Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Enero de 1955 - 77 D.P.R. 933

EmisorTribunal Supremo
DPR77 D.P.R. 933
Fecha de Resolución31 de Enero de 1955

77 D.P.R. 933 (1955)

PUEBLO V. VÁZQUEZ SANDOVAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Arturo Vázquez Sandoval, c/p Berto, acusado y apelante

Núm. 15812

77 D.P.R. 933

31 de enero de 1955

Sentencia de J.

Martín Almodóvar, J. (Mayagüez), condenando al acusado por el delito de Violación. Confirmada.

  1. Testigos--Del Examen o Interrogatorio--Privilegio de Testigos --Preceptos Estatutarios y Constitucionales--Autoincriminación.--A una persona citada por el fiscal para comparecer como testigo en la investigación de un caso ante él no se le priva de su privilegio contra la auto incriminación cuando lo que allí manifiesta el fiscal o la declaración escrita que allí presta en nada le incrimina.

  2. Derecho Penal--Naturaleza y Elementos de Delito y Defensas en General--Inmunidad a Personas que Suministran Información o Evidencia en General.--Un acusado no puede alegar con éxito la inmunidad que concede la Ley núm. 13 de 1941 cuando su testimonio ante el fiscal no revela los elementos del delito ni las fuentes o los medios por los cuales dicho fiscal pudiera haber obtenido evidencia que lo conectara con el delito.

  3. Id.--Lectura de Acusación, Alegaciones, Sobreseimiento y Descontinuación--Alegación de Inmunidad Contra Procesos.--El derecho a la inmunidad concedida por la Ley núm. 13 de 1941 no puede plantearse por vía de alegación especial ( special plea in bar ). De existir tal derecho, sólo puede plantearse como defensa, dentro de la alegación negando la acusación.

  4. Id.--Del Juicio--Atribuciones de la Corte y del Jurado en General Según las Cuestiones Sean de Hecho o de Derecho --Defensas en General--Inmunidad de Testigos.--La defensa de inmunidad bajo la Ley núm. 13 de 1941, puede envolver una cuestión de hecho que debe someterse al jurado, o una cuestión de derecho que puede ser resuelta por la corte. Cuando no hay controversia sobre los hechos en que tal defensa se funda la determinación del efecto legal de tales hechos no controvertidos es una cuestión de derecho para la corte y no para el jurado resolverla.

  5. Violación--Proceso y Castigo--Evidencia--Su Admisibilidad --Manifestaciones o Declaraciones de la Perjudicada.--En proceso por violación es admisible como prueba competente de corroboración de la declaración de la perjudicada la queja que ésta hiciera a un tío dos días después de los hechos si su silencio obedeció al temor que sentía debido a las amenazas de muerte que le hizo el acusado si decía algo y de los autos surgen circunstancias que indican que tal queja fué espontánea y hecha en la primera oportunidad que se tuvo para hacerla libre de coacción.

  6. Id.--Id.--Juicio y Revisión--Apelación--Revisión Admisión de Pruebas en General.--Un acusado de violación no puede en apelación quejarse de una pregunta que, hecha por el juez a la perjudicada, de hecho él no la objetó ni la excepcionó.

  7. Id.--Id.--Evidencia Su Admisibilidad--Carácter o Reputación de la Perjudicada--Anteriores Actos Carnales con Otros Hombres.--La admisión de prueba de la reputación de la mujer violada con anterioridad a los hechos deja de ser pertinente en cuanto a la cuestión de consentimiento cuando el acusado niega los hechos imputádosle, siendo su teoría de defensa la coartada.

  8. Id.--Id.--Apelación--Presentación y Reserva en la Corte Inferior de los Fundamentos de Revisión--Necesidad de que las Objeciones se Formulen en la Corte Inferior--Reparos u Objeciones a las Instrucciones al Jurado--Objeciones en General.--Al terminar sus instrucciones al jurado y el juez preguntar si se desea alguna instrucción adicional o aclaración de las transmitidas, el acusado no debe permanecer callado, de considerarlas perjudiciales a sus derechos, para luego, de serle el veredicto adverso, señalar la instrucción como error en apelación.

  9. Id.--Id.--Id.--Revisión--Errores no Perjudiciales --Instrucciones.--En proceso por violación, el acusado no puede quejarse en apelación de las instrucciones respecto a la corroboración de la declaración de la ofendida si en el caso hay prueba de corroboración que lo conecta con la comisión del delito.

  10. Derecho Penal--Del Juicio--Custodia, Proceder y Deliberaciones del Jurado--Instrucciones Luego de Sometido el Caso a la Consideración del Jurado--Autoridad de la Corte para Ello.--Cuando estando deliberando el jurado, éste informa al juez su interés de volver a sala con el objeto de que le aclare cierta duda, dicho juez puede, una vez instruído el jurado en cuanto a la referida duda, darle una instrucción que debió haber dado y olvidó hacerlo, con mayor razón si lejos de perjudicar la misma beneficia al acusado.

  11. Violación--Delitos y Responsabilidad por los Mismos --Defensas en...

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