Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Febrero de 1954 - 75 D.P.R. 874

EmisorTribunal Supremo
DPR75 D.P.R. 874
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1954

75 D.P.R. 874 (1954)

POSTLEY V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Gilbert J. Postley, demandante y apelante

vs.

Secretario de Hacienda, demandado y apelado

Núm. 10798

75 D.P.R. 874

2 de febrero de 1954

Sentencia de Luis R.

Polo, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda sobre reintegro de contribución sobre ingresos ilegalmente cobrada. Revocada y se dicta nueva sentencia instruyendo al tribunal inferior que ordene el reintegro de aquella parte de las cantidades retenidas en el origen y pagadas en exceso del importe de la contribución que el demandante hubiera pagado de habérsele impuesto la contribución sobre la misma base que a un ciudadano residente en Puerto Rico.

  1. Derecho Constitucional--Privilegios e Inmunidades y Legislación de Clases--Privilegios e Inmunidades de los Ciudadanos de los Estados Unidos--Contribuciones y Exenciones.--Las secciones 12, 13, 18 y 19 de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos, en tanto en cuanto imponen contribución a ciudadanos de los Estados Unidos no residentes que son ciudadanos de un estado de la unión a un tipo más alto que el impuesto a los ciudadanos de los Estados Unidos residentes y concede exenciones personales y créditos por dependientes a residentes que no les concede a los no residentes, infringe la cláusula de privilegio e inmunidades del Artículo 2 de la Carta Orgánica y son nulas en lo que respecta a su aplicación a ingresos recibidos o devengados después del 5 de agosto de 1947.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Bajo la cláusula de privilegios e inmunidades del Artículo 2 de la Carta Orgánica, los tipos de contribuciones que discriminan en contra de los ciudadanos de otro estado de la Unión, están justificados tan sólo si existe alguna relación razonable entre las contribuciones más altas y los costos mayores de cobrárselas a los no residentes, u otra razón válida para tales tipos contributivos más altos. Tales razones válidas no se ha demostrado que existan en el caso.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--La necesidad de retención en el origen para el cobro de contribuciones a los no residentes y la dificultad de cobrarles de concedérseles deducciones y créditos cuando tienen dos o más fuentes de ingreso en Puerto Rico, no justifican la imposición de contribuciones más altas sobre ciudadanos de los Estados Unidos no residentes que son ciudadanos de un estado de la Unión que sobre ciudadanos de los Estados Unidos residentes, bajo la cláusula de privilegios e inmunidades del Artículo 2 de la Carta Orgánica.

  4. Id.--Id.--Id.--Id.--El absentismo y otros males sociales aquí alegados no justifican una contribución discriminatoria entre ciudadanos de los Estados Unidos, que son ciudadanos de un estado de la Unión, no residentes en Puerto Rico, y ciudadanos de los Estados Unidos residentes en Puerto Rico, en vista de la cláusula sobre privilegios e inmunidades del Artículo 2 de la Carta Orgánica. Siendo el absentismo inseparable, más bien que independiente, del hecho de no residir en la isla, dicha no residencia no puede ser la base para el discrimen.

Fiddler, González - Nido y Andrés Guillemard, abogados del apelante.

Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge

y Manuel J. Medina Aymat, Procurador Auxiliar, abogados del apelado; Charles R. Hartzell y Rafael O. Fernández, como amici curiae.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SNYDER

La sección 12 de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos, según fué enmendada por la Ley núm. 88, Leyes de Puerto Rico, 1945, dispone el cobro de una contribución normal del 7 por ciento sobre el ingreso neto de todo individuo, con excepción de que todo individuo no residente, que no sea ciudadano de Puerto Rico, viene obligado a pagar una contribución normal del 29 por ciento sobre su ingreso neto. La sección 13, según fué enmendada por la Ley núm. 433, Leyes de Puerto Rico, 1947 ((1) pág. 889), dispone el cobro de una contribución adicional progresiva a los individuos residentes, que no es aplicable a los no residentes que no sean ciudadanos de Puerto Rico "en consideración a que éstos pagan una contribución normal de veintinueve por ciento (29%)." La sección 18, según fué enmendada por la Ley núm. 433, concede una exención personal de $800 a toda persona soltera y una de $2,000 a todo jefe de familia o a toda persona casada que viva con su esposo o esposa; también concede un crédito de $400 por cada dependiente. Tales deducciones no son concedidas a los no residentes. La sección 19( f ), según fué enmendada por la Ley núm.

433, dispone que los no residentes que no sean ciudadanos de Puerto Rico, no tendrán derecho a las exenciones o créditos personales antes mencionados, sino que vienen obligados a pagar una contribución fija del 29 por ciento.

