Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 1946 - 66 D.P.R. 361

EmisorTribunal Supremo
DPR66 D.P.R. 361
Fecha de Resolución28 de Junio de 1946
66 D.P.R. 361 (1946) ÁLVAREZ V. MANZANO
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EMILIO ÁLVAREZ, demandante, apelado y apelante,
v.
RAFAELA Y ÁNGEL EURIPIDES MANZANO, demandados, apelantes y apelados. Núm. 9267 66 D.P.R. 361; 1946 28 de junio de 1946 SENTENCIA de A. Lens Cuena, J. (Arecibo), declarando con lugar demanda sobre cumplimiento especifico de contrato, con costas y honorarios de abogado. Confirmada. DESCENDENCIA Y DISTRIBUCIÓN -- DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE HEREDEROS -- DEUDAS DEL INTESTADO Y GRAVÁMENES SOBRE LA PROPIEDAD -- PAGO, PRORRATEO O DEDUCCIÓN DE DEUDAS. -- Cuando los herederos de una causante convienen con el cónyuge superstite en este comprarles y aquellos venderle sus participaciones en la herencia luego de deducidas ciertas deudas que especificaron, las que debían pagar los contratantes de por mitad, el hecho de que en el convenio no mencionaran expresamente una deuda cuya existencia ellos conocían no es óbice a que la misma sea deducida de estar cubierta por una cláusula del convenio dispositiva de que cualquier otra deuda que apareciere seria pagada en igual proporción, con mayor razón si prueba aducida en cuanto a un alegado convenio oral referente a como deducir tal deuda no ha sido creída por la corte sentenciadora. CUMPLIMIENTO ESPECIFICO -- CONTRATOS CUYO CUMPLIMIENTO PUEDE DECRETARSE -- CONTRATOS INDUBITADOS, DEFINIDOS O CIERTOS -- CONTRATOS TRANSACCIONALES. -- Cuando los herederos de una causante convienen con el cónyuge supérstite en comprarles este y en aquellos venderle sus participaciones en la herencia luego de pagar entre ellos de por mitad ciertas deudas del caudal que especificaron, así como cualesquiera otras que aparecieren, el hecho de que al firmarse el contrato no se supiese exactamente el montante de algunas deudas no implica que el mismo fuera incierto en cuanto al precio cierto requerido por ley si las partes contratantes han establecido en el las normas para determinarlo y una simple operación aritmética establecería la cantidad a pagarse como precio. ID. -- NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DEL REMEDIO EN GENERAL -- PERSONAS QUE PUEDEN DEMANDAR O EXIGIR DICHO CUMPLIMIENTO ESPECIFICO. -- Perfeccionado un contrato al llegar los contratantes a un acuerdo en cuanto al precio y a la cosa, si pospuesta su consumación para otro momento, llegado este no puede verificarse, cualquiera de dichos contratantes puede exigir judicialmente el cumplimiento del contrato en cuestión. ID. -- CONTRATOS CUYO CUMPLIMIENTO PUEDE DECRETARSE -- CONTRATOS INDUBITADOS, DEFINIDOS O CIERTOS -- CONTRATOS TRANSACCIONALES. -- Instada la administración judicial de los bienes de un finado, si las personas interesadas en la herencia, todas mayores de edad, trancan conviniendo en una comprarle a las otras y estas en venderle sus derechos y acciones en la herencia y llegando a un acuerdo en cuanto al precio y a la cosa a ser vendida, el contrato transaccional así perfeccionado no necesita ser aprobado por la corte a los efectos de pode se pedir y decretar su cumplimiento especifico. ID. -- PROCEDIMIENTOS Y REMEDIOS -- DE LA SENTENCIA Y SU CUMPLIMIENTO. -- El artículo 12 de la Ley núm. 99 de 1925 (pág. 791), enmendada por la núm. 20 de 1933 (Leyes de 1932-33, pág. 233), no priva a una corte de su jurisdicción para decretar por sentencia el cumplimiento especifico de un contrato transaccional por el cual unos herederos, todos mayores de edad, de hecho han llevado a efecto la división de la herencia. COSTAS -- NATURALEZA, FUNDAMENTOS Y EXTENSIÓN DEL DERECHO -- COSTAS COMO CUESTIÓN DE DERECHO. -- La imposición de costas a la parte contra quién se dicta sentencia es imperativa por mandato expresó de la ley. ID. -- ID. -- CULPABILIDAD O TEMERIDAD. -- La imposición de honorarios de abogado a un litigante es discrecional con la corte sentenciadora, considerada la temeridad, grado de culpa en el litigio y el trabajo necesariamente prestado por el abogado de la otra parte. Enrique Báez García, abogado de los apelantes apelados; Ángel Rivera Colón, abogado del apelado y apelante. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del tribunal. [P362] Este es un pleito sobre cumplimiento de contrato instituido por Emilio Álvarez contra los únicos y universales herederos [P363] de su esposa, Ángel Eurípides y Rafaela Manzano. Cuando Álvarez contrajo matrimonio con Aurelia Manzano aporto ella una finca rústica de 25.58 cuerdas descrita en la demanda, en la cual existían cinco casas. La finca se hallaba afecta a una hipoteca a favor del Federal Land Bank of Baltimore. Durante el matrimonio construyeron en el mismo terreno cuatro casas, las cuales pertenecen a la sociedad de gananciales. Existiendo desavenencias entre Álvarez y los dos herederos de su esposa, a instancia del primero, la corte inferior decreto la administración judicial de todos los bienes de la herencia. Señalada la vista de un incidente de la administración judicial para el 30 de junio de 1944, Álvarez y los dos herederos se encontraron en la corte inferior y habiéndose sugerido la posibilidad de que las partes pudiesen llegar a un acuerdo respecto a la división del caudal,...

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