Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Abril de 1945 - 64 D.P.R. 825

EmisorTribunal Supremo
DPR64 D.P.R. 825
Fecha de Resolución12 de Abril de 1945
64 D.P.R. 825 (1945) PUEBLO V. MELÉNDEZ
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
EDUARDO MELENDEZ REYES, acusado y apelante. Núm. 10712 64 D.P.R. 825 (1945) 12 de abril de 1945 SENTENCIAS de R. La Costa, Jr., J. (San Juan), condenando al acusado por delitos de hurto mayor. Confirmadas. HURTO -- PROCESO y CASTIGO -- Indictment y ACUSACIÓN FISCAL -- INTENCIÓN CRIMINAL.-- Si bien la intención criminal de privar permanentemente al dueño de la propiedad hurtada es un elemento del delito de hurto, no es requisito indispensable que la denuncia o acusación use la palabra permanentemente para que sea suficiente para imputar dicho delito. ID. -- ID. -- ID. -- SUFICIENCIA EN GENERL. -- Una acusación por el delito de hurto, como las aquí envuelta s, que alegue que el acusado sustrajo, con intención criminal, bienes pertenecientes a otra persona, es suficiente. ID. -- ID. -- EVIDENCIA -- SUFICIENCIA -- INTENCIÓN CRIMINAL. -- La intención criminal de privar permanentemente al dueño de la propiedad hurtada, si bien debe ser probada no es necesario que lo sea con prueba afirmativa y directa, pues puede ser inferida de las circunstancias concurrentes. William Luyando Charneco, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo, abogado de El Pueblo, apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión del tribunal. El apelante fue convicto de dos delitos de hurto de mayor cuantía y en este recurso el único error que señala es que en las dos acusaciones se dejo de alegar un elemento indispensable del delito imputado, a saber, la intención criminal de privar "absoluta y permanentemente" al dueño de la propiedad hurtada. Las acusaciones se formularon contra el apelante y otro acusado y, en lo pertinente, una de ellas alega que los acusados "ilegal, voluntaria y maliciosamente, con la intención criminal de cometer hurto y privar a su dueño de su legítima pertenencia, sustrajeron de la casa [P826] residencia de la Sra. Carmen Colon Clinchard, un automóvil marca Buick, valorado en la suma de $ 1,000 perteneciente a y de la propiedad del Teniente Carlos E. Lugo, teniendo los acusados allí y entonces la intención de apropiarse como se apropiaron de dicho automóvil." La otra acusación es sustancialmente igual excepto que imputa el hurto de otro automóvil en fecha distinta. Aun cuando el aquí apelante al leérsele la acusación hizo alegación de inocencia y solicitó juicio por...

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