Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 66 D.P.R. 216

EmisorTribunal Supremo
DPR66 D.P.R. 216

66 D.P.R. 216 (1946) PUEBLO V. RIVERA ESCUTE

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Fernando Rivera Escuté,

acusado y apelante.

66 D.P.R. 216 (1946)

66 DPR 216 (1946)

Núm.: 11334

Sometido: Abril 4, 1946

Resuelto: Junio 5, 1946.

[P 217]

Sentencia de Jesús A. González, J.

Interino (San Juan), condenando al

acusado por delito de Asesinato en Primer Grado. Confirmada.

Santos P. Amadeo, Gilberto Concepción de Gracia y F. Hernández Vargas,

abogados del apelante; Hon. Procurador General E. Camdel Toro, Luis Negrón

Fernández, Primer Procurador General Auxiliar y J. Correa Suárez, Fiscal

Auxiliar del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.

El apelante, acusado y convicto de asesinato en primer grado por haber dado

muerte ilegal a Phillip Houston fué

sentenciado a la pena de reclusión

perpetua e interpuso el presente recurso de apelación imputándole a la corte

a quo la comisión de cuatro errores.

[P 218]

El primer señalamiento está basado en la admisión, como prueba, de la

confesión que por escrito y bajo juramento hiciera el acusado ante el Fiscal

durante la investigación del caso.

Sostiene el apelante que esta prueba era

inadmisible porque la alegada confesión la hizo el acusado ante el Fiscal

sin renunciar expresa e inteligentemente su derecho a no incriminarse, ya

que según declaración del profesor Alfredo Silva de la Universidad de Puerto

Rico, el acusado era un retardado mental del tipo "morón", quien no pudiendo

comprender el alcance de las advertencias legales que le hiciera el Fiscal

antes de recibir su confesión, no podía estar en condiciones de saber las

consecuencias de ésta. También alega como fundamento del alegado error que

el privilegio constitucional de no incriminarse que tiene un acusado se

aplica al examen preliminar (preliminary hearing) y cita para sostener su

aserto la doctrina sentada en el caso de Woods v. United States, 128 F.2d

265, 270.

Empezaremos por decir que ni nuestra Ley Orgánica ni nuestros estatutos

contienen disposición alguna que requiera para la validez y admisión de una

acusación o confesión una vista preliminar del caso (preliminary hearing).

La doctrina sentada en el caso de Woods v. United States, supra, se refiere

a aquellos casos en que se celebra una vista preliminar en cumplimiento de

las disposiciones constitucionales o estatutarias del estado en que rigen.

De acuerdo con el artículo 3 del Código de Enjuiciamiento Criminal, cuando

se trata de un delito, como el del caso de autos, sobre el cual tiene

jurisdicción original la corte de distrito, el proceso deberá iniciarse "en

virtud de acusación presentada por el fiscal...

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