Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Enero de 1977 - 105 D.P.R. 600

EmisorTribunal Supremo
DPR105 D.P.R. 600
Fecha de Resolución17 de Enero de 1977

105 D.P.R. 600 (1977)PUEBLO V. FELICIER VILLALONGO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y recurrido

vs.

NICOLÁS FELICIER VILLALONGO, acusado y peticionario

Núm. O-76-312

105 D.P.R. 600

17 de enero de 1977

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una SENTENCIA de Luis R. Apellániz, J. (San Juan) condenando al acusado por el delito de Agresión Agravada e imponiéndole una pena de seis meses de cárcel. Confirmada.

  1. ACOMETIMIENTO Y AGRESIÓN--PROCESO Y CASTIGO--ACUSACIÓN O DENUNCIA --REQUISITOS Y SUFICIENCIA EN GENERAL--AGRAVANTES-- INTENCIÓN DE CAUSAR GRAVE DAÑO CORPORAL--Aun cuando una denuncia bajo el inciso (h) del Art. 95 del Código Penal (1974) no siga fielmente las palabras de dicho artículo, un tribunal puede concluir--una vez leída e interpretada racional y razonablemente a la luz de la norma de hermenéutica establecida en la Regla 35(c) de las de Procedimiento Criminal--como en el caso de autos, que la misma expone cabalmente hechos esenciales constitutivos de un delito de agresión agravada bajo la modalidad de "cuando se cometiere con intención de impedir grave daño corporal."

  2. ID.--DELITOS--ACOMETIMIENTO Y AGRESIÓN CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES--INSTRUMENTOS O MEDIOS EMPLEADOS--BOTELLA DE CERVEZA --Puede deducirse la "intención de inferir grave daño corporal" en un caso de acometimiento y agresión, del acto de un acusado que violentamente acomete y agrede a un semejante en un ojo con una botella de cerveza de cristal.

  3. ACUSACIÓN Y DENUNCIA--REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LA ACUSACIÓN--ALEGACIONES--DECLARACIÓN DE CULPABILIDAD--Hecha declaración de culpabilidad por un acusado, las alegaciones contenidas en un simple pliego acusatorio se convierten en hechos incontrovertidos ya probados, los cuales el juzgador no puede ignorar.

  4. PALABRAS Y FRASES-- Intención de Cometer un Delito.--Manifiéstase la intención de cometer un delito por las circunstancias relacionadas con el mismo, el objeto usado, la conducta del acusado y las consecuencias naturales o probables de tal conducta.

  5. ACOMETIMIENTO Y AGRESIÓN--PROCESO Y CASTIGO--ACUSACIÓN O DENUNCIA--ALEGACIONES, PRUEBAS E INCONGRUENCIAS--DECLARACIÓN DE CULPABILIDAD--Aceptados por un acusado todos los hechos expuestos en una denuncia por acometimiento y agresión agravada, incluyendo las definiciones legales y deducciones permisibles, éstas le imputan válidamente el delito de agresión agravada.

    Víctor Alberty Ruiz, abogado del peticionario.

    Roberto Armstrong, Jr., Procurador General Interino, y Josefa A. Román García, Procuradora General Auxiliar,

    abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ NEGRÓN GARCÍA

    Contra el peticionario se formuló denuncia por el delito de Agresión Agravada concebida en los siguientes términos:

    "El referido acusado Nicolás Felicier Villalongo: allí, entonces ilegal, voluntaria, maliciosamente, a sabiendas y con la intención criminal, en fecha, hora y sitio arriba indicado violentamente acometió y agredió con una botella de cerveza en el ojo izquierdo al Sr. Pedro Ceballos Pimentel, ocasionándole laceración en el mismo, siendo atendido en el Centro de Salud local por el Dr.

    González y referido al Hospital de Distrito de Fajardo.

    El agravante alegado en esta denuncia consiste en que el objeto utilizado para cometer los hechos (botella de cerveza) es uno con el cual se le puede ocasionar grave daño corporal y hasta la muerte a un ser humano." (Énfasis suplido.)

    Celebrado en sus méritos el juicio en el Tribunal de Distrito, fue declarado culpable y sentenciado a una pena de tres meses de cárcel; no conforme solicitó juicio de novo.

