Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 66 D.P.R. 195

EmisorTribunal Supremo
DPR66 D.P.R. 195

66 D.P.R. 195, (1946) PUEBLO V. DIAZ CRUZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico,

demandante y apelado,

v.

Juan Díaz Cruz,

acusado y apelante.

66 D.P.R. 195 (1946)

66 DPR 195 (1946)

Núm.: 11352

Sometido: Marzo 12, 1946

Resuelto: Mayo 27, 1946.

[P 195]

Sentencia de M. Romany, J. (San Juan), condenando al acusado por el delito

de Acometimiento y Agresión con circunstancias agravantes. Revocada y

devuelto el caso.

César Andréu Ribas, abogado del apelante; Hon. Procurador General E. Campos

del Toro, Luis Negrón Fernández, Primer Procurador General Auxiliar, y J.

Correa Suárez, Fiscal Auxiliar del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo,

apelado.

El Juez Asociado Señor Córdova emitió la opinión del tribunal.

Se acusó al apelante de haber herido maliciosamente a una mujer,

desfigurándole el rostro. Según el título, la acusación era por el delito

de mutilación. Luego de insaculado el jurado para entender en el juicio, el

fiscal anunció que habría de sostener la acusación como una de acometimiento

y agresión grave en vez de mutilación, en vista de la jurisprudencia al

efecto de que la mera desfiguración del rostro no constituye mutilación.[NA

1] Al terminar el fiscal su prueba, que estableció un delito de

acometimiento y agresión grave, constituyendo el agravante el hecho de que

[P 196]

el acusado, varón adulto, agredió a una mujer, planteó el acusado la

cuestión de la insuficiencia de la acusación, ya que no se alegó que el

acusado fuera un varón adulto. La corte declaró "sin lugar la moción". El

jurado rindió un veredicto de culpabilidad de acometimiento y agresión

grave, constituyendo el único agravante, según las instrucciones del juez,

el hecho de que el acusado, siendo varón adulto, agrediera a una mujer.

De la sentencia que lo condena a sufrir dos años de cárcel apela el acusado

señalando como error, entre otros, el cometido por la corte al estimar que

la acusación imputaba un delito de acometimiento y agresión grave.

El artículo 286 del Código de Enjuiciamiento Criminal, que aunque no fué

invocado expresamente por la corte inferior, parece ser la base en que fundó

su decisión respecto a la suficiencia de la acusación, dispone:

"Artículo 286. --El jurado podrá

declarar al acusado culpable de la

comisión de cualquier delito necesariamente comprendido en el delito

imputádole, o de tentativa de cometerlo.

Bajo una acusación por el delito de mutilación, el jurado podrá declarar

culpable al...

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