Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Enero de 1946 - 65 D.P.R. 604

EmisorTribunal Supremo
DPR65 D.P.R. 604
Fecha de Resolución31 de Enero de 1946
65 D.P.R. 604 (1946) IGLESIA CATÓLICA V. REGISTRADOR
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO IGLESIA CATÓLICA, APOSTÓLICA ROMANA, DIÓCESIS DE PONCE, y PEDRO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, recurrentes,
v.
EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE GUAYAMA, recurrido. Núm. 1175 65 D.P.R. 604 (1946) 31 de enero de 1946 NOTA de Angel Fiol Negrón, R. (Guayama), denegando inscripción de una escritura sobre pago de legado solo en cuanto a la parcela de terreno adjudicada a favor de la Iglesia Católica, Apostólica Romana. Confirmada. FIDEICOMISOS (Trusts) -- CUMPLIMIENTO DEL FIDEICOMISO POR EL FIDUCIARIO O LA CORTE -- TRASPASO DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS A DOS FIDEICOMISARIOS. -- El heredero a quien se le haya dejado no el dominio y si el usufructo de parte de una finca e inscriba dicha finca en concepto de usufructuario de esa parte y en cuanto al resto y toda la nuda propiedad en concepto de fiduciario para cumplir la voluntad expresada de su causante, no puede transmitir el dominio de la propiedad ni disponer como tal fiduciario de ella en forma contraria o distinta a la establecida en el fideicomiso. TESTAMENTOS -- INTERPRETACIÓN -- BIENES EN FIDEICOMISO Y PODERES -- INTERPRETACIÓN DE FIDEICOMISOS TESTAMENTARIOS -- FINES O PROPÓSITOS DEL FIDEICOMISO. -- Un testador dejo en fideicomiso sus bienes dejándoles en usufructo a unas personas para que a la muerte de cualquiera de ellas o de ambas dicho usufructo se destinara a la creación, sostenimiento o fomento de una institución de cultura o beneficencia en la isla, como Bibliotecas, Museos, Asilos de Niños, o a la creación de una cátedra en el Ateneo de San Juan o de cualquier otro centro de la misma índole en la isla, o a cualquier otro objeto u objetos de naturaleza semejante. Se resuelve: que unos legados en propiedad de parte de esos bienes hechos por el fiduciario tanto a un sobrino suyo para que este cuide de su madre paralítica, como a una Diócesis de la Iglesia Católica, Apostólica Romana, libre de toda carga o gravamen, y sin reservas ni limitaciones de clase alguna, para que por el Sr. Obispo se disponga de los bienes legados en la forma que crea conveniente, no cumplen con In voluntad del testador. REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD -- FACULTADES Y DEBERES EN GENERAL -- CALIFICACIÓN DE TÍTULOS -- EN GENERAL. -- Los registradores calificaran los documentos presentados a inscripción únicamente por lo que de estos resulte, no estándoles permitido hacer su calificación en hechos que no aparezcan de esos documentos ni del registro. RECURSOS GUBERNATIVOS -- REVISIÓN -- CUESTIONES A CONSIDERAR Y RESOLVER -- CUESTIONES NO SOMETIDAS A O RESUELTAS POR EL REGISTRADOR. -- En un recurso gubernativo el recurrente no puede suscitar, como argumento para revocar la nota recurrida, cuestiones que no tuvo ante si el registrador al hacer su calificación de los documentos presentádosle. TESTAMENTOS -- INTERPRETACIÓN -- BIENES EN FIDEICOMISO Y PODERES -- INTERPRETACIÓN DE FIDEICOMISOS TESTAMENTARIOS -- FINES O PROPÓSITOS DEL FIDEICOMISO. -- Cualquier discreción que el testador pueda conceder a su fiduciario en frases generales contenidas al final de la cláusula testamentaria en que constituye el fideicomiso, debe entenderse limitada por cualquier enumeración anterior de los fines específicos que dicho testador tuvo en mente al constituir el fideicomiso en cuestión. Miguel Marcos Morales, abogado de los recurrentes; el registrador recurrido compareció por escrito. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión del tribunal. [P605]El ilustre puertorriqueño, don Federico Degetau y González, falleció en esta ciudad el 20 de enero de 1914, bajo testamento abierto otorgado el 4 de septiembre de 1913 ante el notario don Jorge V. Domínguez. Hizo constar en el que era casado con doña Ana Moreno Valarino, que no tenía hijos legítimos ni naturales y, después de hacer varios legados, dispuso en la cláusula séptima de dicho testamento, lo siguiente: "Que no teniendo herederos forzosos, por ascendencia ni descendencia, de su libre y espontánea voluntad, instituye como tales de todos sus restantes bienes, derechos y acciones, a su referida esposa, Doña Ana Moreno y Valarino y a Don Bonifacio Sánchez y Giménez, en la siguiente forma: sus bienesse dividirán de por mitad entre ambos herederos; el usufructo de todos los inmuebles corresponderá de por mitad a ambos; a la muerte de cualquiera de los dos herederos, se destinara por el superviviente la parte del usufructo del que haya fallecido, a la creación, sostenimiento o fomento de una institución de cultura o beneficencia en esta Isla de Puerto Rico, como una Biblioteca, Museo, Asilo de Niños escrofulosos y raquíticos; creación de una cátedra en el Ateneo de San Juan o a [P606] cualquier otro centro de la misma índole en la Isla, o a cualquier otro objeto y objetos de naturaleza semejante, que el...

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