Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Noviembre de 1945 - 65 D.P.R. 331

EmisorTribunal Supremo
DPR65 D.P.R. 331
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1945
65 D.P.R. 331 (1945) STELLA V. SUCESIÓN BLASINI
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO JESÚS STELLA RODRÍGUEZ, HOY SU SUCESIÓN, ETC., demandantes y apelantes,
v.
JORGE BLASINI FLASH, HOY SU SUCESIÓN, ETC., demandados y apelados. Núm. 9148 65 D.P.R. 331 (1945) 13 de noviembre de 1945 Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta esta contra SENTENCIA de Ramón A. Gadea Picó, J. (Ponce), declarando sin lugar demanda de saneamiento por evicción, con costas y honorarios de abogado. Declarada sin lugar la moción por no ser frívolo el recurso y, resolviendo el caso en sus méritos, se confirman la sentencia y la resolución aprobatoria del memorandum de costas. SERVIDUMBRES -- CREACIÓN, EXISTENCIA Y TERMINACIÓN -- RECONOCIMIENTO TÁCITO DE SERVIDUMBRE -- SEPARACIÓN DE LA PROPIEDAD DE DOS FINCAS -- EXISTENCIA DE SIGNO APARENTE ENTRE LAS FINCAS ESTABLECIDO POR EL PROPIETARIO DE AMBAS -- SERVIDUMBRE DE PASO. -- Una propiedad fue dividida entre sus dos condueños. En ella existía un camino que extendiéndose desde una carretera publica llegaba a las tres parcelas en que lo fue. Al causante de los demandantes se le adjudico una parcela atravesada por dicho camino que conducía a las otras, sin que la escritura de división lo mencionara o expresara que constituía una servidumbre. Habiendo el instado pleito sobre negatoria de servidumbre y recaído sentencia declarando que el camino constituía una servidumbre de paso, reclamo del dueño de las otras parcelas saneamiento por evicción. Se resolvió que estaba impedido de reclamar saneamiento alguno y, por ende, el valor del terreno ocupado por el camino y los gastos habidos en el pleito en cuestión. VENDEDOR Y COMPRADOR -- DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES -- EN CUANTO A ELLOS ENTRE SI -- SANEAMIENTO POR EVICCIÓN. -- Cuando una finca poseída en común proindiviso conteniendo un camino -- servidumbre de paso aparente -- se divide entre sus condueños y en la escritura de división de comunidad otorgada no se menciona dicho camino ni se expresa que constituye una servidumbre de paso, tal omisión en dicha escritura no impide al dueño vendedor invocar el artículo 1372 del Código Civil (ed. 1930). Leopoldo Tormes García, abogado de los apelantes; Raúl Matos, abogado de los apelados. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del tribunal. [P332]Jesús Stella y Jorge Blasini eran dueños en común proindiviso de la Hacienda Santa Elena radicada en Guayanilla. Convinieron en...

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