Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Noviembre de 1945 - 65 D.P.R. 353

EmisorTribunal Supremo
DPR65 D.P.R. 353
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1945

65 D.P.R. 353 (1945) TESORERO V. TRIBUNAL DE CONTRIBUCIONES TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAFAEL A. BUSCAGLIA, TESORERO DE PUERTO RICO, peticionario,
v.
TRIBUNAL DE CONTRIBUCIONES DE PUERTO RICO, demandado. Núm. 41 65 D.P.R. 353 (1945) 13 de noviembre de 1945 RECURSO DE REVISIÓN, mediante certiorari, contra DECISIÓN del Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico. Modificada, y así modificada, se confirma. LEYES DE RENTAS INTERNAS INSULARES -- CONTRIBUCIÓN SOBRE INGRESOS DEDUCCIONES Y CRÉDITOS -- GASTOS EN GENERAL. -- Se incurre en una partida de gastos cuando se fija la responsabilidad. Cuando esta en controversia o la responsabilidad es indeterminada, el gasto no se incurre y no puede deducirlo el contribuyente sobre la base de incurrido y devengado. Por consiguiente, hasta tanto el importe del gasto se fija y se determina la responsabilidad de hacer el pago, el contribuyente no puede deducirlo sobre la basó mencionada. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- La responsabilidad por servicios profesionales prestados a una corporación, cuando no ha habido convenio anterior alguno que fije la compensación, queda fijada en el año contributivo en el cual se somete la cuenta por dichos servicios no obstante haber sido prestados en un año anterior, y es deducible como gasto para dicho año contributivo, aún cuando los libros de la corporación se lleven sobre la base de cobrado y pagado y no de incurrido y devengado, siempre que el contribuyente haya actuado de buena fe y la cuenta haya sido retenida sin que medie culpa o actuación do su parte. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- Ya sean sus transacciones grandes o pequeñas, de ordinario un negocio de compraventa que necesita inventarios requiere el sistema de contabilidad de incurrido y devengado y no el de cobrado y pagado. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- SUELDOS. -- Una corporación dedicada al negocio de compraventas no puede deducir para el año contributivo de 1935 el salario de su Presidente que fue fijado para el año contributivo de 1934 y pagado en 1935, fundada en que usaba el sistema de contabilidad de cobrado y pagado. El salario devengado en el 1934, aún cuando se pagara en 1935, debió haberse deducido en dicho año 1934 bajo el sistema de contabilidad de incurrido y devengado que exigía el negocio de la corporación. Hon. Procurador General Interino Jesús A. González y Ramón Gandia Biscombe, Procurador General Auxiliar, abogados del peticionario; J. J. Ortiz Alibran, abogado de la interventora, querellante en el pleito principal. El JUEZ ASOCIADO SEÑOR SNYDER emitió la opinión del tribunal. [P354] El Tesorero de Puerto Rico notificó a la contribuyente una deficiencia en su planilla de contribuciones sobre ingresos correspondiente al 1935 con motivo de haber el Tesorero rechazado ciertas deducciones hechas por la corporación en su referida planilla. El Tribunal de Contribuciones confirmó la acción del Tesorero, excepto que sostuvo la contención de la contribuyente de que tenía el derecho a deducir tres pagos hechos por ella en 1935 por servicios prestados en 1934, como sigue: (1) $ 400 por honorarios de abogado; (2) $ 500 por honorarios de ingeniero; (3) $ 4,500 que representan 6 meses de sueldo del Presidente de la corporación. A solicitud del Tesorero, expedimos el auto de certiorari para revisar la decisión del Tribunal de Contribuciones en cuanto a estas tres partidas. Fundamentalmente la controversia gira alrededor del sistema de contabilidad empleado por la corporación--si sus libros se debieron llevar sobre la base de "cobrado y pagado" (cash basis) o sobre la base de "incurrido y devengado" (accrual basis).[1] Sin embargo, en cuanto a las [P355] dos primeras partidas, no puede prevalecer el criterio del Tesorero aún cuando conviniéramos con su contención de que los libros eran llevados, o debieron llevarse, sobre la base de "incurrido y devengado". El abogado y el ingeniero no enviaron sus cuentas hasta el 1935, si bien sus servicios se prestaron en 1934. Y el record no contiene convenio anterior alguno que fijara sus honorarios. En su consecuencia, la corporación no tenía modo de enterarse hasta el 1935 de cual sería su responsabilidad en cuanto a estas dos partidas. Como se indica en 2 Mertens, Law of Federal Income Taxation, Sección 12.91, págs. 273-4, "La formula básica para determinar si una partida de gastos puede ser incurrida, esta predicada en la cuestión de haberse fijado la responsabilidad. De...

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