Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Diciembre de 1963 - 89 D.P.R. 552

EmisorTribunal Supremo
DPR89 D.P.R. 552
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1963

89 D.P.R. 552 (1963) RAMOS HERMANOS V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAMOS HERMANOS, demandante y recurrente

vs.

JOSÉ R. NOGUERA, SECRETARIO DE HACIENDA DE PUERTO RICO, demandado y recurrido

Núm. R-62-75

89 D.P.R. 552

16 de diciembre de 1963

SENTENCIA de Angel M. Umpierre, J. (San Juan) declarando sin lugar una demanda impugnando cierta deficiencia impuesta a la contribuyente en su declaración de ingresos para ciertos años. Confirmada.

1.

CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS--PERIODO O AÑO CONTRIBUTIVO E INGRESOS ATRIBUIBLES AL MISMO--TIEMPO EN QUE SE GANAN, RECIBEN O DEVENGAN LOS INGRESOS--SISTEMAS DE CONTABILIDAD--Los tres sistemas de contabilidad que pueden utilizar los agricultores para preparar sus declaraciones de ingresos bajo las disposiciones del Reglamento Núm. 1 de la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1924-- cash basis, accrual method y crop basis

--se describen en términos generales en la opinión.

2.

ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--DETERMINADA CLASES DE ESTATUTOS--ESTATUTOS QUE IMPONEN CONTRIBUCIONES--LEY DE CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS DE 1924-- Los propósitos fundamentales que se persiguen por la Ley y el Reglamento de la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1924 al requerir el consentimiento del Secretario de Hacienda para efectuar cambios en el sistema de contabilidad empleado por un contribuyente son: (a) el fomento de prácticas consistentes para asegurar la uniformidad en el cobro de las contribuciones; y (b) proteger al fisco de la pérdida de ingresos.

3.

CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS--DEDUCCIONES Y CRÉDITOS PERMITIDOS --GASTOS EN GENERAL--SISTEMA DE CONTABILIDAD USADO POR EL CONTRIBUYENTE--CAMBIO EN EL SISTEMA DE CONTABILIDAD--Como regla general, el Reglamento Núm. 1 de la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1924 requiere el consentimiento del Secretario de Hacienda para cualquier cambio en el sistema de contabilidad utilizado por un contribuyente para rendir sus declaraciones de ingresos, requiriéndole una solicitud que debe formularse por lo menos treinta días antes de la fecha de cierre del período contributivo a que se refiere la declaración.

4.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Cuando se trata de un agricultor, n se requiere el consentimiento del Secretario de Hacienda para que dicho agricultor cambie del sistema de contabilidad conocido por cash basis al sistema de accrual method, cuando dicho contribuyente hace un verdadero cambio del sistema de recibido y pagado (cash basis) al sistema de inventario (accrual method).

5.

ID.--ID.--ID.--SISTEMA DE CONTABILIDAD USADO POR EL CONTRIBUYENTE-- Accrual Method.

Bajo el sistema de contabilidad denominado sistema de acumulación (accrual method)

usado por un agricultor para preparar sus declaraciones de ingresos, no se permite a éste incluir las plantaciones en pie en los inventarios empleados para determinar su ingreso tributable.

6.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Se examina la prueba pa concluir que las declaraciones de ingresos rendidas por la contribuyente en este caso para los años 1952 y 1953 no revelan que se intentara cambiar el sistema de contabilidad conocido como sistema de recibido y pagado (cash basis), para adoptar el sistema de inventario ( accrual method), concluyéndose además que la contribuyente intentó acogerse al sistema de contabilidad denominado sistema de cosecha (crop basis).

7.

ID.--ID.--ID.--SISTEMA DE CONTABILIDAD USADO POR EL CONTRIBUYENTE-- CAMBIO EN EL SISTEMA DE CONTABILIDAD--Para que un agricultor pueda cambiar su sistema de contabilidad utilizado para rendir sus declaraciones de ingresos del sistema de cash basis al sistema de crop basis se requiere el consentimiento del Secretario de Hacienda.

8.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Un agricultor que usa el sistema de contabilidad denominado cash basis para preparar sus declaraciones de ingresos, no puede diferir para el próximo año parte de los gastos en que incurrió y pagó en el año en que rinde su planilla de contribuciones sobre ingresos--sistema de contabilidad denominado crop basis --cuando dicho agricultor no fue autorizado por el Secretario de Hacienda a realizar un cambio en su sistema de contabilidad.

Brown, Newsom & Córdova, abogados de la recurrente.

J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

y Juan A. Faría, Procurador Auxiliar, abogados del recurrido.

Sala integrada por el Juez Presidente Señor Negrón Fernández y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Ramírez Bages.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ BLANCO LUGO

Ramos Hermanos, una sociedad civil con fines agrícolas constituida en 23 de febrero de 1951, compró en 6 de marzo siguiente una finca rústica de aproximadamente 653 cuerdas ubicada en el municipio de Carolina, así como la plantación de cañas en pie, y los edificios, cierta maquinaria y el equipo apropiado para tal explotación. En términos generales, sus actividades hasta el fin de dicho año consistieron en la recolección de la plantación adquirida y en el cultivo y preparación [P554] de la del año siguiente. La declaración de ingresos rendida cubrió el período de 6 de marzo al 31 de diciembre de 1951, fue sometida a base del sistema de pagado y recibido ( cash basis), y resultó en una pérdida de $58,792.61.1

En la declaración de ingresos del año natural 1952, la sociedad incluyó como ingresos ($103,991.10) todo el dinero recibido por la venta de su cosecha de 1952, venta de mieles y del azúcar excedente del anterior, así como por compensaciones de dos agencias federales. Reclamó como deducciones el total de gastos incurridos para esa cosecha y la del siguiente año ($93,345.16), pero difirió para el 1953 los gastos que correspondían a la plantación en pie en el último día del año contributivo ($44,931.74).2 Como consecuencia de este diferimiento de gastos, declaró un beneficio en sus [P555] operaciones para el año 1952 que ascendió a $55,577.68,3 pero como arrastró la pérdida del año anterior ($58,792.61), determinó una pérdida neta de $3,214.93.

Para una mejor comprensión de la verdadera cuestión envuelta en este recurso nos apartaremos por un momento de la relación escueta de los hechos para hacer una interpretación de los mismos. La actuación de la contribuyente en 1952 al diferir parte de los gastos...

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