En Buscaglia, Tesorero v. Tribunal de Contribuciones, Isabel Pérez Vahamonde, Interventora, 68 D.P.R. 345, declaramos válidas las anteriores disposiciones de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos en tanto en cuanto eran aplicables al ingreso para el año contributivo que terminó el 31 de diciembre [P876] de 1943.1 Resolvimos que estas secciones no infringían las cláusulas de uniformidad contributiva, de igual protección y del debido procedimiento de la Carta Orgánica, no obstante el hecho de que las mismas (1) imponían un tipo mayor de contribución normal a los no residentes que no sean ciudadanos de Puerto Rico y (2) denegaban a tales no residentes la exención personal y los créditos por dependientes a los cuales tenían derecho los residentes. Asimismo resolvimos en el caso de Pérez que las referidas secciones de nuestra Ley de Contribuciones sobre Ingresos no infringían las cláusulas de privilegios e inmunidades de la Constitución de los Estados Unidos-sección 1 de la Enmienda XIV y artículo IV, sec. 2, párr. 1-ya que dichas cláusulas no son aplicables a Puerto Rico.2

El caso de Pérez fué argumentado ante este Tribunal el 1ro. de julio de 1947. Mientras estaba pendiente de resolución, el Congreso el 5 de agosto de 1947 adicionó una cláusula de privilegios e inmunidades al artículo 2 de la Carta Orgánica. 61 Stat. 772; 48 U.S.C. 737.3 Dijimos en el caso de Pérez

a la pág. 358 que esta nueva cláusula se aplica prospectivamente y que por tanto no podía la misma afectar el [P877] resultado de dicho caso, que envolvía ingresos de 1943. En su consecuencia, dejamos pendiente la cuestión de su efecto sobre la Ley de Contribuciones sobre Ingresos en tanto en cuanto ésta se aplicaba a ingresos recibidos o devengados con posterioridad al 5 de agosto de 1947. El presente caso, que trata de ingresos correspondientes al año económico que terminó el 30 de junio de 1948, levanta la cuestión que dejamos pendiente en el caso de Pérez.

[1--4]

Desde el 5 de agosto de 1947 hasta la fecha, Gilbert J. Postley ha sido ciudadano de los Estados Unidos y ciudadano del estado de Nueva York, y no residente de Puerto Rico.4 Como dueño de 450 acciones preferidas de la Eastern Sugar Associates, tenía derecho a recibir dividendos sobre estas acciones en la suma de $2,250 por el período del 20 de agosto de 1947 al 20 de mayo de 1948. A tenor con la sección 22 de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos, la sucursal de San Juan del National City Bank de Nueva York, le retuvo, como agente retenedor, la suma de $652.51 de los referidos $2,250. Dicha cantidad de $652.51 representaba la contribución del 29 por ciento impuesta a Postley por la sección 12 de la Ley como un no residente que no era ciudadano de Puerto Rico para el año económico que terminó el 30 de junio de 1948. Postley radicó querella solicitando el reintegro de la suma de $652.51, por el fundamento de que su cobro infringía la nueva cláusula de privilegios e inmunidades del artículo 2 de la Carta Orgánica. El Tribunal Superior dió por sometido el [P878] caso a base de una estipulación de hechos y dictó sentencia declarando sin lugar la demanda. El caso se encuentra ahora ante nos en apelación instada por Postley contra dicha sentencia.

Desde el año 1823 la Corte Suprema interpretó la cláusula de privilegios e inmunidades que se halla en el artículo IV, sección 2 de la Constitución Federal en el sentido de que impide a un estado imponerle contribuciones a ciudadanos de otro estado a un tipo mayor que el impuesto a sus propios ciudadanos. Cordfield

v. Coryell, 4 Wash. 371 (C. C. Pa., 1823). En Travis v. Yale -

Towne Mfg. Co., 252 U.S. 60, se resolvió que una contribución impuesta por un estado sobre el ingreso de residentes y no residentes, que concede exenciones a los residentes, con aumentos para individuos casados y por dependientes, pero que no concede exenciones equivalentes a los no residentes, menoscaba los privilegios e inmunidades de los ciudadanos de otros estados, en violación de la sección 2 del artículo IV de la Constitución Federal. En el caso de Travis la Corte dijo a la pág. 78:

"El propósito de la disposición [art. IV, sec. 2 de la Constitución Federal] vino a nuestra consideración en el caso de Paul v. Virginia, 8 Wall.

