOS Y Res Geslae -- PRUEBA DE CIRCUNSTANCIAS CONSTITUTIVAS DEL DELITO (Res Gestae) -- MANIPESTACIONES O ACTOS DEL PERJUDICADO O AGREDIDO -- ADMISIBILIDAD DEPENDIENDO DEL TIEMPO TRANSCURRIDO -- MANIFESTACIONES DE LA PERJUDICADA U OFENDIDA. -- La espontaneidad en las manifestaciones hechas por la mujer violada a otras personas en la primera oportunidad que tiene para ello, es elemento esencial para que tales manifestaciones sean admisibles en evidencia. La cuestión de admisibilidad, pues, depende de los hechos peculiares de cada caso. Atendidos los del presente, las manifestaciones de la perjudicada incriminando a los acusados no fueron espontáneamente hechas en la primera oportunidad que tuvo para ello y no eran admisibles. VIOLACIÓN -- PROCESO Y CASTIGO -- JUICIO Y REVISIÓN -- APELACIÓN -- REVISIÓN -- VEREDICTO DEL JURADO. -- Cuando en un proceso por violación hay prueba tanto admisible como inadmisible -- admitida esta última con la oposición del acusado -- corroborativa de la declaración de la perjudicada que tiende a conectarlo con la comisión del delito, pero es imposible determinar en cual de esas pruebas base el jurado su veredicto, este debe revocarse y devolverse el caso para un nuevo juicio. Cruz Ortiz Stella, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo, abogado de El Pueblo, apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del tribunal. [372] José Márquez y Julio Delgado fueron acusados de haber violado a Ana Adelina Cruz, realizando con ella actos carnales valiéndose de la fuerza y de la violencia. Fueron enjuiciados conjuntamente. El jurado absolvió a Delgado y trajo veredicto de culpabilidad contra Márquez, quien fue sentenciado a un año y medio de presidio con trabajos forzados. Apeló Márquez y señala tres errores, de los cuales, el de que el veredicto no esta sostenido por la evidencia y no esta de acuerdo con la ley, lo discutiremos a continuación por estimarlo bien fundado. La perjudicada, una muchacha que a la fecha en que se cometió el alegado delito tenía catorce anos y meses, declaró que vivía en un campo de Naguabo; que el día de autos, allá por el 9 de agosto de 1940, acompañada de dos amigas, CarmenGarcía y Justina Molina, mas jóvenes que ella, fue a buscar leña a un sitio llamado La Pena en el barrio donde vivía; que allí encontraron a Delgado, quien entablo conversación con ella; que dicho acusado, tocándola con la punta de un machete que portaba, le dijo, " ¡A que te mato!" replicando ella, "¡A que no!"; que inmediatamente el le dijo que podía con ella, y acto seguido la agarró en sus brazos y entró con ella en la maleza, gritándole a las amigas que se fueran de allí y amenazándolas con matarlas [373] si decían algo; que las amigas se alejaron un poco, escondiéndose en un sitio desde donde podían observar lo que le hacían a ella; que mientras la llevaba Delgado ella forcejeaba pero que súbitamente el otro acusado, Márquez, salio de detrás de una roca donde estaba escondido, y entre los dos la acostaron en el suelo; que Delgado le puso un pañuelo en la boca y la sujeto, mientras Márquez tenía contacto carnal con ella; que cuando Márquez terminó, la sujeto y le tapo la boca con el pañuelo mientras Delgado realizaba el acto carnal; que cuando Delgado terminó, ambos acusados se fueron corriendo, advirtiéndole a ella que sí contaba lo sucedido la mataban; que llegó a su casa acongojada, con la ropa despedazada y manchada de sangre, y al verla su madre, observando que caminaba con cierta dificultad, le preguntó lo que le pasaba, y ella le dijo, que la sangre procedía de la menstruación y que sentía los pies cansados. Llamada a declarar Carmen García, dijo que conocía a Ana Adelina Cruz y a los acusados, a los cuales identifico. Inmediatamente después sucedió lo que en la siguiente forma aparece del record: "P. Hable duro. ¿Sabe algo en este caso? R. Sí, señor. "P. Mire, dígalo en alta voz, duro, mirando a aquellos señores [refiriéndose al jurado], lo que Ud. sepa en este caso. Vamos a ver. R. Nosotras estábamos en el cerró, en una parte solitaria, éramos tres. "P. Siga. Siga. ¿Qué paso? [La testigo no contesta.]" Desde ese momento la testigo se sintió enferma y no pudo continuar declarando. El fiscal la retiró en lo que se reponía y llamó a Justina Molina. Luego de decir donde vivía, la declaración de Justina Molina continuó así: "P. ¿Tú conoces a Ana Cruz? Habla con la boca, nena. R. La conozco. "La Corte: ¿Puedes hablar un poco más alto? Mira, todo lo más alto que...

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