    Señalada ante el Tribunal Superior la vista, estando presente el Ministerio Fiscal, el apelante y su abogado, se desarrolló el siguiente incidente:

    "SR.

    ABOGADO:

    [D]amos por leída [la denuncia] y aceptamos los hechos tal como se imputan en la denuncia.

    HON.

    JUEZ:

    Por eso, el Tribunal tiene la obligación de advertirle aquí al acusado que él tiene un derecho a juicio. Que él tiene un derecho a que el Fiscal pruebe su caso más allá de duda razonable. Que tiene derecho a que su abogado contrainterrogue los testigos de cargo para garantizar el derecho a la confrontación con la prueba de cargo. Que tiene derecho a declarar, a que se le citen testigos [ y que no tiene derecho a apelar de la sentencia.] Yo [P602] le pregunto al acusado ahora, si usted está en disposición de renunciar a todos esos derechos que le leí?

    1. Sí, señor.

    2. Quiere decir, señor, que usted admite que el día 10 de mayo de 1975 y alrededor de las 11:30 de la noche en el Bo. Ciénaga Baja de Río Grande, usted agredió al Sr. Pedro Ceballos Pimentel ocasionándole una laceración en el ojo izquierdo y para ello usando un pedazo de botella, ocasionándole una herida de gravedad?

    3. Sí, señor.

    4. Y a usted alguien le ha hecho algún ofrecimiento para que haga esta alegación de culpable?

    5. No, señor.

    6. La voluntad suya es reconocer los hechos y admite que es que usted es culpable de estos hechos?

    7. Sí, señor.

    Vista la alegación hecha en corte abierta por Nicolás Felicier Villalongo, el Tribunal la admite. Como consecuencia dicta fallo por el delito de Agresión Agravada." (T.E. págs. 4--5; énfasis suplido.)1

    El tribunal el 14 de junio de 1976 dictó sentencia imponiéndole una pena de seis meses de cárcel. Denegada una reconsideración fundada en el señalamiento de que la denuncia no imputaba el delito de agresión agravada, expedimos certiorari.

    El argumento principal ante nos consiste en que la denuncia no imputa el delito de agresión agravada de que fuera convicto el peticionario, aduciendo que el Art.

    95 del Código Penal (1974) (33 L.P.R.A. sec. 4032), no dispone, como agravante, el alegado en la denuncia. Dicho artículo, en lo pertinente dispone:

    "La agresión se considera agravada aparejando pena de reclusión por un término que no excederá de seis meses o multa máxima de quinientos dólares, o ambas penas a discreción del [P603] tribunal, si se cometiere con la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

    (a) . . . (f) Cuando se infiere grave daño corporal a la persona agredida. (g) Cuando se cometiere con armas mortíferas en circunstancias que no revistiesen la intención de matar o mutilar. (h) Cuando se cometiere con la intención de inferir grave daño corporal."

    [1]

    Resolvemos que no le asiste la razón. Si bien es cierto que la denuncia no siguió fielmente las palabras de la ley, leída e interpretada racional y razonablemente a la luz de la norma de hermenéutica establecida en la Regla 35(c) de las de Procedimiento Criminal,2 concluimos que la misma expone cabalmente hechos esenciales constitutivos de un delito de agresión agravada comprendidos en el inciso (h) del Art. 95 del Código Penal (1974), así caracterizado, "cuando se cometiere con intención de inferir grave daño corporal."

    Por definición del Código Penal, "voluntariamente" se aplica "... a la intención con que se ejecute un acto, o se incurre en una omisión, implica simplemente propósito o voluntad de cometer el acto, o de incurrir en la omisión a que se refiere", y la palabra "malicia" denota "... la comisión de un acto dañoso, intencionalmente, sin justa causa o excusa y la consciente naturaleza del mismo." Art. 7, incisos 27 y 19 Código Penal, (33 L.P.R.A. sec. 3022).

    [P604]

    Aun cuando la denuncia no es mejor modelo de redacción, una vez es leída integralmente, eliminándose aquellas expresiones superfluas, es obvio que constitucionalmente informan e imputan que Nicolás Felicier...

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