Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Febrero de 1947 - 66 D.P.R. 927

EmisorTribunal Supremo
DPR66 D.P.R. 927
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1947
66 D.P.R. 927 (1947) PROVINCIA RELIGIOSA V. REGISTRADOR
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO PROVINCIA RELIGIOSA DE PADRES MERCEDARIOS DE CASTILLA, recurrente,
v.
EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SAN GERMAN, recurrido. Núm. 1194 66 D.P.R. 927 (1947) 11 de febrero de 1947 NOTA de Juan Toro, R. (San German), denegándole inscripción a una escritura de compraventa, en cuanto a fincas que se pretenden inscribir, por no aparecer estas descritas en dicha escritura. Revocada, ordenándose la inscripción solicitada. VENDEDOR Y COMPRADOR -- REQUISITOS Y VALIDEZ DEL CONTRATO -- CONTRATOS CONSIGNADOS EN ESCRITURA PÚBLICA -- INSCRIPCIÓN -- DENEGATORIA DE INSCRIPCIÓN O DEFECTOS INSUBSANABLES -- IDENTIDAD DE LA FINCAS -- FINCAS NO DESCRITAS EN LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA MAS SI EN OTRO DOCUMENTO FEHACIENTE. -- Un registrador no puede denegarle inscripción a una escritura de compraventa que omita describir todas menos una de las propiedades vendidas una vez establecido en el registro, por documento fehaciente que describe las propiedades, presentádole junto con dicha escritura, exactamente cuales son la propiedades cubiertas por la escritura de compraventa. Carlos García Méndez, abogado da la recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR SNYDER emitió la opinión del tribunal. [P927] Por escritura otorgada en España la recurrente adquirió ciertas propiedades localizadas en Lajas, Puerto Rico, pertenecientes a Pantaleona Melon Saenz. La escritura describía adecuadamente una de las propiedades pero no así las otras por no disponer de antecedentes para su descripción. En la escritura se expuso que las propiedades que se vendían consistían de todas las que la vendedora poseía en Lajas y que había adquirido por herencia de su primo, Santiago Saenz Martínez. La recurrente presentó en el Registro la escritura para su 'inscripción acompañándola de otra otorgada por su apoderado en la que se describían las propiedades que poseía la vendedora en Lajas. El Registrador denegó la inscripción por dos fundamentos. El primero, porque existía una anotación preventiva a favor de una heredera de la causante [P928] sobre las propiedades que se intentaba inscribir. Es innecesario considerar el primer fundamento ya que se ha radicado una certificación del Registrador acreditativa de que la anotación preventiva ha caducado. El segundo fundamento del Registrador consistía en que en la escritura no se describían las...

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