Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Noviembre de 1949 - 70 D.P.R. 484

EmisorTribunal Supremo
DPR70 D.P.R. 484
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1949

70 D.P.R. 484 (1949)

PUEBLO V. SEGARRA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Juan Segarra, acusado y apelante

Núm. 14169

70 D.P.R. 484

15 de noviembre de 1949

SENTENCIA de R.

Ramírez Pabón, J. (Mayagüez), condenando al acusado por delito de Asesinato en Segundo Grado. Confirmada.

  1. Derecho Penal--Evidencia--Testimonios de Cómplices o Coacusados--Corroboración del Testimonio de un Cómplice-- Suficiencia de la Declaración Ofrecida--Prueba que Relaciona al Acusado con el Delito.--Para determinar si en un caso existe prueba de corroboración de la declaración de un cómplice, debe esta última eliminarse y, si así eliminada, en la demás evidencia hay prueba inculpatoria, esto es, tendente a conectar al acusado con el delito, la prueba de corroboración existe. Eliminada en este caso la declaración de la cómplice, existen declaraciones de otros testigos, creídas por la corte, y la del propio acusado, además las admisiones de éste en ella y las contradicciones en que incurrió, que corroboran suficientemente la declaración de dicha cómplice, pues relacionan al acusado con el delito imputádole.

  2. Id.--Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones--Apreciación de las Pruebas--Credibilidad o Veracidad de Testigos.--Celebrado un juicio por tribunal de derecho, el juez inferior que oye declarar a los testigos y puede apreciar su conducta en la silla de testigos está en mejores condiciones que esta Corte en apelación para juzgar en cuanto a la credibilidad de ellos.

Vicente Palés Matos, abogado del apelante.

Hon Procurador General Vicente Géigel Polanco,

J. Rivera Barreras, Fiscal del Tribunal Supremo y Fernando Fornaris, Jr., Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD

Siete años han transcurrido desde que se cometió un asesinato por María Lugo y Juan Segarra, ya que, según se alega en la acusación, los hechos ocurrieron el 5 de marzo de 1942. Sin embargo, la acusación no se radicó en la Corte de Distrito de Mayagüez hasta más de dos años después, el 19 de septiembre de 1944. En octubre 13, 1944, se hizo alegación de inocencia por ambos acusados, quienes solicitaron juicio por separado y por jurado. El 24 de julio de 1945, el acusado Juan Segarra solicitó un pliego de particulares. Transcurre otro año y el 5 de junio de 1946, dicho acusado desiste de su petición anterior de juicio por jurado y solicita juicio por tribunal de derecho y la corte accede y celebra el juicio en dicho día. El 19 de agosto de 1946 lo declara culpable del delito de asesinato en segundo grado y dicta sentencia el 9 de septiembre de 1946, condenándolo a cumplir de diez a trece años de presidio con trabajos forzados.

Apeló el acusado y solicitó la transcripción de evidencia, la cual fué ordenada por la corte el 19 de septiembre de 1946. Transcurren dos años y ocho meses y es entonces que el taquígrafo radica la transcripción el 20 de mayo de 1949, la cual es aprobada por la corte el 3 de junio y radicada en este Tribunal el 28 de junio, quedando sometido el caso el 11 de agosto de 1949, habiendo ya comenzado el término de vacaciones. Es decir, dos años se tomaron para radicar la acusación, otros dos para celebrar el juicio y tres años más para preparar la transcripción de evidencia.

Hemos detallado estos hechos para censurarlos. Nada encontramos en el expediente que justifique que un caso, de la [P486] naturaleza del presente, se haya dilatado más de siete años en su tramitación. Decimos un caso de la naturaleza del presente porque se trata de un sórdido crimen en el cual Trinidad Padín, esposa de Juan Segarra, es muerta a tiros por María Lugo, amante del esposo, instada y aconsejada por éste. Se acusó conjuntamente a la amante María Lugo Acosta y al esposo Juan Segarra por el delito de asesinato genérico. Celebrado juicio por separado y por jurado, la primera fué declarada culpable de asesinato en segundo grado. A Segarra...

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