Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Enero de 1945 - 64 D.P.R. 428

EmisorTribunal Supremo
DPR64 D.P.R. 428
Fecha de Resolución15 de Enero de 1945
64 D.P.R. 428 (1945) SEDA V. CORTE DE DISTRITO
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO MARÍA SEDA VIUDA DE ORTIZ, peticionaria,
v.
CORTE DE DISTRITO DE MAYAGÜEZ, demandada HON. RODOLFO RAMÍREZ PABON, JUEZ. Núm. 1577 64 D.P.R. 428 (1945) 15 de enero de 1945 CERTIORARI para revisar RESOLUCIONES de R. Ramírez Pabón, J. (Mayagüez), negándose a desestimar una petición de administración judicial y denegando su reconsideración. Anuladas las resoluciones y devuelto el caso para que se desestime dicha petición. ENCABEZAMIENTOS: DESCENDENCIA Y DISTRIBUCIÓN -- DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE HEREDEROS Y Distributees -- RENUNCIA O CESIÓN DE DERECHOS EN LA HERENCIA -- SU EFECTO. -- La mera cesión por una heredera testamentaria de sus derechos sobre los bienes de la herencia a una hija legítima del testador que fue por este desheredada, implícitamente no deja sin efecto la desheredación, ni restituye a la citada hija en todos sus derechos como heredera forzosa. ALBACEAS Y ADMINISTRADORES -- NOMBRAMIENTO, CONDICIONES Y TÉRMINO DEL CARGO -- PROCEDIMIENTOS PARA DECRETAR LA ADMINISTRACIÓN Y NOMBRAR ADMINISTRADOR -- PERSONAS CON DERECHO A SOLICITAR LA ADMINISTRACIÓN -- HEREDEROS EN GENERAL -- LEGÍTIMOS O FORZOSOS. -- Toda vez que la mera cesión por una heredera testamentaria de sus derechos sobre los bienes de la herencia a una hija legítima del testador que fue por este desheredada, implícitamente no deja sin efecto la desheredación, ni restituye a la citada hija en todos sus derechos como heredera forzosa, esta carece de capacidad legal para solicitar la administración judicial de los bienes del finado. DESCENDENCIA Y DISTRIBUCIÓN -- DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE HEREDEROS Y Distributees -- RENUNCIA O CESIÓN DE DERECHOS EN LA HERENCIA -- SU EFECTO. -- Una heredera testamentaria puede renunciar a la herencia pero no puede ceder sus derechos como heredera a otra persona. Aparte de que en el caso no se hizo cesión de estos derechos, los mismos no pueden cederse pues tales derechos no llegan hasta poder subrogar en su condición de heredera a una persona que no solo no fue instituida como tal si que fue desheredada por el testador, ni puede la subsistencia del nombramiento de herederos dejarse al arbitrio de dicha heredera testamentaria por ser ello un acto personalísimo del testador. Miguel A. García Méndez y Carlos García Méndez, abogados de la peticionaria; Gilberto López de Victoria, abogado del Juez demandado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del tribunal. [429] Artemio Ortiz Pérez falleció el primero de febrero de 1944 bajo testamento abierto otorgado el 23 de junio de 1938. En su testamento desheredo a su único descendiente, su hija Georgina Ortiz Zapata, habida en su primer matrimonio, e instituyo como su única heredera a su segunda esposa, María Seda. El 11 de marzo de 1944 su heredera testamentaria y su citada hija formalizaron en documento privado un contrato de transacción que literalmente dice: "Contrato de Transacción. Comparecen: de una parte, doña María Seda vda. de Ortiz, mayor de edad, viuda, propietaria y vecina de Bajas, Puerto Rico; de la otra parte, Georgina Ortiz Zapata, mayor de edad, casada con Antonio Cruz, de oficios domésticos y vecina de San Juan, Puerto Rico, y de común acuerdo exponen: "1. Que la compareciente de la primera parte es viuda de don Artemio Ortiz Pérez y la compareciente de la segunda parte es hija del matrimonio que en primeras nupcias celebrara el fenecido Artemio Ortiz Pérez con la señora Eduarda Zapata. "2. Que a pesar de ambas partes tener conocimiento del testamento otorgado por don Artemio Ortiz Pérez ante el notario Leo Irizarry en 23 de junio de 1938 por escritura número cuarenta, ambas partes han decidido llegar al acuerdo que mas adelante se expone con el propósito de evitar...

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