168, 180, donde la Corte, por voz del Juez Asociado Sr. Field, dijo: 'Indudablemente que los fines de la cláusula en cuestión fueron poner a los ciudadanos de cada estado en el mismo nivel que los ciudadanos de los otros estados, en lo que se refería a los beneficios provenientes de la ciudadanía de dichos estados. Los releva de las desventajas de la extranjería en otros estados; prohibe legislación discriminatoria contra ellos por otros estados; les concede el derecho de libre entrada y salida de otros estados; les asegura en otros estados la misma libertad de que disfrutan los ciudadanos de dichos estados en la adquisición y disfrute de bienes y en la consecución de la felicidad; y les asegura en los otros estados la igual protección de las leyes.

Justicieramente se ha dicho que ninguna disposición de la Constitución ha operado tan marcadamente en hacer de los ciudadanos de los Estados Unidos un solo pueblo, como lo ha hecho ésta.' Y en Ward v. Maryland, 12 Wall. 418, que declaró nula una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Octubre de 1956 - 79 D.P.R. 649
    • Puerto Rico
    • 3 Octubre 1956
    ...1, 1947), certiorari denegado, 332 U.S. 816; Pueblo v. Burgos, 75 D.P.R. 551, 561-64, y casos citados; Postley v. Secretario de Hacienda, 75 D.P.R. 874, En cuanto a (b ), cf. González v. Tribunal Superior, 75 D.P.R. 585, 608; Carrión v. González, supra; Pueblo v. Figueroa, 77 D.P.R. 188, co......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Abril de 1957 - 79 D.P.R. 895
    • Puerto Rico
    • 29 Abril 1957
    ...una deducción por concepto de dividendos en efecto como una exención. Esto fué un error. 13. Cf. Postley v. Secretario de Hacienda, 75 D.P.R. 874 , en que el contribuyente no residente en pleito de reintegro--no el agente retenedor--atacó con éxito una contribución discriminatoria amparándo......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Enero de 1967 - 93 D.P.R. 888
    • Puerto Rico
    • 30 Enero 1967
    ...a los herederos de Shefftz la igual protección de las leyes. No se trata aquí, como en el caso de Postley v. Secretario de Hacienda, 75 D.P.R. 874 (1954), de un discrimen contra los herederos de Shefftz por razón de no ser éstos ciudadanos de Puerto Rico. La residencia o no residencia en Pu......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Noviembre de 1964 - 91 D.P.R. 416
    • Puerto Rico
    • 17 Noviembre 1964
    ...de los ciudadanos en los distintos Estados. Ley de Relaciones Federales, Arts. 2 y 3. Y véase: Postley v. Secretario de Hacienda, 75 D.P.R. 874 Resta considerar entonces si la contribución impugnada está en conflicto con o debe ceder ante alguna ley estatutaria de los Estados Unidos que no ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
11 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Octubre de 1956 - 79 D.P.R. 649
    • Puerto Rico
    • 3 Octubre 1956
    ...1, 1947), certiorari denegado, 332 U.S. 816; Pueblo v. Burgos, 75 D.P.R. 551, 561-64, y casos citados; Postley v. Secretario de Hacienda, 75 D.P.R. 874, En cuanto a (b ), cf. González v. Tribunal Superior, 75 D.P.R. 585, 608; Carrión v. González, supra; Pueblo v. Figueroa, 77 D.P.R. 188, co......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Abril de 1957 - 79 D.P.R. 895
    • Puerto Rico
    • 29 Abril 1957
    ...una deducción por concepto de dividendos en efecto como una exención. Esto fué un error. 13. Cf. Postley v. Secretario de Hacienda, 75 D.P.R. 874 , en que el contribuyente no residente en pleito de reintegro--no el agente retenedor--atacó con éxito una contribución discriminatoria amparándo......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Enero de 1967 - 93 D.P.R. 888
    • Puerto Rico
    • 30 Enero 1967
    ...a los herederos de Shefftz la igual protección de las leyes. No se trata aquí, como en el caso de Postley v. Secretario de Hacienda, 75 D.P.R. 874 (1954), de un discrimen contra los herederos de Shefftz por razón de no ser éstos ciudadanos de Puerto Rico. La residencia o no residencia en Pu......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Noviembre de 1964 - 91 D.P.R. 416
    • Puerto Rico
    • 17 Noviembre 1964
    ...de los ciudadanos en los distintos Estados. Ley de Relaciones Federales, Arts. 2 y 3. Y véase: Postley v. Secretario de Hacienda, 75 D.P.R. 874 Resta considerar entonces si la contribución impugnada está en conflicto con o debe ceder ante alguna ley estatutaria de los Estados Unidos que no ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR